
Reclamación por vacaciones no disfrutadas: guía legal
Publicado el 21 de octubre de 2025
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Índice
Qué son las vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones no disfrutadas son los días de descanso anual retribuido que una persona trabajadora ha generado durante un periodo de tiempo —normalmente el año natural— y que, por diferentes motivos, no ha podido tomar antes de finalizar dicho periodo o antes de extinguirse la relación laboral. A diferencia de otros permisos, las vacaciones responden a un derecho irrenunciable que persigue proteger la salud, la conciliación y la recuperación física y mental del trabajador. Por ello, no pueden sustituirse por compensación económica mientras el contrato esté en vigor, salvo en casos tasados como la finalización del contrato o situaciones en las que objetivamente sea imposible disfrutar de los días pendientes.
Cuando hablamos de reclamación por vacaciones no disfrutadas, nos referimos a exigir la compensación económica correspondiente a esos días de descanso generados y no consumidos, o a solicitar su disfrute efectivo cuando todavía sea posible dentro de los márgenes legales o convencionales. En la práctica, las controversias surgen por discrepancias en el cómputo de días, por negativas empresariales a conceder fechas, por situaciones de incapacidad temporal que impiden el disfrute, por caducidad de derechos o por la extinción del contrato sin haber compensado lo devengado.
Idea clave: durante la vigencia del contrato, la regla general es el disfrute efectivo. La compensación económica por vacaciones no disfrutadas opera fundamentalmente cuando el contrato termina o cuando concurren circunstancias excepcionales que impiden el descanso dentro del periodo habilitado.
Es esencial diferenciar entre vacaciones devengadas y pendientes, vacaciones disfrutadas parcialmente y días adicionales que puedan reconocer convenios colectivos o acuerdos internos (como días de libre disposición). Además, conviene revisar si la empresa aplica un año natural (1 de enero a 31 de diciembre) o un periodo de devengo distinto, y cómo se prorratean los días en contratos que no abarcan el año completo. Una correcta reclamación comienza por conocer el saldo exacto de días, el marco temporal de disfrute, y las condiciones pactadas para su solicitud y aprobación.
Marco legal aplicable
El derecho a vacaciones retribuidas está reconocido por la normativa laboral y por estándares internacionales de protección de la salud laboral. Con carácter general, la ley fija un mínimo anual que no puede ser compensado económicamente ni sustituido por abono en metálico mientras el contrato esté vigente. Este derecho se organiza en coordinación con el calendario laboral y con las necesidades productivas, de manera que la fijación de fechas suele acordarse de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con atención a los procedimientos internos y a las prioridades que establezcan los convenios colectivos.
Un elemento nuclear del marco legal es la irrenunciabilidad del derecho: la persona trabajadora no puede ceder o vender sus vacaciones. Solo cuando la relación laboral se extingue (por fin de contrato, despido, dimisión o jubilación) cabe la compensación económica por vacaciones no disfrutadas. También se reconoce la protección del derecho cuando concurren causas que impiden el disfrute dentro del año natural, como la incapacidad temporal. En tales supuestos, el disfrute puede trasladarse a un periodo posterior dentro de determinados límites temporales, evitando la pérdida automática del derecho.
- Fijación de fechas por acuerdo y comunicación con antelación suficiente.
- Imposibilidad de renunciar a las vacaciones durante la vigencia del contrato.
- Compensación económica solo en supuestos de extinción o imposibilidad real de disfrute.
- Respeto a los límites de prescripción y a la caducidad del derecho de disfrute.
Consejo práctico: revisa el convenio colectivo aplicable. Muchos convenios regulan con detalle el calendario, los turnos, los criterios de preferencia y las reglas de acumulación o traslado de días, claves en cualquier reclamación por vacaciones no disfrutadas.
La jurisprudencia también ha perfilado cuestiones como el cómputo durante periodos de incapacidad, maternidad/paternidad, ERTE o la incidencia de la jornada parcial. Para sostener una reclamación sólida, conviene identificar el texto convencional y las políticas internas vigentes, así como las instrucciones anuales de RR. HH. sobre petición de fechas, ya que son la referencia inmediata que invocarán ambas partes.
Cómo calcular la indemnización
El cálculo de la indemnización por vacaciones no disfrutadas parte de tres datos: días devengados y pendientes, salario diario de referencia y conceptos retributivos a incluir. Primero, determina el número de días generados en el periodo (por ejemplo, 30 días naturales/año) y prorratea si el contrato no abarca el año completo. Resta los días ya tomados y obtén el saldo pendiente. Segundo, calcula el salario diario. Lo habitual es dividir la retribución anual computable entre 365 o 360, según criterio; algunos convenios establecen fórmulas específicas.
En cuanto a la retribución computable, la regla es que el abono de vacaciones debe corresponderse con la remuneración ordinaria del trabajador, incluyendo complementos que se perciben de forma habitual (por ejemplo, antigüedad, plus de convenio, complementos funcionales y, en su caso, prorrata de variables si son regulares). Quedan fuera los conceptos extraordinarios, esporádicos o de naturaleza indemnizatoria. Si existen pluses variables (bonus, comisiones), se aplica la media del periodo de referencia previsto por la normativa o por el convenio.
- Paso 1: Días pendientes = Días devengados − Días disfrutados.
- Paso 2: Salario diario = Retribución anual computable / días del año.
- Paso 3: Importe = Días pendientes × Salario diario.
Ejemplo ilustrativo: contrato de 8 meses en el año, vacaciones anuales de 30 días y 10 días ya disfrutados. Devengo: 30 × 8/12 = 20 días. Pendientes: 20 − 10 = 10. Con un salario anual computable de 24.000, salario diario ≈ 24.000/365 = 65,75. Importe: 10 × 65,75 ≈ 657,50.
Revisa si el convenio exige incluir determinados pluses o la fórmula de prorrateo, y documenta siempre el cálculo con nóminas y certificados salariales para facilitar la negociación o, en su caso, la reclamación judicial. En fin de contrato, la empresa debe abonar este concepto en el finiquito; si no lo hace, conviene impugnar el recibo de saldo y finiquito y reclamar el importe correcto.
Plazos de reclamación y prescripción
Los plazos son decisivos en cualquier reclamación por vacaciones no disfrutadas. Existen dos dimensiones: el derecho a disfrutar y el derecho a percibir la compensación económica. El disfrute se liga normalmente al año natural y a las reglas convencionales para su traslado cuando concurren causas justificadas (por ejemplo, incapacidad temporal). Si no hay causa que permita posponer, el derecho de disfrute puede caducar al cierre del periodo previsto. Ahora bien, si al finalizar el contrato quedan días generados y no disfrutados, nace el derecho a la compensación económica, que se somete al régimen general de reclamación de cantidades.
Para reclamar cantidades, rigen plazos de prescripción concretos. Es recomendable actuar con celeridad: cuanto antes se requiera a la empresa, más sencillo será reconstruir el cálculo y evitar la pérdida del derecho. En el ámbito judicial, suele exigirse el intento previo de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente antes de presentar demanda. Los plazos para esta conciliación y para la interposición posterior son perentorios; una estrategia diligente pasa por preparar la documentación desde el inicio, verificar el cómputo y no esperar al último momento.
Recomendación: anota por escrito las solicitudes de vacaciones, las negativas o cambios, y cualquier incidencia (baja médica, ERTE, permisos). Estos hitos marcan el inicio de plazos y pueden justificar el traslado del disfrute o la indemnización.
Si recibes un finiquito que no incluye las vacaciones pendientes, no firmes conforme sin revisar el cálculo. Puedes firmar “no conforme” y solicitar rectificación. En caso de extinción, los plazos de impugnación del finiquito o de reclamación de cantidades son ajustados; busca asesoramiento inmediato para preservar tus derechos.
Cómo reclamar: paso a paso
Una reclamación eficaz combina orden documental, comunicación clara y conocimiento del procedimiento. El objetivo es lograr el pago de la indemnización por vacaciones no disfrutadas o el disfrute de los días, según proceda, con el menor coste de tiempo y conflicto. Estos son los pasos prácticos:
- 1. Auditoría de días: Calcula el saldo exacto: convenio aplicable, periodo de devengo, días generados, disfrutados y pendientes.
- 2. Base salarial: Define la retribución computable (nóminas, complementos, prorratas) y obtiene el salario diario.
- 3. Requerimiento interno: Envía un correo formal a RR. HH. solicitando disfrute o compensación, adjuntando el cálculo y proponiendo solución.
- 4. Negociación: Propón fechas concretas o un importe exacto. Documenta la respuesta de la empresa.
- 5. Conciliación administrativa: Si no hay acuerdo, presenta papeleta de conciliación con tu pretensión y fundamentos.
- 6. Demanda judicial: Redacta demanda con hechos, fundamentos, cuantía exacta y pruebas adjuntas. Solicita intereses.
Modelo orientativo de requerimiento: “Solicito el abono de [importe] por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo [fechas], calculadas según retribución ordinaria y convenio [nombre]. Acompaño detalle de cómputo y nóminas. Ruego regularización en [X] días o, en su defecto, fijar fecha para disfrute según disponibilidad compatible”.
Mantén un tono profesional y ofrece opciones: disfrute efectivo si es viable o compensación si el vínculo se extingue o no es posible planificar. En caso de demanda, cuantifica con precisión, incorpora medias de variables si existen y pide intereses desde que debió pagarse el concepto en el finiquito o desde la negativa empresarial a abonar.
Casos especiales y supuestos frecuentes
La realidad laboral presenta escenarios donde el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas exige matices. En incapacidad temporal que coincide con el periodo de disfrute, el derecho no se pierde: puede trasladarse a fechas posteriores dentro de los límites temporales fijados por la normativa. En permiso por nacimiento y cuidado, la suspensión de contrato desplaza el disfrute, evitando caducidades automáticas. En jornada parcial, los días son los mismos que a jornada completa, pero la retribución se ajusta al salario correspondiente.
Si el contrato finaliza con días pendientes, procede el abono en el finiquito: la empresa debe incluir el importe resultante del cálculo. En ERTE por suspensión, el devengo de vacaciones puede verse afectado según la regulación aplicable; en reducciones de jornada, el devengo se mantiene pero la retribución de las vacaciones refleja el salario reducido. Otro foco de conflicto es el de las fechas impuestas unilateralmente. Aunque la empresa organiza la producción, la fijación de vacaciones requiere acuerdo o, al menos, respeto a los criterios de preferencia convencionales y a la antelación mínima de comunicación.
- IT y maternidad/paternidad: traslado del disfrute, sin pérdida del derecho.
- Fin de contrato: compensación económica obligatoria en el finiquito.
- Jornada parcial: mismo número de días; retribución proporcional.
- ERTE: revisar devengo y ajustes según suspensión o reducción.
Tip: si existen días adicionales por antigüedad o mejoras voluntarias, confírmalos en convenio o política interna y determina si generan derecho a compensación en caso de extinción.
Finalmente, considera los acuerdos individuales. Si tienes correos aprobando fechas que luego no se respetaron por necesidades urgentes, valora la compensación por gastos (reservas) o el traslado de días. La trazabilidad de comunicaciones es determinante para éxito de tu reclamación.
Pruebas y documentación
Una reclamación sólida requiere una base documental ordenada. Reúne el contrato de trabajo y sus anexos, el convenio colectivo aplicable, el calendario laboral y las políticas internas de vacaciones. Añade nóminas de los últimos 12 meses para acreditar la retribución computable, partes de baja o certificados médicos en caso de IT, permisos por nacimiento y cualquier resolución que afecte al periodo de disfrute. Si alegas que solicitaste vacaciones y fueron denegadas, incorpora los correos electrónicos o solicitudes en portales de RR. HH. con sello de fecha.
Cuando reclamas la indemnización por vacaciones no disfrutadas, presenta un cálculo desglosado con los días pendientes y la fórmula salarial. Si existen conceptos variables, aporta medias y justificantes. En el trámite de conciliación, adjunta un pequeño dossier que facilite al letrado conciliador y a la parte contraria comprender la pretensión. Esto no solo incrementa la probabilidad de acuerdo, sino que también transmite seriedad y rigor, reforzando tu posición negociadora.
- Contrato, anexos y convenio aplicable.
- Calendario laboral y comunicaciones de RR. HH.
- Nóminas y certificados salariales.
- Solicitudes y respuestas de vacaciones con fechas.
- Partes médicos o permisos que impidieron el disfrute.
Organización: numera documentos (D1, D2, D3…) y cita cada documento en tu escrito. Aporta copia para la otra parte y conserva originales para el juicio.
Cuanto más claro sea tu expediente, más sencillo será evitar dilaciones y objeciones. Además, un dossier ordenado muchas veces disuade litigios innecesarios y acelera acuerdos satisfactorios.
Errores comunes y buenas prácticas
En materia de vacaciones, la improvisación suele salir cara. Uno de los errores más frecuentes es no solicitar por escrito las fechas, o hacerlo sin la antelación mínima. Esto dificulta probar que pediste el disfrute y que la empresa se negó. Otro error habitual es firmar el finiquito sin revisar si incluye correctamente la compensación por vacaciones no disfrutadas. También se peca de subestimar los plazos, dejando pasar ventanas clave para consolidar el derecho o para iniciar acciones de conciliación y demanda.
Entre las buenas prácticas, destaca llevar una hoja de control de días devengados/disfrutados, guardar comunicaciones y actualizar el cálculo con cada cambio (baja, ERTE, variación salarial). En el plano negociador, conviene presentar una propuesta razonable que combine fechas de disfrute alternativas y, en su caso, la cuantía indemnizatoria exacta. Esto demuestra flexibilidad y buena fe, y favorece soluciones pactadas.
- Solicita vacaciones por escrito y con antelación.
- Revisa el finiquito y firma “no conforme” si hay discrepancias.
- Controla plazos de disfrute, caducidad y prescripción.
- Prepara el cálculo con documentos salariales actualizados.
Checklist rápido: saldo de días, base salarial, convenios, comunicaciones y plan B (disfrute alternativo o indemnización). Con este guion, tu reclamación por vacaciones no disfrutadas gana solidez y eficacia.
Finalmente, cuida el tono. La mejor reclamación es la que se resuelve con acuerdo y sin romper puentes. Un enfoque empático y bien fundamentado suele dar mejores resultados que una confrontación temprana e innecesaria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar las vacaciones no disfrutadas si sigo trabajando? No como regla general. Durante la vigencia del contrato, las vacaciones deben disfrutarse. La compensación económica procede, por lo común, cuando finaliza la relación laboral o cuando existe imposibilidad real de disfrute dentro del periodo habilitado.
¿Cómo se calcula la indemnización? Multiplicando los días pendientes por el salario diario derivado de tu retribución ordinaria (incluyendo complementos habituales y, si procede, medias de variables conforme al convenio).
¿Qué plazos tengo para reclamar? Actúa cuanto antes. El disfrute puede caducar si no se ejercita a tiempo y la reclamación de cantidades se somete a prescripción. Inicia conciliación y demanda dentro de los plazos aplicables a tu caso.
¿Qué pasa si estuve de baja médica? El derecho no se pierde. El disfrute puede trasladarse dentro de los límites temporales; si el contrato termina con días pendientes, procede la compensación en el finiquito.
¿Y si la empresa se niega a pagar? Reúne documentación, presenta requerimiento formal, acude a conciliación y, si no hay acuerdo, demanda judicial cuantificando con precisión e intereses.