
Reclamación por horas de guardia no pagadas
Publicado el 12 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 16 min
Índice
- Qué son las horas de guardia y marco legal
- Quién puede reclamar y requisitos previos
- Plazos de prescripción y cómputo
- Cálculo: tiempo efectivo, disponibilidad y pluses
- Pruebas y documentación clave
- Vía interna y conciliación previa
- Demanda ante lo social: pasos y costes
- Casos especiales y sectoriales
- Modelo orientativo de reclamación
- Preguntas frecuentes
Qué son las horas de guardia y marco legal
Las horas de guardia son periodos en los que la persona trabajadora permanece a disposición de la empresa para atender incidencias, urgencias o necesidades del servicio fuera del horario ordinario. Según su organización, la guardia puede ser presencial (se realiza en el centro de trabajo o en un lugar designado) o de disponibilidad (desde el domicilio u otro lugar libremente elegido, con obligación de respuesta). Esta distinción es clave para valorar si ese tiempo computa como trabajo efectivo, cómo se retribuye y qué descansos generan. En el ámbito laboral español, el tratamiento de las guardias se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de tiempo de trabajo y, sobre todo, en lo que establezca cada convenio colectivo o pacto de empresa.
La regla general es que la guardia presencial se considera tiempo de trabajo, por lo que debe retribuirse como horas ordinarias o extraordinarias, según exceda o no la jornada anual pactada. En cambio, la guardia de disponibilidad no siempre computa como tiempo de trabajo; dependerá del nivel de restricción que imponga al trabajador. Si la disponibilidad limita de forma intensa la vida personal (por ejemplo, tiempos de respuesta muy cortos, obligación de permanencia en un radio concreto, portar dispositivos y atender llamadas frecuente y rápidamente), aumentan las posibilidades de que sea calificada como tiempo de trabajo efectivo.
En muchos convenios existe un “plus de guardia” o una tarifa por horas de guardia no pagadas que reconoce económicamente el estar disponible. Además, cuando durante la guardia se realizan intervenciones, estas se retribuyen como trabajo efectivo, con los incrementos que procedan (horas nocturnas, festivas o extraordinarias). Por ello, si la empresa no abona las guardias o lo hace por debajo de lo debido, cabe iniciar una reclamación por horas de guardia no pagadas para recuperar cantidades y corregir el cómputo de jornada, descansos y pluses. Este artículo explica, con detalle práctico, cómo identificar, calcular y reclamar esas cantidades.
Idea clave: El convenio colectivo manda. Revisa siempre su regulación sobre guardias, pluses, tiempos de respuesta, descansos y compensaciones.
Quién puede reclamar y requisitos previos
Puede reclamar cualquier persona empleada que haya realizado guardias sin la retribución correcta o que no haya recibido compensación de descanso conforme al convenio. La reclamación alcanza tanto a personal con contrato indefinido como temporal, en prácticas o de sustitución, así como a quienes trabajen a turnos, en régimen de disponibilidad o guardias presenciales. También es viable si parte de las cantidades sí se han pagado, pero en cuantía inferior a la debida (por no aplicar pluses, no computar festivos, no sumar las intervenciones, etc.).
Antes de reclamar, conviene verificar tres aspectos: (1) existencia de regulación aplicable (convenio colectivo, acuerdos de empresa, políticas internas), (2) coherencia del registro de jornada y de los partes de guardia con la realidad del servicio, y (3) plazos de prescripción de cantidades, así como el eventual límite de horas extraordinarias anuales. Es recomendable, como paso previo, plantear la incidencia a Recursos Humanos o a la persona responsable de planificaciones para intentar un ajuste amistoso. Si hay representación legal de los trabajadores, su intervención puede facilitar la revisión de cuadrantes y la negociación de atrasos.
En sectores con servicios críticos (sanitario, mantenimiento 24x7, TI con soporte on-call, emergencias, seguridad y transporte), la guardia suele ser estructural. En estos ámbitos, hay mucha casuística: guardias localizadas con respuesta en pocos minutos, “retén” con vehículo, disponibilidad pasiva con teléfono corporativo, y otras modalidades híbridas. Quien sospeche de guardias no pagadas debe recopilar datos desde el primer momento: planillas, correos de asignación, avisos de intervención, llamadas, partes y recibos de nómina. Con ese material, podrá articular una reclamación sólida por horas de guardia no pagadas que combine cantidades, regularización de jornada e intereses.
- Apóyate en el delegado o comité: ayuda en la negociación y en la obtención de cuadrantes históricos.
- Solicita por escrito la aclaración de tu cómputo de guardias y pluses en nómina.
- Guarda tickets de desplazamiento y evidencia de llamadas o intervenciones.
Plazos de prescripción y cómputo
El plazo general para reclamar cantidades salariales derivadas de la relación laboral suele ser de un año desde que la deuda es exigible. En la práctica, cada guardia no pagada o cada nómina con defecto abre su propio cómputo, por lo que resulta esencial ordenar cronológicamente las incidencias. Si tu convenio fija reglas específicas de cierre de periodos o liquidación trimestral de guardias, ese hito puede marcar la exigibilidad. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción; por ello, cuando el tiempo apremia, es útil registrar la papeleta aunque aún estés cerrando cifras.
Cuidado con la diferencia entre prescripción y caducidad. Para las acciones de cantidades hablamos de prescripción (se interrumpe), mientras que otras materias (por ejemplo, impugnaciones de sanciones o despidos) tienen caducidades muy breves. En las guardias, lo habitual es discutir cantidades, pluses, nocturnidades, festivos o excesos de jornada. Llevar un cómputo mensual ayuda a no perder tramos: si han pasado más de 12 meses, esa franja puede quedar fuera.
Una estrategia frecuente es reclamar por “bloques” de meses no prescritos, acompañando un cuadro resumen: fecha de la guardia, tipo (presencial/disponibilidad), horas imputables, intervenciones, plus aplicable, valor hora según convenio y diferencia respecto de lo cobrado. A esa suma se añaden los intereses por mora salarial que correspondan desde cada vencimiento. Si además la falta de pago ha afectado descansos o límites de jornada, puede solicitarse la regularización y la compensación correspondiente. Documentar bien el calendario evitará que parte de la reclamación caiga por prescripción y reforzará tu posición negociadora.
Tip práctico: Si estás al borde del año, presenta la papeleta de conciliación para “parar el reloj” mientras terminas el cálculo.
Cálculo: tiempo efectivo, disponibilidad y pluses
Calcular correctamente las horas de guardia implica distinguir entre tiempo de trabajo efectivo y disponibilidad. En la guardia presencial, el cómputo es directo: las horas que permaneces en el centro o lugar fijado se suman a tu jornada. Si superan la jornada anual, serán horas extraordinarias, con el recargo o la compensación en descanso que prevea el convenio. En la guardia de disponibilidad, el tiempo solo computa como trabajo cuando realizas intervenciones. Sin embargo, muchos convenios pagan un plus de guardia por cada día u hora de disponibilidad, al margen de las intervenciones, y aplican recargos adicionales si estas ocurren en horario nocturno o festivo.
Para los cálculos, sigue estos pasos: (1) identifica el valor hora ordinaria de tu categoría según convenio; (2) determina el valor de pluses (guardia, nocturnidad, festivo, toxicidad, turnicidad, etc.); (3) suma todas las horas de guardia presencial como tiempo de trabajo; (4) registra cada intervención durante la disponibilidad (inicio/fin, medio de aviso, resolución); (5) añade el plus de guardia por cada periodo asignado, si procede; y (6) aplica recargos por hora extra si el total excede la jornada máxima. Lleva un cuadro por meses para ver el impacto acumulado y detectar diferencias con lo abonado en nómina.
Cuando el convenio no define con claridad, se puede acudir a la práctica de empresa, pactos o jurisprudencia sectorial. También conviene valorar el nivel de restricción de la disponibilidad: si te obligan a responder en minutos, mantenerte en un radio concreto o atender con alta frecuencia, esa guardia puede aproximarse al trabajo efectivo. En cualquier caso, si la empresa paga por debajo de lo debido, tu reclamación por horas de guardia no pagadas debe reflejar el cálculo detallado y transparentar supuestos y tarifas aplicadas.
- Separa guardia presencial, disponibilidad e intervenciones.
- Aplica pluses y recargos según franja horaria y festivos.
- Contrasta tu cuadro con nóminas y partes firmados.
Pruebas y documentación clave
Una reclamación sólida se apoya en pruebas consistentes y fáciles de verificar. Lo esencial es el registro de jornada y los partes de guardia, donde consten los turnos asignados, horas efectivas y, en su caso, intervenciones. Si la empresa no entrega copias, puedes solicitar acceso formal o reconstruir con documentos alternativos: correos de planificación, mensajes de aviso, capturas de sistemas de ticketing, registros de llamadas, logs de acceso remoto, geolocalización del retén o partes de servicio.
La nómina y el recibo de salario son piezas clave para demostrar que el plus de guardia, las horas nocturnas o festivas no se abonaron correctamente. Revisa conceptos y bases de cotización: en ocasiones, el plus está incluído con denominación poco clara o sin el desglose adecuado. Adjunta también el convenio colectivo aplicable y, si existe, la política interna de guardias. Cualquier comunicación donde la empresa reconozca la asignación de guardias o la obligación de disponibilidad refuerza la reclamación.
Cuando el conflicto es sobre el carácter de disponibilidad como tiempo de trabajo, cobra importancia el tiempo de respuesta exigido y el grado de limitación personal. Aporta evidencias de intervenciones frecuentes, obligación de permanecer cerca del centro, o restricciones de desplazamiento. Si hubo desplazamientos, guarda justificantes de kilómetros, peajes o taxis, y solicita su compensación. Todo debe volcarse en un informe-resumen claro, con anexos numerados, para facilitar la negociación y, llegado el caso, la vista judicial.
- Cuadrantes y partes firmados o validados digitalmente.
- Correos y tickets de intervención con hora de apertura y cierre.
- Nóminas, convenio aplicable y políticas internas.
- Gastos vinculados a la guardia (desplazamiento, dietas).
Vía interna y conciliación previa
Antes de acudir a los tribunales, merece la pena activar mecanismos internos. Presenta un escrito a RR. HH. detallando el periodo, el tipo de guardias, el cálculo y la cantidad reclamada. Aporta un cuadro numérico y ofrece una reunión para contrastar la documentación. Si existe comité o delegados, solicita su mediación. Muchas empresas corrigen pagos cuando detectan fallos sistémicos en la planificación o en la carga de partes. Esta vía demuestra buena fe negociadora y puede acelerar el cobro.
Si no hay acuerdo, el siguiente paso suele ser la conciliación administrativa (SMAC u órgano equivalente en tu comunidad). Debes presentar una papeleta de conciliación con los datos esenciales: identidad de las partes, hechos, cuantía y petición. La presentación interrumpe la prescripción. En el acto de conciliación se puede alcanzar un acuerdo, que tendrá eficacia de título ejecutivo, o bien finalizar “sin avenencia”, lo que abre la vía judicial. Preparar el acto con un dosier ordenado de pruebas aumenta las probabilidades de acuerdo.
Durante la negociación, puedes plantear fórmulas mixtas: pago de atrasos por guardias no pagadas más ajustes de calendario futuro (tiempos de respuesta, reparto de guardias, refuerzos de personal). En ocasiones, la empresa ofrece compensaciones en descanso; comprueba que sean equivalentes y que no afecten a tu salario anual. Si se pacta un calendario de pagos, exige su reflejo por escrito con fechas e importes. Todo acuerdo debe respetar el convenio y no renunciar a derechos irrenunciables.
Recuerda: La papeleta de conciliación es gratuita y detiene la prescripción. Es un paso casi imprescindible para tu reclamación.
Casos especiales y sectoriales
No todas las guardias son iguales. En sanidad, las guardias presenciales y localizadas están fuertemente reguladas, con recargos específicos y límites de jornada. En mantenimiento industrial y energía, el retén suele implicar disponibilidad con respuesta corta y vehículo; los convenios reconocen pluses y compensaciones de descanso. En Tecnología/IT, el on-call combina disponibilidad pasiva con intervenciones remotas; aquí es frecuente el pago de una bolsa fija por semana más importes por incidente. En seguridad y transporte, la garantía de servicio 24/7 exige rotaciones estrictas y un control riguroso de descansos entre guardias.
También existen supuestos como teletrabajo con disponibilidad o guardias híbridas, donde la persona puede estar en su domicilio, pero con obligación de conexión inmediata y uso de herramientas corporativas. Cuanto más restrictiva sea la disponibilidad (por ejemplo, responder en menos de 10 minutos, prohibición de consumo de alcohol, permanencia en un radio de pocos kilómetros), mayor probabilidad de que un juzgado considere ese tiempo como trabajo efectivo. Si el convenio guarda silencio, la práctica de empresa y la intensidad real del servicio resultan determinantes.
Otro frente habitual es el de los festivos, noches y fines de semana. Muchas reclamaciones fracasan por no separar correctamente el plus de guardia del recargo por franja horaria. Si te toca atender un incidente un domingo de madrugada durante una guardia de disponibilidad, se acumulan conceptos: plus de guardia por el periodo asignado, valor hora de intervención, recargo por nocturnidad y, si procede, recargo por festivo. Desglosar todo en el cálculo evita discusiones y da transparencia a la cifra final.
Consejo sectorial: Pide a RR. HH. la tabla de pluses vigente y ejemplos de liquidación recientes para verificar la práctica de la empresa.
Modelo orientativo de reclamación
A continuación, se propone un esquema de escrito interno para abrir la negociación. Adáptalo a tu convenio y circunstancias:
Asunto: Reclamación de cantidades por guardias y disponibilidades no abonadas correctamente
A la atención de RR. HH.: Mediante el presente, pongo en su conocimiento que, durante el periodo comprendido entre [mes/año] y [mes/año], he realizado guardias y disponibilidades conforme a los cuadrantes facilitados por la empresa. Tras revisar mis nóminas, he detectado diferencias en el abono de los siguientes conceptos: plus de guardia, horas de intervención, nocturnidad y festivos.
Adjunto cuadro detallado con: fecha de guardia, tipo (presencial/disponibilidad), horas, intervenciones, valor hora según convenio y diferencia frente a lo percibido. La suma total asciende a [importe], más los intereses por mora salarial desde cada vencimiento. Solicito regularizar el abono y, en su caso, ajustar mis descansos compensatorios.
Quedo a su disposición para una reunión de contraste en los próximos 10 días. En ausencia de respuesta, acudiré a los mecanismos de conciliación y, si fuera necesario, a la vía judicial. Atentamente, [nombre, categoría, DNI].
Este modelo debe acompañarse de un cuadro numérico con columnas: fecha, franja, tipo de guardia, intervenciones (inicio/fin), horas imputables, valor hora y pluses, cantidad debida y cantidad cobrada. Incluye anexos con cuadrantes, tickets y nóminas. La transparencia y el detalle aumentan la probabilidad de acuerdo y reducen objeciones. Si tu convenio fija una tarifa cerrada por guardia, indícala expresamente; si no, explica el criterio de valoración utilizado. Mantén un tono profesional y propon soluciones: regularización inmediata, plan de pagos o compensación en descanso equivalente, sin renuncia de derechos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre guardia presencial y disponibilidad? En la guardia presencial permaneces físicamente en el centro o lugar designado, por lo que el tiempo computa como trabajo. En la disponibilidad estás localizable fuera del centro; solo computan como trabajo las intervenciones, salvo que la disponibilidad sea tan restrictiva que de hecho impida tu vida personal, caso en el que podría considerarse tiempo de trabajo.
¿Cuál es el plazo para reclamar guardias no pagadas? Con carácter general, puedes reclamar cantidades de hasta un año hacia atrás desde su exigibilidad. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción. Organiza tu calendario de guardias y presenta la papeleta si estás cerca del límite temporal.
¿Cómo se calcula el plus de guardia? Depende del convenio colectivo. Algunos fijan un importe por día o por hora de guardia; otros suman recargos según franja (nocturna, festiva). Además, las intervenciones se pagan como trabajo efectivo al valor hora correspondiente, con los recargos que procedan.
¿Necesito abogado para demandar? No es obligatorio, pero sí recomendable si el cálculo es complejo o existe controversia sobre si la disponibilidad debe tratarse como tiempo de trabajo. La asistencia profesional ayuda a ordenar pruebas, cuantías e intereses.
¿Qué documentos debo aportar? Cuadrantes, partes de guardia, registros de jornada, correos de asignación, tickets o logs de intervención, nóminas, convenio aplicable y, si existen, políticas internas sobre guardias y tiempos de respuesta. Cuanto más ordenada esté la evidencia, mejor.
- Estructura tu reclamación en un cuadro sencillo y verificable.
- Desglosa por conceptos: plus, intervención, nocturnidad, festivo, extra.
- Interrumpe la prescripción con la papeleta si el tiempo apremia.