¿Qué hacer si tu empresa no paga las pagas extra?

¿Qué hacer si tu empresa no paga las pagas extra?

Publicado el 28 de octubre de 2025


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Cómo identificar el impago de pagas extra

Cuando tu empresa no abona las pagas extraordinarias en la fecha prevista o las descuenta indebidamente de tu nómina, estamos ante un posible impago salarial. Para identificarlo, lo primero es comprobar si las pagas extra están prorrateadas o se pagan en fechas concretas (habitualmente verano y Navidad, salvo que el convenio colectivo disponga otras). Si las tienes prorrateadas, cada mes debe aparecer una línea específica en la nómina que refleje el porcentaje correspondiente; si no aparecen, podría existir un déficit retributivo. En caso de pagas no prorrateadas, revisa el calendario de devengo y pago fijado por convenio o contrato. Si llegó la fecha sin ingreso, o si el ingreso es inferior al debido, existe un impago o pago parcial.

Para objetivar el problema, reúne documentación: contratos, adendas, nóminas de los últimos 12 meses, justificantes bancarios y el texto del convenio colectivo aplicable. Compara los importes de salario base, complementos y pluses que integran la base de cálculo de las pagas extraordinarias, porque, salvo exclusión expresa en convenio, muchos conceptos computan. También es recomendable calcular una estimación del importe debido: toma la retribución mensual que forme parte de la base y multiplícala por el número de pagas extra pactadas (normalmente dos). Si el convenio prevé cuantías fijas, aplica esas cifras. Presta especial atención a cambios recientes (ascensos, pluses variables, reducciones de jornada) que alteren el cálculo.

Detectado el impago, anota las fechas exactas de vencimiento y devengo, ya que los plazos de reclamación por cantidad prescriben al año. Esta cronología será clave si necesitas presentar una papeleta de conciliación o demanda judicial. Por último, analiza si el impago es generalizado en la empresa (afecta a más personas) o individual. Si es colectivo, puede interesar la vía sindical o una acción conjunta; si es individual, la reclamación de cantidad suele ser el cauce idóneo. En cualquiera de los dos casos, la anticipación y el orden documental marcan la diferencia.

  • Comprueba prorrateo vs. pago en fechas.
  • Reúne nóminas, contrato y convenio.
  • Calcula el importe estimado adeudado.
  • Anota fechas de devengo y vencimiento.

Pasos inmediatos: requerimiento y evidencias

Ante un impago, actúa de forma escalonada y documentada. En primer lugar, solicita explicaciones al departamento de nóminas o a tu responsable por un canal formal (email corporativo, ticket interno) para obtener una respuesta escrita que confirme si se trata de un error, un retraso o una decisión empresarial. Esta gestión amistosa suele resolver incidencias técnicas. Si no hay respuesta o esta no convence, formula un requerimiento fehaciente: un burofax con certificación de contenido o una comunicación presentada en el registro de la empresa, donde indiques la cantidad debida, el periodo afectado y un plazo breve para el pago (por ejemplo, 5–7 días hábiles).

Mientras tanto, continúa recopilando evidencias: copia de nóminas, extractos bancarios, capturas del portal del empleado, comunicaciones internas y el texto vigente del convenio. Si la empresa alega prorrateo, exige el detalle de cálculo y verifica que las nóminas mensuales lo reflejan. Si alega que ciertos complementos no computan, revisa el convenio para confirmar si la exclusión está expresamente prevista. Toda esta documentación será la base de una conciliación y, de ser necesario, de la demanda judicial. La claridad en los números reduce la incertidumbre y acelera acuerdos.

Finalmente, valora si hay otros compañeros afectados y, en su caso, canaliza una acción conjunta con asesoramiento sindical o de un abogado laboralista. Las actuaciones coordinadas suelen generar más presión negociadora. Evita amenazas o mensajes impulsivos; mantén un tono profesional y centrado en datos. Si el riesgo de represalias te preocupa, recuerda que la ley protege frente a represalias por ejercer derechos laborales. Dejar rastro documental, calcular bien la deuda y requerir formalmente el pago son los cimientos de una reclamación eficaz.

  • Primero, consulta formal por escrito.
  • Requerimiento fehaciente con importe y plazo.
  • Recopila nóminas, extractos y convenio.
  • Coordina con compañeros si hay afectación colectiva.

Revisión de nómina, convenio y prorrateo

Para saber si tus pagas extra están bien calculadas, desglosa la nómina y el convenio. Identifica el salario base y los complementos que integran la base de cálculo de las extraordinarias: antigüedad, plus convenio, plus de puesto, variables, etc. A falta de exclusión expresa, muchos complementos forman parte de la base; sin embargo, algunos conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte en ciertos convenios) no suelen computar. Si las pagas están prorrateadas, busca en cada nómina una línea específica (p. ej., “prorrata pagas extra 1/12”). Ausencia de esa línea puede indicar impago encubierto.

Revisa también el calendario de devengo: hay convenios que fijan pagas de verano y Navidad, otros añaden paga de beneficios o establecen importes fijos. Comprueba las fechas exactas de pago y si se aplican proporciones por alta o baja en mitad del periodo. Si has tenido cambios de jornada (reducción, parcialidad), recuerda que la paga extra suele ajustarse a la jornada efectiva. En contratos a tiempo parcial, el derecho existe, pero en proporción a las horas trabajadas. Igualmente, en periodos de incapacidad temporal o suspensión pueden aplicarse reglas específicas de devengo.

Para el cálculo práctico, crea una hoja con los importes mensuales computables y multiplícalos por el periodo de devengo. Si el convenio fija una cuantía de “una mensualidad del salario base más antigüedad”, aplica literalmente ese criterio. Si están prorrateadas, suma las doce prorratas y compáralas con lo que sería la paga íntegra; detectarás desajustes. Error típico: confundir “pagas incluidas” con “pagas prorrateadas”. Que el salario anual incluya 12 mensualidades + 2 pagas no significa que puedan omitirse: deben pagarse o prorratearse correctamente.

Checklist rápido: ¿aparecen líneas de prorrata en nómina? ¿qué complementos computan según convenio? ¿hay reglas de proporcionalidad por altas/bajas? Documenta y calcula.

Conciliación en el SMAC y cálculo de la reclamación

Si la empresa no atiende el requerimiento, presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC (o servicio autonómico equivalente). Este trámite es preceptivo antes de la demanda y, además, interrumpe la prescripción del año para reclamar cantidades. En la papeleta, identifica a las partes, describe el impago (pagas extraordinarias no abonadas o abonadas parcialmente), detalla periodos e importes y solicita el pago más intereses. Adjunta un cuadro de cálculo sencillo: base computable, número de pagas, días proporcionales y total.

Para cuantificar, puedes seguir tres pasos: (1) determinar la base de cálculo según convenio (salario base + complementos computables), (2) aplicar el criterio de devengo (paga completa o proporcional por alta/baja), (3) añadir intereses de mora desde el vencimiento. En la comparecencia, valora propuestas de acuerdo (pago inmediato, fraccionamiento con garantía). Exige dejar constancia escrita de cualquier pacto, con fechas y forma de pago. Si no hay avenencia, el acta lo reflejará y podrás demandar ante el juzgado social aportando la papeleta y el acta.

Aunque el SMAC es un espacio para acuerdos rápidos, prepara la sesión como si fueras a juicio: lleva nóminas, convenio, cálculos y cualquier comunicación previa. Un expediente ordenado transmite solidez y favorece ofertas serias. Si el impago es generalizado, la empresa puede buscar un acuerdo colectivo; si es individual, intenta una solución rápida con reconocimiento de deuda. Recuerda que la asistencia de un abogado laboralista o graduado social puede marcar la diferencia en la negociación y en la solidez de los cálculos presentados.

  • El SMAC interrumpe la prescripción anual.
  • Incluye intereses de mora en la cuantía.
  • Documenta un plan de pago si hay fraccionamiento.

Demanda judicial: plazos, pruebas y estrategia

Si la conciliación fracasa, la vía judicial permite reclamar las pagas extra adeudadas más intereses. El plazo de prescripción de la acción de cantidad es de un año desde el vencimiento exigible, y la papeleta de conciliación lo interrumpe. En la demanda, estructura los hechos por orden cronológico: relación laboral, convenio aplicable, reglas de devengo, importes, requerimientos previos y resultado de la conciliación. Aporta como pruebas contrato, nóminas, extractos, comunicaciones, convenio y un cuadro de cálculo claro. Puedes solicitar que el juzgado requiera a la empresa los recibos de salarios y libros necesarios si faltan elementos.

La estrategia probatoria se centra en demostrar (1) la existencia del derecho a la paga extra, (2) el impago, y (3) la cuantía. Si la empresa alega prorrateo, exige la trazabilidad mensual que lo acredite; si alega exclusiones, remítete al texto del convenio. En ocasiones, el litigio gira en torno a si algunos complementos computan: prepara argumentación apoyada en la literalidad del convenio y en la práctica consolidada en la empresa. No olvides pedir intereses desde el vencimiento y, si procede, condena en costas en los términos legales aplicables.

En escenarios de impagos reiterados o generalizados, cabe explorar la acción de resolución de contrato con indemnización por incumplimiento grave del empresario, pero es una decisión estratégica que debe valorarse con asesoramiento especializado por su impacto profesional y económico. Para la mayoría de casos, la reclamación de cantidad bien planteada es suficiente. Una demanda sólida, ordenada y sustentada en documentación aumenta significativamente las probabilidades de éxito o de acuerdo previo al juicio.

Consejo: acompaña a la demanda un anexo con el desglose de cantidades por periodos y bases de cálculo; facilita al juez una “foto” clara de cómo llegas a la cifra reclamada.

Insolvencia de la empresa: FOGASA y alternativas

Si la empresa es insolvente o entra en concurso y no paga las cantidades reconocidas (por acuerdo o sentencia), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede cubrir parte de la deuda salarial dentro de sus límites. Para ello, normalmente necesitas un título (acta de conciliación con avenencia, sentencia firme o auto de insolvencia) que acredite la deuda. FOGASA abona salarios e indemnizaciones con topes: importa conocer los límites diarios y el número máximo de días cubiertos para estimar lo recuperable.

Mientras se tramita la vía judicial, monitoriza el estado económico de la empresa: indicios como atrasos generalizados, devoluciones bancarias o comunicación de concurso exigen rapidez. En un concurso, tu crédito salarial tiene privilegios, pero los tiempos pueden alargarse. Valora presentar medidas cautelares o solicitar embargos si procede, siempre con asesoramiento. Otra alternativa, si el impago afecta a muchos trabajadores, es una negociación colectiva que asegure un calendario de pagos con garantías (aval, prenda, etc.).

Si finalmente acudes a FOGASA, prepara el expediente con orden: título ejecutivo, DNI, contrato, nóminas y cálculo exacto de lo reclamado. Revisa plazos administrativos para no demorar el cobro. Ten en cuenta que, si el FOGASA no cubre el 100%, puedes seguir persiguiendo el resto de la deuda contra la empresa o sus responsables en los términos que permita la normativa y la situación concursal. Aunque es un escenario menos deseado, planificar desde el principio una vía alternativa evita que un impago se eternice sin recuperación efectiva.

  • FOGASA cubre con límites y exige título previo.
  • En concurso, tu crédito salarial goza de privilegios.
  • Negocia garantías reales si acuerdas pagos fraccionados.

Casos especiales: bajas, despido y contratos

No todas las situaciones laborales impactan igual en las pagas extra. En bajas por incapacidad temporal, maternidad/paternidad o suspensiones de contrato, el devengo puede verse afectado por lo que diga el convenio: algunos mantienen el devengo íntegro; otros lo prorratean o lo limitan. En despidos o extinciones de contrato, debes liquidar la parte proporcional devengada hasta la fecha de baja en el finiquito. Si no aparece, constituye un impago reclamable. En contratos temporales y a tiempo parcial, existe derecho a pagas extra, pero proporcional al tiempo trabajado; revisa que el finiquito incluya esa parte proporcional aunque estuvieran prorrateadas mensualmente.

En cambios de jornada, excedencias y reducciones por guarda legal, la base de cálculo se ajusta a la jornada efectiva. Si has tenido variables o comisiones, muchos convenios ordenan promediar periodos para fijar la base de la paga extra; elige un periodo representativo y documenta las ventas o objetivos acreditados. La movilidad funcional o cambios de categoría también pueden alterar complementos computables; al reclamar, explica cualquier variación que modifique la cuantía.

Si firmas un acuerdo de salario “con pagas incluidas”, exige que conste claramente el prorrateo en 12 mensualidades y verifica su reflejo en nómina; de lo contrario, podrías estar cobrando menos de lo debido. En trabajadores con jornadas irregulares o guardias, mira si los pluses de disponibilidad computan. Y si el despido coincide con fechas próximas a la paga extra, recuerda reclamar el proporcional en la papeleta de conciliación y en el finiquito. Anticipar estos matices evita pérdidas silenciosas.

Regla de oro: finiquito sin parte proporcional de pagas extra es señal de alerta. Revisa y, si falta, reclama por la vía de cantidad con base documental sólida.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Un error habitual es confundir “pagas incluidas” con “pagas prorrateadas”. Si tu contrato menciona que el salario anual equivale a 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias, no significa que puedan omitirse: deben abonarse en su fecha o prorratearse visiblemente en nómina. Segundo error: dejar pasar el tiempo. La acción de reclamación de cantidad prescribe al año; si no interrumpes con una papeleta de conciliación, puedes perder tramos completos. Tercero: reclamar sin cálculos claros. Un cuadro de cantidades apoyado en el convenio y las nóminas facilita acuerdos y sentencias favorables.

Otro tropiezo es no revisar el convenio vigente o aplicar uno incorrecto. Cambios de sector o de empresa pueden modificar el convenio aplicable y, con ello, la base de la paga extra. También se suele olvidar que ciertos complementos variables deben promediarse; reclamar sin promedios fiables abre la puerta a impugnaciones. Finalmente, descuidar la forma: requerimientos informales o amenazas por chat restan fuerza a tu posición. Usa canales fehacientes, mantén un tono profesional y ordena tu expediente.

Para evitar estos errores, crea un checklist: convenio correcto, base de cálculo identificada, prorrateo verificado, fechas y devengos claros, papeleta preparada si no hay respuesta y cálculos con soportes. Si la situación es compleja (variables, reducciones, concurso), pide apoyo de un especialista. Una gestión metódica reduce fricción, acelera soluciones y maximiza la recuperación efectiva de tus pagas extra.

  • Interrumpe prescripción con papeleta de conciliación.
  • Documenta todo: nóminas, extractos, convenio.
  • Evita reclamaciones sin cálculo detallado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si mi contrato dice “pagas incluidas”? Sí, siempre que exista prorrateo real y visible en nómina. Si no aparece la línea de prorrata o las cifras no cuadran con el convenio, puedes reclamar la diferencia como impago de pagas extra.

¿Cuál es el plazo para reclamar pagas extraordinarias impagadas? La acción de reclamación de cantidad prescribe al año desde el vencimiento. Presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC interrumpe ese plazo, por lo que conviene actuar en cuanto detectes el impago.

¿Debo incluir intereses en la reclamación? Sí. Los salarios vencidos devengan intereses de mora desde la fecha en que debieron pagarse. Incluye este concepto en tu cálculo y solicítalo expresamente en conciliación y demanda.

¿Qué ocurre si la empresa alega prorrateo? Debe acreditarlo con nóminas mensuales donde figure la prorrata y su base de cálculo. Si no lo demuestra o los importes son inferiores a lo debido según convenio, procede la reclamación de diferencias.

Si la empresa no tiene dinero, ¿puedo cobrar del FOGASA? Si la empresa es insolvente o está en concurso y tienes un título (acta de avenencia, sentencia, auto), FOGASA puede cubrir parte del salario con límites. Prepara un expediente completo para agilizar el cobro.

Recuerda: documenta, calcula, reclama a tiempo y usa la conciliación como palanca para un acuerdo rápido. Si no prospera, la vía judicial y, en su caso, FOGASA, son tus garantías.

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