
Contrato fijo-discontinuo: ¿Qué derechos tienes en 2025?
Publicado el 03 de mayo de 2025
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Índice
Introducción al contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo es una modalidad laboral que ha ganado gran relevancia en los últimos años, especialmente en sectores donde la actividad empresarial varía en función de la temporada o la demanda. Se trata de un tipo de contrato indefinido, pero caracterizado por la intermitencia en la prestación de servicios, adaptándose a las necesidades reales de las empresas y protegiendo, al mismo tiempo, los derechos de los trabajadores.
A diferencia de los contratos temporales tradicionales, el fijo-discontinuo asegura una relación laboral estable en el tiempo, aunque su ejecución sea discontinua. Esto supone que el trabajador mantiene un vínculo laboral con la empresa incluso en los periodos de inactividad, generando derechos como la antigüedad, el acceso a prestaciones y la posibilidad de ser llamado nuevamente cuando el trabajo se reanude.
Dato importante: En 2025, las nuevas reformas laborales refuerzan el papel del contrato fijo-discontinuo como figura clave para combatir la precariedad laboral, otorgando mayores garantías tanto en los llamamientos como en las condiciones de trabajo.
Este contrato resulta especialmente común en sectores como el turismo, la agricultura, el comercio estacional, y algunos servicios educativos o de eventos. La flexibilidad que ofrece para ambas partes —empresa y trabajador— lo convierte en una opción muy valorada en economías dinámicas que requieren adaptación a ciclos productivos cambiantes.
Las principales características que definen un contrato fijo-discontinuo incluyen:
- Existencia de periodos de actividad y de inactividad.
- Obligación de la empresa de llamar al trabajador cuando se reanuden las actividades.
- Reconocimiento de la antigüedad desde la fecha de inicio del contrato, no solo de los periodos trabajados.
- Acceso a derechos laborales como vacaciones, prestaciones y cotización a la Seguridad Social.
Con el avance normativo en 2025, es fundamental que tanto empresas como trabajadores conozcan en detalle los aspectos que regulan esta modalidad contractual. Una correcta gestión del contrato fijo-discontinuo no solo garantiza el cumplimiento de la legislación, sino que también potencia la estabilidad y el compromiso de los empleados, factores clave para el crecimiento sostenido de cualquier organización.
Características principales
El contrato fijo-discontinuo presenta una serie de características específicas que lo diferencian de otros tipos de contratación laboral. Estas particularidades no solo afectan al trabajador, sino también a las empresas que optan por esta modalidad para cubrir necesidades de producción que no son constantes a lo largo del año. Entender en profundidad estas características es esencial para garantizar una correcta aplicación y aprovechamiento de esta figura contractual.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes que definen al contrato fijo-discontinuo:
- Indefinición temporal: El contrato es de carácter indefinido, aunque el trabajo se realice de manera discontinua.
- Existencia de llamamientos: La empresa debe convocar al trabajador cada vez que se reanuden las actividades, respetando los criterios acordados en el contrato o convenio colectivo.
- Antigüedad preservada: Se computa desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad.
- Derechos laborales plenos: El trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a vacaciones, antigüedad, indemnización por despido y prestación por desempleo en periodos de inactividad.
- Actividades cíclicas: Generalmente se vincula a sectores que presentan actividades estacionales o campañas específicas.
Importante: A partir de 2025, la legislación exige una mayor formalidad en los llamamientos, requiriendo comunicación escrita y plazos mínimos de aviso, lo que fortalece la seguridad jurídica del trabajador.
Otra característica distintiva es que, durante los periodos de inactividad, el trabajador no pierde su relación laboral ni su derecho a ser llamado nuevamente. Sin embargo, es fundamental que las empresas respeten la normativa vigente para evitar posibles sanciones o conflictos laborales derivados de un uso incorrecto de esta modalidad.
Además, los convenios colectivos juegan un papel esencial en la regulación de las condiciones específicas de los contratos fijos-discontinuos, como el orden de llamamiento, la duración mínima de los periodos de trabajo, o las compensaciones económicas durante los tiempos de inactividad.
Con todas estas particularidades, el contrato fijo-discontinuo se consolida como una herramienta flexible que, bien utilizada, ofrece estabilidad al trabajador y eficiencia organizativa a la empresa, adaptándose a las dinámicas cambiantes del mercado laboral actual.
Novedades legales en 2025
El año 2025 ha traído importantes cambios legislativos que afectan directamente a los contratos fijos-discontinuos. Estas modificaciones buscan reforzar la estabilidad laboral, garantizar mayores derechos a los trabajadores y mejorar la transparencia en la gestión de esta modalidad contractual. A continuación, te explicamos las principales novedades que debes tener en cuenta si tienes o gestionas este tipo de contrato.
Una de las principales reformas se centra en la formalización del llamamiento al trabajador. Desde 2025, las empresas están obligadas a emitir un preaviso escrito con un mínimo de 15 días antes del inicio de la actividad. Este documento debe especificar claramente las condiciones de trabajo, la duración estimada de la actividad y el centro de trabajo asignado.
Nota destacada: El incumplimiento del preaviso o de los requisitos formales del llamamiento puede ser considerado despido improcedente, con las correspondientes indemnizaciones para el trabajador afectado.
Otra novedad importante es la regulación de los periodos de inactividad. A partir de este año, los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a solicitar una compensación económica proporcional si la empresa no realiza llamamientos durante un año natural, salvo causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
- Obligación de registro de llamamientos en la Seguridad Social.
- Preferencia en procesos de formación y recualificación organizados por la empresa.
- Derecho prioritario de reincorporación frente a nuevos contratos temporales.
- Incremento de las sanciones por uso fraudulento del contrato fijo-discontinuo.
Además, los convenios colectivos deberán incluir cláusulas específicas que regulen detalladamente los procedimientos de llamamiento, orden de prioridad, plazos y consecuencias del incumplimiento. Esta medida busca homogeneizar criterios y evitar interpretaciones arbitrarias que puedan perjudicar a los trabajadores.
En definitiva, las novedades legales de 2025 refuerzan la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, obligando a las empresas a adoptar prácticas más transparentes y formales. Esta transformación normativa supone un avance significativo en la lucha contra la precariedad y en la consolidación de relaciones laborales más justas y equilibradas.
Derechos laborales del fijo-discontinuo
Los trabajadores bajo un contrato fijo-discontinuo disfrutan de una serie de derechos laborales equiparables a los de cualquier otro contrato indefinido. Estos derechos buscan proteger su estabilidad laboral y garantizar condiciones justas, incluso durante los periodos de inactividad. Conocer estos derechos es fundamental para que el trabajador pueda exigir su cumplimiento y defender su situación ante posibles abusos.
Uno de los principales derechos es el cómputo íntegro de la antigüedad. Aunque el trabajador pase periodos sin actividad, su antigüedad no se interrumpe y se calcula desde la fecha de inicio de la relación laboral. Esta antigüedad es clave para acceder a determinados beneficios, como trienios, ascensos, indemnizaciones o mejoras salariales.
Dato relevante: La jurisprudencia ha consolidado que la antigüedad del fijo-discontinuo debe reconocerse en su totalidad, incluyendo tanto los periodos trabajados como los de inactividad.
Además, el trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a ser llamado al trabajo conforme a los criterios pactados en el convenio colectivo o en su contrato individual. La omisión del llamamiento o su realización irregular puede ser considerada un despido, otorgando derecho a reclamar ante los tribunales.
- Acceso a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.
- Derecho a vacaciones proporcionales a los días trabajados.
- Obligación empresarial de comunicar formalmente cada llamamiento.
- Derecho a formación continua y promoción profesional.
- Protección frente a la discriminación y a despidos injustificados.
Es importante subrayar que durante los periodos de actividad, el fijo-discontinuo debe recibir el mismo salario y condiciones laborales que cualquier otro trabajador que realice funciones similares. No pueden establecerse diferencias injustificadas basadas únicamente en la naturaleza discontinua del contrato.
Finalmente, los trabajadores fijos-discontinuos cuentan con derechos de representación colectiva y pueden participar en elecciones sindicales, así como en comités de empresa o delegados de personal, contribuyendo activamente a la defensa de sus intereses laborales dentro de la organización.
Vacaciones y permisos
Los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, al igual que los empleados con contratos indefinidos ordinarios, tienen derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas y a solicitar permisos laborales en determinadas circunstancias. Sin embargo, debido a la naturaleza intermitente de su actividad, existen particularidades que conviene tener en cuenta para calcular correctamente estos derechos.
En relación con las vacaciones, los trabajadores fijos-discontinuos acumulan derecho proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que si un trabajador ha estado en activo durante parte del año, sus días de vacaciones se calcularán en función de los meses de actividad, y no del año natural completo. Normalmente, la proporción es de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado, salvo que el convenio colectivo establezca una mejora.
Importante: El disfrute de las vacaciones debe producirse durante los periodos de actividad. No se pueden computar como vacaciones los tiempos de inactividad o suspensión del contrato.
Respecto a los permisos laborales, los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a los mismos permisos retribuidos que cualquier otro trabajador, siempre que se encuentren en un periodo de actividad. Estos permisos incluyen, entre otros, los siguientes:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho (15 días naturales).
- Nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares (2 a 4 días, según el caso).
- Traslados de domicilio habitual (1 día).
- Realización de funciones sindicales o de representación de personal.
- Asistencia a exámenes oficiales o formación vinculada al trabajo.
En caso de coincidencia entre un llamamiento y el disfrute de un permiso, la empresa debe respetar el derecho del trabajador a ausentarse y abonar la remuneración correspondiente. Asimismo, los convenios colectivos pueden establecer mejoras en la duración o condiciones de disfrute de estos permisos.
En resumen, aunque la prestación de servicios en los contratos fijos-discontinuos sea intermitente, los trabajadores mantienen plenamente sus derechos a vacaciones y permisos, contribuyendo así a un entorno laboral más justo y equilibrado.
Prestaciones por desempleo
Los trabajadores con contrato fijo-discontinuo tienen derecho a solicitar prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos para el acceso a este tipo de ayudas. Este derecho constituye una de las principales garantías de estabilidad económica para quienes desempeñan su labor de forma intermitente a lo largo del año.
Para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo, el trabajador debe haber cotizado, como mínimo, 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Además, es fundamental que la inactividad no sea voluntaria, sino consecuencia de la finalización temporal de la actividad laboral prevista en el contrato.
Importante: La falta de llamamiento o el retraso injustificado en el mismo puede considerarse situación legal de desempleo, permitiendo al trabajador solicitar las prestaciones correspondientes.
Durante los periodos de inactividad, el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (SEPE) y mantener su disponibilidad activa para trabajar. Esta condición es necesaria para seguir percibiendo la prestación sin interrupciones.
Existen dos tipos de ayudas principales a las que puede acceder el fijo-discontinuo:
- Prestación contributiva: Basada en las cotizaciones acumuladas, con una duración que varía entre 4 meses y 2 años.
- Subsidio por desempleo: Para quienes no cumplen los requisitos de la prestación contributiva, siempre que se acredite carencia de rentas y cargas familiares, entre otros requisitos.
Cabe señalar que en 2025 se han introducido mejoras que agilizan el acceso a las prestaciones de los trabajadores fijos-discontinuos, reduciendo la burocracia y facilitando la compatibilidad con cursos de formación subvencionados durante los periodos de desempleo.
En definitiva, el contrato fijo-discontinuo ofrece protección frente a la pérdida temporal de empleo, asegurando ingresos económicos y acceso a programas de mejora de empleabilidad mientras dure la inactividad. Conocer las condiciones y procedimientos es clave para beneficiarse plenamente de este derecho.
Diferencias con el contrato indefinido
Aunque el contrato fijo-discontinuo se considera una modalidad de contrato indefinido, existen diferencias sustanciales que afectan tanto a la forma de prestación de servicios como a los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral. Comprender estas diferencias es esencial para valorar qué tipo de contrato se adapta mejor a las necesidades de la empresa o del trabajador.
El contrato indefinido ordinario implica una prestación continua de servicios, sin interrupciones pactadas, salvo las excepciones contempladas en la ley (como excedencias o suspensiones temporales). Por el contrario, el contrato fijo-discontinuo está diseñado para actividades que, por su naturaleza, requieren la prestación de servicios de forma intermitente pero recurrente en el tiempo.
Clave a recordar: El fijo-discontinuo asegura estabilidad laboral, pero acepta la inactividad en los periodos en los que la empresa no necesita los servicios del trabajador, sin que ello suponga extinción del contrato.
A nivel práctico, las principales diferencias entre ambos tipos de contrato se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Prestación de servicios: Continua en el indefinido ordinario; intermitente en el fijo-discontinuo.
- Antigüedad: Se mantiene en ambos, pero en el fijo-discontinuo se computa incluyendo los periodos de inactividad.
- Salario: En el contrato indefinido es estable, mientras que en el fijo-discontinuo depende de los periodos efectivos de trabajo.
- Derecho a desempleo: El fijo-discontinuo puede acceder a prestaciones durante los tiempos de inactividad.
- Obligaciones de la empresa: En el fijo-discontinuo, la empresa debe realizar llamamientos formales cada vez que reanude la actividad.
Además, en términos de finalización de la relación laboral, ambos contratos ofrecen las mismas garantías de protección frente al despido injustificado. Sin embargo, en el fijo-discontinuo, la falta de llamamiento puede ser interpretada como un despido encubierto si no se ajusta a los criterios establecidos legal o convencionalmente.
En definitiva, mientras que el contrato indefinido ordinario está orientado a actividades constantes y permanentes, el fijo-discontinuo proporciona una fórmula más flexible para sectores con necesidades estacionales o variables, asegurando igualmente la estabilidad y los derechos básicos de los trabajadores.
Reclamaciones y conflictos laborales
A pesar de la regulación cada vez más precisa del contrato fijo-discontinuo, los conflictos laborales y las reclamaciones por incumplimiento de derechos continúan siendo frecuentes. Estos conflictos suelen surgir, principalmente, en torno a los llamamientos, la falta de actividad prolongada, diferencias en el cálculo de antigüedad o irregularidades salariales.
Una de las reclamaciones más habituales es la impugnación de la falta de llamamiento, cuando el trabajador no es convocado para reanudar su actividad sin una causa justificada. Esta situación puede ser considerada un despido tácito, dando derecho al trabajador a solicitar la correspondiente indemnización por despido improcedente.
Importante: El plazo para interponer una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento o de la causa del conflicto.
Otros conflictos frecuentes incluyen:
- Retrasos o ausencia de preaviso: El trabajador debe recibir comunicación formal con la antelación prevista en el convenio o contrato.
- Discriminación en el orden de llamamientos: No respetar el criterio de antigüedad o condiciones pactadas puede dar lugar a reclamaciones.
- Errores en la liquidación de salarios: Sobre todo en conceptos como pagas extra, vacaciones o complementos.
- Falta de cotización correcta: Es fundamental verificar que las cotizaciones a la Seguridad Social se realicen durante los periodos de actividad.
En caso de conflicto, el procedimiento habitual comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede presentar demanda judicial para que se reconozcan sus derechos y se repare el perjuicio sufrido.
Contar con asesoramiento legal especializado es altamente recomendable para abordar este tipo de reclamaciones de manera eficaz. Además, los sindicatos y representantes legales de los trabajadores juegan un papel clave en la defensa colectiva de los derechos vinculados al contrato fijo-discontinuo.
Preguntas Frecuentes
En esta sección respondemos a algunas de las preguntas más habituales que surgen respecto al contrato fijo-discontinuo, sus derechos asociados y las novedades aplicables en 2025. Aclarar estas dudas resulta fundamental para evitar malentendidos y actuar con conocimiento de causa en cada situación.
¿Qué sucede si no me llaman a trabajar?
Si la empresa no realiza el llamamiento y no justifica su inactividad, podrías estar ante un despido tácito. En ese caso, tienes derecho a reclamar judicialmente para solicitar la correspondiente indemnización por despido improcedente.
¿Tengo derecho a paro durante los periodos de inactividad?
Sí. Siempre que hayas cotizado el mínimo necesario (360 días en los últimos seis años), puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo durante los periodos en que no seas llamado a trabajar.
¿Cómo se calcula mi antigüedad en un contrato fijo-discontinuo?
La antigüedad se computa desde la fecha de inicio de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad. No se reinicia con cada llamamiento, lo que beneficia derechos como indemnizaciones o mejoras salariales.
¿Me pueden sancionar por rechazar un llamamiento?
Sí. Rechazar un llamamiento sin causa justificada puede considerarse una renuncia voluntaria, lo que podría suponer la pérdida de derechos laborales y prestaciones por desempleo. Siempre es recomendable justificar cualquier impedimento de manera documental.
Estas son solo algunas de las dudas más comunes sobre el contrato fijo-discontinuo. Si tienes una situación particular, es aconsejable acudir a un profesional especializado en derecho laboral que pueda ofrecer asesoramiento personalizado y actualizado.
Conclusión
El contrato fijo-discontinuo se ha consolidado como una herramienta fundamental para cubrir necesidades laborales estacionales o intermitentes, ofreciendo a los trabajadores una estabilidad superior a la de los contratos temporales tradicionales. Las reformas legales introducidas en 2025 refuerzan su importancia dentro del mercado laboral, al garantizar mayores derechos, claridad en las condiciones de trabajo y protección frente a posibles abusos.
Conocer en profundidad las particularidades de esta modalidad contractual —como los derechos de antigüedad, las prestaciones por desempleo o la regulación de los llamamientos— permite tanto a trabajadores como a empleadores actuar de manera informada y conforme a la normativa vigente. La correcta aplicación del contrato fijo-discontinuo no solo fomenta la seguridad jurídica, sino que también contribuye a la generación de empleo de calidad y a la reducción de la temporalidad injustificada.
Consejo final: Antes de firmar o gestionar un contrato fijo-discontinuo, es recomendable revisar detenidamente el convenio colectivo aplicable y, en caso de duda, solicitar asesoramiento legal especializado para evitar futuras controversias.
En definitiva, el contrato fijo-discontinuo se presenta como una solución equilibrada para cubrir trabajos de carácter cíclico, siempre que se gestione con responsabilidad, transparencia y respeto a los derechos de los trabajadores. A medida que el mercado laboral evoluciona, comprender y aprovechar adecuadamente las nuevas reglas resulta clave para adaptarse con éxito a los desafíos y oportunidades del futuro.
Si quieres profundizar más sobre este tema o necesitas ayuda específica en tu situación laboral, te recomendamos consultar a profesionales del derecho laboral que puedan orientarte de manera personalizada.
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