
Reclamación judicial por impago de nómina
Publicado el 16 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 12 min
Índice
- Qué es la reclamación por impago de nómina
- Requisitos previos y evaluación del caso
- Pruebas necesarias y cómo obtenerlas
- Conciliación previa (SMAC o CMAC)
- Presentación de la demanda laboral
- Plazos, cuantías e intereses
- Costes, representación y asistencia jurídica
- Supuestos especiales y actuación ante insolvencia
- Errores frecuentes y buenas prácticas
- Preguntas frecuentes
Qué es la reclamación por impago de nómina
La reclamación judicial por impago de nómina es el procedimiento legal mediante el cual una persona trabajadora exige ante la jurisdicción social el abono de salarios que su empleador adeuda. Esta vía protege el derecho básico a la retribución y permite recuperar importes vencidos (salario base, complementos, pagas extra, horas extraordinarias, pluses, dietas debidas) cuando no han sido abonados en plazo. Suele iniciarse tras intentar una solución amistosa y, en la mayoría de comunidades autónomas, exige una conciliación previa administrativa antes de acudir al juzgado. Si la empresa persiste en el incumplimiento, la demanda laboral solicita condena al pago de las cantidades con los intereses correspondientes y, en su caso, otras medidas accesorias.
Este proceso es especialmente útil en situaciones de retrasos reiterados, pagos parciales o diferencias entre lo abonado y lo establecido por contrato o convenio. También es aplicable cuando la empresa no ingresa pagas extra prorrateadas debidamente o deja de satisfacer complementos variables pactados. Aunque la persona trabajadora pueda simultanear otras acciones (por ejemplo, resolución indemnizada del contrato por impago grave y culpable), la reclamación de cantidad se centra en cuantificar lo debido y exigirlo con prueba documental sólida. Un enfoque riguroso desde el inicio acelera plazos y maximiza probabilidades de éxito.
Objetivo principal: obtener sentencia o acuerdo que obligue a la empresa a pagar salarios pendientes con actualización e intereses, garantizando la efectiva tutela del derecho retributivo.
Requisitos previos y evaluación del caso
Antes de iniciar la reclamación por impago de nómina conviene realizar una evaluación objetiva: confirmar la existencia de la deuda, su importe y antigüedad, y verificar el marco normativo aplicable (contrato, convenio colectivo, acuerdos internos). Es recomendable recabar el historial salarial de los últimos 12 meses como mínimo, pues la mayoría de acciones por salarios prescriben en el plazo de un año desde que debieron pagarse. Además, resulta útil revisar el calendario de pagos de la empresa, el sistema de cálculo de variables y cualquier comunicación que documente impagos o retrasos.
La fase de valoración incluye identificar posibles incidencias colaterales: ¿existen modificaciones sustanciales de condiciones, reducción de jornada o ERTE que afecten al devengo? ¿Hay compensaciones o absorciones mal aplicadas? ¿Se ha producido una extinción de contrato con finiquito inferior a lo debido? La precisión en este diagnóstico evita sorpresas en conciliación o juicio y permite elaborar una hoja de cálculo clara con bases de cotización, nóminas emitidas y cantidades realmente percibidas. Si hay discrepancias con el convenio, se deberá justificar con tablas salariales y con el detalle de complementos.
- Revisar contrato, anexos y convenio vigente.
- Comprobar plazos de prescripción (por mensualidad adeudada).
- Preparar un cálculo cuantitativo por conceptos retributivos.
- Detectar riesgos (insolvencia, cierre de empresa, cesiones).
Consejo: una evaluación sólida facilita negociar en conciliación y reducir la litigiosidad, o bien centrar el pleito en los puntos realmente discutidos.
Pruebas necesarias y cómo obtenerlas
En la reclamación judicial por impago de nómina, la prueba documental es el pilar del éxito. Debe acreditarse qué se debía pagar, cuándo, cuánto se abonó efectivamente y cuál es el saldo pendiente. Para ello, lo habitual es aportar contrato de trabajo, nóminas (aunque no hayan sido abonadas), justificantes de transferencias recibidas, extractos bancarios, certificados de empresa y comunicaciones internas o emails que evidencien retrasos o reconocimientos de deuda. Si no se dispone de nóminas, pueden recabarse a través de la representación legal de las personas trabajadoras, por solicitud al departamento de RR. HH., o solicitar su aportación en sede judicial.
En variables como comisiones u horas extra, conviene recopilar partes de trabajo, reportes del CRM, agendas, cuadrantes, tickets o albaranes firmados. Para diferencias por convenio, resulta clave anexar la tabla salarial y un cuadro comparativo donde se explique el cálculo. En caso de pagas extra prorrateadas, se mostrará el prorrateo mensual reflejado en nómina y lo realmente ingresado. Cuando existan retrasos sistemáticos, los extractos bancarios con fechas de abono posteriores al vencimiento ayudan a demostrar mora salarial.
- Nóminas, finiquitos y certificados de empresa.
- Extractos bancarios y justificantes de pago.
- Emails o mensajes corporativos que reconozcan o expliquen impagos.
- Tablas salariales del convenio y cálculos comparativos.
Buena práctica: presenta un cuadro-resumen por meses con “devengado”, “abonado” y “pendiente”, desglosado por conceptos. Aporta además fuentes y sumatorios.
Conciliación previa (SMAC o CMAC)
La conciliación administrativa previa, ante el SMAC/CMAC u órgano equivalente, suele ser obligatoria antes de interponer demanda. Se inicia con la presentación de una papeleta de conciliación que debe identificar a las partes, detallar los hechos y cuantificar, en lo posible, las cantidades reclamadas. La finalidad es alcanzar un acuerdo rápido y eficaz sin necesidad de juicio. En la práctica, muchas empresas regularizan pagos o pactan fraccionamientos con reconocimiento de deuda. Si hay acuerdo, se formaliza en acta de conciliación con eficacia de título ejecutivo; si no, se declara “sin avenencia” y queda expedita la vía judicial.
Para esta fase, es esencial llevar el caso ordenado: desglose de salarios, soportes documentales y una propuesta de cierre. Recuerda que los plazos de prescripción se interrumpen con la presentación de la papeleta, pero conviene no demorar en exceso la demanda si no hay acuerdo. Si la empresa no comparece, el órgano lo hará constar en el acta y podrás demandar sin más trámites. En ocasiones, la conciliación también permite discutir discrepancias sobre tablas salariales o sobre reconocimiento de horas extra, fijando el perímetro del conflicto para el juez.
Tip operativo: solicita en el acuerdo que se especifique el calendario de pagos y qué ocurre ante incumplimiento (vencimiento anticipado y ejecución).
Presentación de la demanda laboral
Si la conciliación concluye sin avenencia o con incumplimiento del acuerdo, procede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente. El escrito debe exponer de forma clara los hechos, identificar los periodos impagados, cuantificar el total reclamado por conceptos y solicitar intereses desde el vencimiento. Es habitual adjuntar la hoja de cálculo de cantidades, el acta de conciliación y toda la prueba documental de la que se disponga. Aunque en la jurisdicción social no es preceptiva la intervención de abogado o graduado social, la asistencia técnica incrementa la calidad del planteamiento y la defensa en juicio.
En el señalamiento, el juzgado valorará la posibilidad de acuerdo previa al juicio. De no haberlo, se celebrará vista con interrogatorio de partes y práctica de prueba. Resulta crucial el testimonio coherente sobre la dinámica de pagos, variables y cualquier instrucción empresarial relevante. Tras la vista, la sentencia estimará total o parcialmente la reclamación, condenando al pago y fijando, en su caso, el devengo de intereses. Si la empresa incumple la sentencia, podrá ejecutarse mediante embargo de cuentas o bienes. La claridad del cálculo inicial agiliza la fase de ejecución.
- Competencia territorial: centro de trabajo o domicilio de la empresa.
- Demanda detallada por meses y conceptos.
- Solicitud expresa de intereses y actualización.
- Preparación para ejecución forzosa si procede.
Plazos, cuantías e intereses
La acción para reclamar salarios impagados suele prescribir al año contado desde cada vencimiento. Por ello, conviene actuar con prontitud y presentar la papeleta de conciliación para interrumpir plazos. Respecto a la cuantía, puede reclamarse el salario base, complementos, horas extra, pluses y pagas extraordinarias vencidas y no abonadas. Si el convenio establece una retribución superior a la practicada por la empresa, podrán reclamarse diferencias salariales con apoyo en las tablas vigentes, cuidando de justificar el grupo profesional y el régimen de jornada.
En materia de intereses, el retraso en el pago lleva aparejada la aplicación de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de cada nómina. Si la sentencia es condenatoria, se devengarán además los intereses de ejecución. Un planteamiento meticuloso suele incluir un cuadro con intereses calculados por mensualidad y tipo aplicable, para facilitar su reconocimiento en sentencia. Asimismo, cuando se acredita mala fe o retraso injustificado, el órgano judicial tiende a acoger íntegramente los intereses reclamados, reforzando el efecto disuasorio frente a la mora salarial.
Recuerda: el plazo anual corre por mensualidad. Presentar la conciliación interrumpe la prescripción, pero no la congela indefinidamente: impulsa la demanda sin dilaciones.
Costes, representación y asistencia jurídica
En la jurisdicción social, las tasas judiciales no resultan exigibles a la persona trabajadora, lo que reduce la barrera de acceso. Aun así, existen costes asociados a la preparación del caso: honorarios de profesional, obtención de documentación y, en su caso, peritajes o cálculos especializados. Dado que una reclamación por impago de nómina se juega en la claridad del cálculo y la consistencia probatoria, la asistencia de un profesional puede marcar la diferencia, tanto para cerrar un buen acuerdo en conciliación como para maximizar el importe reconocido en sentencia y su ejecución posterior.
Si los recursos económicos son limitados, cabe explorar la justicia gratuita, siempre que se cumplan los requisitos económicos. También es frecuente pactar honorarios mixtos (fijo reducido más porcentaje de éxito) que alinean incentivos y permiten afrontar el asunto sin tensión financiera. En todo caso, solicita una hoja de encargo transparente con el alcance del servicio, hitos (conciliación, demanda, juicio, ejecución) y costes estimados. Una planificación económica clara evita malentendidos y permite decidir con serenidad la estrategia procesal más eficaz.
- Sin tasas para la persona trabajadora.
- Posibilidad de justicia gratuita según baremos.
- Honorarios claros: hoja de encargo y hitos definidos.
Supuestos especiales y actuación ante insolvencia
No todos los impagos son iguales. En retrasos sistemáticos que afectan a la subsistencia, además de reclamar salarios, puede valorarse la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empleador, con derecho a indemnización equiparable al despido improcedente. Si hay ERTE o reducciones de jornada, habrá que ajustar la reclamación a los porcentajes de devengo. En diferencias por clasificación profesional, la reclamación de cantidad puede ir de la mano de una acción de reconocimiento de categoría, apoyada en funciones efectivamente realizadas.
Cuando la empresa es insolvente o entra en concurso, la estrategia se adapta: la sentencia de cantidad será necesaria para certificar el crédito, pero el cobro podrá depender del patrimonio disponible y de los mecanismos de garantía. En estos escenarios, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede cubrir, con límites, salarios e indemnizaciones impagados. Es esencial documentar bien periodos, conceptos y cuantías para solicitar al FOGASA, y conocer sus topes y exclusiones. Si la empresa ha desaparecido de hecho, puede pedirse ejecución frente a responsables solidarios en supuestos de sucesión o grupos de empresa patológicos, cuando concurran sus requisitos.
Clave: en insolvencia, conjuga la vía social, la comunicación del crédito en el concurso y la solicitud a FOGASA. El tiempo es determinante para no perder coberturas.
Errores frecuentes y buenas prácticas
Uno de los errores más comunes es dejar pasar el tiempo y perder mensualidades por prescripción. Otro, demandar sin un cálculo detallado, lo que complica el juicio y da margen a la empresa para cuestionar importes. También es frecuente no aportar extractos bancarios o carecer de nóminas oficiales; en tal caso, se debe impulsar su aportación por la empresa o reconstruir la retribución con otros soportes. La falta de coherencia entre lo reclamado en conciliación y en demanda genera confusión; conviene mantener un hilo conductor cuantitativo y conceptual.
Entre las buenas prácticas destaca la preparación minuciosa: cuadro por meses, documentos ordenados, identificación clara de conceptos y bases normativas (contrato y convenio). Es útil practicar una negociación realista en conciliación, que priorice el cobro efectivo frente a litigios prolongados, sin renunciar a los intereses cuando proceda. Si hay riesgo de insolvencia, valora medidas cautelares o la vía ejecutiva ágil tras sentencia. Por último, comunica por escrito con la empresa: los correos educados pero firmes pidiendo regularización pueden convertirse en pruebas valiosas y aceleran soluciones.
- No dejes transcurrir plazos: interrumpe prescripción con la papeleta.
- Cuantifica por conceptos y meses, con sumatorios verificables.
- Conserva extractos y justificantes de todo pago parcial.
- Negocia con criterio: prioriza cobro y seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados? Generalmente, un año desde el vencimiento de cada nómina. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, pero conviene demandar sin demoras para no perder mensualidades posteriores.
¿Es obligatorio pasar por el SMAC/CMAC antes de demandar? En la mayoría de territorios sí, salvo excepciones. La conciliación busca un acuerdo rápido; si no hay avenencia, podrás acudir al juzgado con el acta correspondiente.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso? Sí. Se solicitan intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de cada nómina y, tras sentencia, los intereses de ejecución hasta el pago completo.
¿Qué ocurre si la empresa es insolvente? Además de ejecutar la sentencia, puede intervenir el FOGASA con límites y condiciones. Documenta con precisión periodos y cuantías para no perder cobertura y comunica el crédito en caso de concurso.
¿Necesito abogado para la demanda? No es obligatorio en la jurisdicción social, pero es recomendable. Una defensa técnica mejora el cálculo, la estrategia procesal y las opciones de cobro, especialmente si hay variables o discrepancias complejas.