¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?

Publicado el 03 de octubre de 2025


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Qué es el finiquito y qué incluye

El finiquito es el documento y la liquidación económica que pone fin a la relación laboral entre persona trabajadora y empresa. No debe confundirse con la indemnización por despido, aunque en algunos supuestos ambos conceptos se abonan a la vez. La función del finiquito es ajustar cuentas: sumar lo que la empresa aún debe (salarios pendientes) y restar, si procede, anticipos o deudas justificadas. Firmarlo no es un mero trámite: acredita los importes liquidados y, en ocasiones, incorpora manifestaciones sobre la extinción del contrato. Por ello, conviene revisarlo con calma y, si hay dudas, firmar “no conforme”.

Como regla general, el finiquito incluye: salarios del mes en curso hasta la fecha de baja, parte proporcional de pagas extraordinarias no devengadas, vacaciones generadas y no disfrutadas, horas extras pendientes, pluses o comisiones devengadas y no abonadas y cualquier otro concepto salarial pactado en convenio o contrato. No se incluyen cantidades de naturaleza estrictamente indemnizatoria salvo que correspondan por la causa de extinción (por ejemplo, despido objetivo o improcedente). En determinadas actividades pueden añadirse incentivos por objetivos ya cumplidos o liquidaciones por ventas cerradas.

Consejo práctico: solicita copia del desglose del finiquito. Debe reflejar cada concepto, base de cálculo y días computados. Verifica que las vacaciones coinciden con tu cuadrante y que las pagas extras se prorratean correctamente según el convenio aplicable.

Aunque el finiquito suele acompañarse de un recibo de saldo y finiquito, este documento no puede obligarte a renunciar a derechos irrenunciables. Si detectas importes incorrectos o ausentes, tu firma “no conforme” o la anotación “pendiente de revisión” preservan tu derecho a reclamar cantidades. También puedes negarte a firmar en el acto, solicitar copia y asesorarte antes de suscribir nada. La transparencia en el desglose es clave para garantizar que cobras todo lo que te corresponde.

Cuándo deben pagarlo: plazos y forma de entrega

El pago del finiquito debe realizarse en el momento de la extinción de la relación laboral o en un plazo muy breve y razonable desde la fecha de baja. Muchas empresas lo abonan el mismo día en el que entregan la carta de despido o aceptan la baja voluntaria; otras lo hacen en la fecha habitual de nómina. Lo importante es que no haya dilaciones injustificadas. El documento debe ir firmado por la empresa y, preferiblemente, acompañado del cálculo detallado. Si te lo entregan sin pago (por ejemplo, sólo para firmar), puedes dejar constancia de que no has percibido las cantidades y añadir la coletilla “no conforme”.

Respecto a la forma de pago, son habituales la transferencia bancaria o el cheque nominativo. Si existe liquidación a cero (casos con adelantos compensados o vacaciones de más disfrutadas), también debe documentarse. Cuando la empresa retrasa el abono sin justificar, está incurriendo en mora y pueden devengarse intereses desde la fecha en que debió pagarse. Es recomendable conservar correos, comunicaciones y recibos asociados al finiquito, pues serán pruebas útiles si tienes que reclamar por la vía administrativa o judicial.

  • Entrega del documento de finiquito con desglose de conceptos.
  • Pago simultáneo o en la fecha ordinaria de nómina más próxima.
  • Posibilidad de firmar “no conforme” si hay discrepancias.

Nota: la empresa debe facilitar tu certificado de empresa y los documentos de cotización y baja. Aunque son trámites distintos al finiquito, su entrega en tiempo evita problemas con prestaciones.

Qué pasa si no me pagan el finiquito

Si no te pagan el finiquito, no pierdes el derecho a cobrarlo. Se trata de una deuda salarial y, como tal, es reclamable. Lo primero es confirmar que efectivamente existe cantidad pendiente (a veces hay compensaciones por anticipos o vacaciones disfrutadas en exceso). Si, verificado el cálculo, el resultado es positivo a tu favor y la empresa no abona, lo adecuado es iniciar una reclamación ordenada: comunicación escrita, intento de acuerdo y, si no hay respuesta, acudir a conciliación administrativa y, llegado el caso, demanda judicial por cantidad.

Las consecuencias para la empresa pueden incluir el pago íntegro de lo adeudado, intereses de demora y, en supuestos de mala fe, posibles condenas en costas. Además, una morosidad sostenida puede abrir la puerta a la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si concurren circunstancias de insolvencia o concurso. Para ti, el principal riesgo es dejar pasar los plazos y perder capacidad de reclamación. Por ello, marca en calendario la fecha de extinción del contrato y organiza tus pruebas (contrato, nóminas, comunicaciones, cuadrantes, convenio).

Idea clave: el finiquito es salario devengado. Su impago se reclama como cantidad —independiente de que, además, impugnes el despido—. Puedes reclamar el finiquito aunque no discutas la causa de extinción.

Primeros pasos: cómo reclamar por la vía amistosa

Antes de acudir a instancias formales, es buena práctica intentar una solución amistosa. Envía un correo o burofax a la empresa indicando: fecha de finalización del contrato, conceptos adeudados (salario, vacaciones, pagas extra), importe estimado y solicitud de pago en un plazo concreto (por ejemplo, 7 días). Adjunta, si puedes, un cuadro de cálculo claro. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo aporta seguridad probatoria: acredita tanto lo enviado como su recepción o intento de entrega.

  • Redacta un mensaje profesional y conciso.
  • Indica importe, base de cálculo y fecha límite de pago.
  • Menciona que, de persistir el impago, iniciarás la vía administrativa.

Modelo orientativo: “En relación con mi baja en fecha X, les requiero el abono del finiquito (salarios, vacaciones y pagas extra) por importe estimado de Y €, en el plazo de 7 días. De no recibir respuesta, presentaré papeleta de conciliación”.

Esta fase informal a menudo desbloquea pagos pendientes por simple descoordinación interna. Si aun así no hay respuesta, no demores los siguientes pasos: los plazos corren y tu objetivo es proteger el derecho de cobro con la máxima celeridad y orden documental.

Conciliación administrativa (SMAC) y plazos

La conciliación administrativa —ante el SMAC u órgano equivalente de tu comunidad— es, por regla general, un requisito previo a la vía judicial en reclamaciones laborales. Para reclamaciones de cantidad como el impago del finiquito, el plazo de prescripción habitual es de un año desde que la deuda es exigible. Si además quieres impugnar el despido, ese procedimiento tiene un plazo muy breve: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Son vías distintas que pueden acumularse o tramitarse separadamente, según convenga.

La papeleta de conciliación debe identificar a las partes, describir los hechos y cuantificar la cantidad reclamada. Tras presentarla, se te citará a un acto donde empresa y persona trabajadora intentarán un acuerdo. Si se alcanza, se recoge en un acta con fuerza ejecutiva. Si no hay avenencia o la empresa no comparece, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Conserva el justificante de presentación y el acta, porque son documentos imprescindibles en fase judicial.

Importante: presentar la papeleta interrumpe la prescripción del plazo anual para reclamar cantidades. No obstante, no confíes en el tiempo: actúa cuanto antes para evitar errores de cómputo.

Demanda judicial: pruebas, cálculos y costes

Si la conciliación fracasa, la siguiente etapa es la demanda por cantidad. No se exige abogado ni procurador, aunque contar con asistencia profesional mejora el encaje jurídico y la estrategia probatoria. La demanda debe incluir un relato claro de hechos, la cuantía exacta reclamada y la base de los cálculos: días de salario, parte proporcional de pagas extra y vacaciones, más los intereses que procedan. Adjunta contrato, nóminas, comunicaciones, calendario de vacaciones, convenio y cualquier cuadro de cálculo.

Para calcular el finiquito, parte del salario diario (salario anual/365 o según convenio), suma días trabajados del mes de baja, añade partes proporcionales de pagas extra y días de vacaciones generados y no disfrutados (habitualmente 2,5 días por mes trabajado, salvo convenio distinto). Verifica si hay pluses fijos o comisiones devengadas. Si recibiste anticipos o disfrutaste vacaciones por encima de lo generado, valora las compensaciones. En juicio, la empresa deberá acreditar pagos y compensaciones; tú, la existencia y exactitud de la deuda.

Costes: no hay tasas judiciales en lo social para personas trabajadoras. Si contratas abogada/o, acordad honorarios y, si procede, pacto de cuota litis. Si ganas, la empresa abonará la cantidad más intereses; excepcionalmente pueden imponerse costas por temeridad.

Intereses, moras, sanciones y FOGASA

El impago del finiquito genera mora salarial. En la práctica, los juzgados suelen reconocer intereses desde la fecha en que debió abonarse la liquidación, aplicando el interés legal del dinero u otros tipos previstos cuando el retraso es especialmente grave. Si el incumplimiento empresarial es reiterado o malintencionado, la sentencia puede reflejar esta conducta y, en su caso, valorar la imposición de costas por temeridad.

Cuando la empresa es insolvente o se halla en concurso, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre ciertos salarios e indemnizaciones con límites cuantitativos y temporales. Aunque el finiquito sea una suma de conceptos salariales, su cobertura por FOGASA dependerá de la calificación de cada concepto y de los topes vigentes. En escenarios concursales, es esencial respetar los cauces del procedimiento y registrar el crédito laboral en tiempo y forma.

Pista útil: solicita en la demanda el devengo de intereses y la condena al pago de la cantidad exacta que resulte de liquidación, para que la sentencia sea ejecutable incluso si los cálculos finales se ajustan levemente.

Casos especiales: baja voluntaria, ERTE, ETT y servicio doméstico

En baja voluntaria, no hay indemnización, pero sí finiquito: salarios pendientes, pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Debes respetar el preaviso pactado en convenio o contrato; de lo contrario, la empresa puede descontar los días incumplidos si existe previsión. En despido, el finiquito convive con la indemnización que corresponda por la causa de extinción (objetivo, colectivo, improcedente). Si impugnas el despido (20 días hábiles), puedes a la vez reclamar cantidades debidas, incluido el finiquito.

En ERTE no hay finiquito, porque la relación laboral no se extingue. Sí procede finiquito cuando termina el contrato temporal, se produce despido o hay baja voluntaria. Con ETT, la empresa usuaria y la ETT tienen obligaciones diferenciadas: el finiquito lo abona quien figure como empleador, normalmente la ETT, que debe liquidar pagas y vacaciones según el tiempo trabajado. En el servicio doméstico, el contenido del finiquito es análogo, pero hay particularidades en cotización y documentación. Lo esencial es el desglose correcto y el respeto a los plazos.

Recomendación: revisa siempre el convenio colectivo aplicable: puede fijar reglas específicas de pagas extra, vacaciones, preavisos y complementos que alteran el cálculo del finiquito.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Uno de los fallos más habituales es firmar el finiquito sin leerlo o sin comprender el desglose. Evítalo tomándote tiempo, pidiendo copia y añadiendo “no conforme” si hay dudas. Otro error es no cuantificar con precisión lo reclamado: usa tablas simples para plasmar días trabajados, partes proporcionales y bases salariales. También se comete el error de mezclar en una misma reclamación asuntos diferentes sin estrategia (por ejemplo, impugnación del despido y reclamación de cantidades) y perder de vista plazos distintos.

  • No dejar rastro escrito de los requerimientos previos.
  • Confiar en promesas verbales de pago sin fechas claras.
  • Olvidar partes proporcionales de pagas extra o vacaciones.
  • Presentar la papeleta tarde o sin cuantía detallada.

Checklist exprés: copia del contrato, últimas nóminas, calendario de vacaciones, convenio, carta de despido/baja, comunicaciones a RR. HH., cálculo del finiquito y, si procede, burofax enviado.

Por último, recuerda que la forma importa: un escrito claro, con fechas y cuantías bien justificadas, aumenta enormemente las posibilidades de acuerdo temprano y, si es necesario, de estimación judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el finiquito y luego reclamar? Sí. La firma no impide reclamar cantidades si añades “no conforme” o si acreditas error en el cálculo. Guarda copia firmada y el justificante de pago (si lo hubo).

¿Cuál es el plazo para reclamar el finiquito impagado? En general, un año desde que debió pagarse. Si además impugnas el despido, recuerda que ese trámite tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos.

¿Qué pasa si la empresa no comparece a la conciliación? Se deja constancia de “sin avenencia” o “incomparecencia” y puedes presentar demanda. El acta sirve como requisito previo cumplido.

¿FOGASA cubre mi finiquito? Puede cubrir determinados conceptos salariales con límites. Depende de la insolvencia o concurso de la empresa y de los topes vigentes. Necesitarás resolución o título ejecutivo.

¿Qué documentos debo aportar? Contrato, nóminas, carta de despido o baja, convenio aplicable, calendario de vacaciones, comunicaciones y cálculo detallado del finiquito. Si enviaste burofax, adjunta el acuse y certificación de contenido.

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