
Impago de salario: soluciones legales y financieras
Publicado el 16 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- ¿Qué es el impago de salario y cuándo existe?
- Derechos del trabajador y plazos clave
- Pruebas y documentación imprescindible
- Reclamación interna y burofax a la empresa
- Conciliación (SMAC) y cálculo de cantidades
- Demanda laboral y extinción indemnizada
- Vía rápida de cobro, ejecución y FOGASA
- Opciones financieras responsables mientras esperas
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el impago de salario y cuándo existe?
El impago de salario se produce cuando la empresa no abona la retribución pactada en la fecha convenida o lo hace de forma incompleta, repetida o con retrasos que generan perjuicio. En España, el salario debe pagarse puntualmente, normalmente de forma mensual, y cualquier demora injustificada puede constituir una infracción laboral y dar pie a acciones legales. No hablamos únicamente de la nómina base: también entran complementos, pagas extraordinarias, horas extra debidamente acreditadas y otros conceptos retributivos pactados en contrato o convenio colectivo.
El impago puede ser total (no se recibe ninguna cantidad) o parcial (falta una parte relevante o recurrente). A veces se manifiesta como retrasos continuados, por ejemplo cuando la empresa paga con semanas de demora todos los meses. Aunque pueda existir una causa económica, el riesgo empresarial no se traslada al trabajador: el salario es prioritario. Si la situación se repite, además de reclamar las cantidades, podría plantearse la extinción del contrato con indemnización.
Señales de alerta: nóminas sin firmar o no entregadas, justificantes de transferencia que no llegan, pagos en efectivo sin recibo, o retenciones y descuentos no explicados. Ante cualquiera de estas señales, conviene empezar a documentar y actuar con rapidez.
Es importante distinguir impago de salario de otras incidencias como errores puntuales de cálculo o descuadres corregidos al mes siguiente. En caso de duda, solicita a la empresa el desglose de conceptos y la entrega de las nóminas firmadas. Si no obtienes respuesta, el siguiente paso es formalizar una comunicación fehaciente y preparar la reclamación por cantidades dentro de los plazos establecidos.
Derechos del trabajador y plazos clave
Ante el impago, el trabajador conserva el derecho a percibir todas las cantidades debidas, con intereses por mora y, en su caso, recargos. También tiene derecho a presentar una reclamación de cantidad y a exigir la entrega de nóminas. Si los impagos o retrasos son graves y persistentes, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato ante el Juzgado de lo Social, con derecho a una indemnización similar a la del despido improcedente y acceso a la prestación por desempleo si cumple requisitos.
Los plazos son determinantes: la acción para reclamar cantidades salariales suele prescribir a los un año desde que el salario debió pagarse. Por eso conviene ordenar y fechar toda la documentación. Antes de la demanda, la normativa exige agotar la vía de conciliación administrativa (SMAC u órgano equivalente según la comunidad autónoma), salvo excepciones.
- Pago mensual puntual y completo de la nómina, incluidas las pagas extra si procede.
- Acceso a nóminas detalladas y justificantes de pago.
- Intereses por retraso y reclamación de cantidades debidas.
- Posibilidad de extinción indemnizada por impagos graves.
- Protección frente a represalias: la reclamación de derechos es actividad legítima.
Recuerda que la carga de la prueba se apoya en documentación y coherencia. Un buen expediente de evidencias acelera acuerdos y evita dilaciones. Si la empresa reconoce la deuda, puede plantearse un calendario de pagos por escrito; si no, el camino natural es la conciliación y, si fracasa, la demanda.
Pruebas y documentación imprescindible
Una reclamación sólida se construye con pruebas. Empieza por recopilar contrato de trabajo, nóminas (incluso las no firmadas si son borradores o copias digitales), extractos bancarios que evidencien los ingresos realizados y los que faltan, correos electrónicos o mensajes en los que Recursos Humanos reconozca incidencias, y cualquier anexo salarial o convenio de empresa aplicable. Si la empresa no entrega nóminas, deja constancia por escrito solicitándolas.
Para cuantificar la deuda, crea una hoja de cálculo simple con columnas de mes, importe debido, importe cobrado, diferencia, y observaciones (pagos parciales, atrasos, variables). Si hay horas extra, adjunta el registro horario o partes firmados. En trabajo a turnos o con variables, documenta los criterios y soporta con emails o cuadrantes.
Consejo práctico: descarga de tu banco los movimientos en PDF y guarda las nóminas en una carpeta con nombre estándar: “2025-01_nomina.pdf”. Esto facilita que el abogado o graduado social revise y calcule con rapidez.
Si sospechas de descuentos indebidos (multas internas, adelantos no firmados, compensaciones de gastos), exige el desglose. Cualquier deducción debe estar justificada y autorizada. Cuando la empresa paga en efectivo, solicita y conserva el recibo firmado. Finalmente, reúne testigos potenciales (compañeros) y preserva comunicaciones por canales formales. Todo ello elevará la fuerza probatoria de tu reclamación y minimizará el margen de discusión.
Reclamación interna y burofax a la empresa
Antes de acudir a los tribunales, intenta una reclamación interna clara y por escrito. Dirige un correo a RR. HH. o a la dirección de la empresa con un tono profesional, adjuntando tu cuadro de impagos y solicitando el pago en un plazo razonable (por ejemplo, 7–10 días). Si no hay respuesta o se dilata sin compromiso firme, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Ese burofax detiene excusas, fija fechas y puede desencadenar acuerdos rápidos.
El burofax debe identificarte, referir el contrato, detallar las cantidades por mes y concepto, indicar el total adeudado, exigir el pago y advertir que, de persistir el impago, presentarás papeleta de conciliación y posterior demanda de cantidad y, si procede, extinción indemnizada. Incluye número de cuenta para realizar la transferencia y fecha límite concreta. Guarda el justificante postal y el texto enviado.
- Adjunta el cálculo de deuda y nóminas.
- Usa un tono objetivo, sin descalificaciones.
- Fija un plazo de pago y propone reunión.
- Anticipa la vía SMAC y demanda si no hay solución.
Muchos conflictos se resuelven en esta fase con pagos totales o parciales y un plan de abono firmado. Si aceptas un calendario de pagos, exige fechas tasadas, cláusula de vencimiento anticipado y, de ser posible, garantías (aval o firma de administrador). Un acuerdo bien redactado evita nuevos incumplimientos.
Conciliación (SMAC) y cálculo de cantidades
Si no hay solución amistosa, el siguiente paso es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (o servicio de mediación autonómico). En este escrito se identifican las partes, se detallan las cantidades reclamadas con su desglose por meses y conceptos, y se solicita el pago. Es un trámite obligatorio previo a la demanda (salvo supuestos concretos). Acude a la cita con toda la documentación y una propuesta de acuerdo mínima (por ejemplo, pago íntegro con intereses o plan breve de abono).
El cálculo de cantidades debe ser riguroso. Incluye salario base, complementos, pluses, variables devengadas y pagas extra prorrateadas si procede. Aplica intereses de demora desde la fecha de exigibilidad de cada nómina. Evita inflar conceptos: un cálculo creíble favorece la transacción. Si hay discrepancia sobre horas extra, aporta registros y cuadrantes.
Objetivo en SMAC: firmar un acta de avenencia con reconocimiento de deuda y calendario breve. Pide que el acuerdo detalle importes, fechas exactas y consecuencias de impago. El acta será título ejecutivo si la empresa incumple.
Si no hay acuerdo, la conciliación terminará “sin avenencia”. Conserva el acta: será necesaria para interponer la demanda en el Juzgado de lo Social. Mantén la coherencia entre lo reclamado en SMAC y lo que pedirás en sede judicial, salvo que afloren nuevos datos (por ejemplo, otra nómina vencida durante la espera).
Demanda laboral y extinción indemnizada
La demanda laboral por reclamación de cantidad busca que el Juzgado condene a la empresa a abonar lo adeudado más intereses. En paralelo, si los impagos son serios y reiterados, puede solicitarse la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial grave, con derecho a una indemnización equiparable a la del despido improcedente. Esta vía tiene impacto laboral y económico: supone dejar de trabajar en la empresa, acceder al desempleo si se cumplen requisitos y cerrar la relación.
En la demanda, tu abogada/o detallará los hechos (fechas de impagos, comunicaciones, SMAC), los fundamentos jurídicos aplicables y los pedimentos: cantidades exactas, intereses, costas y, en su caso, extinción del contrato con indemnización. Prepárate para la vista aportando toda la prueba documental y, si es necesario, testigos. El juzgado puede dictar sentencia con condena y posteriormente, si no hay pago voluntario, se abre la ejecución.
- Demanda de cantidad: nóminas, extractos, burofax y acta SMAC.
- Demanda con extinción: prueba de impagos graves y persistentes.
- Medidas complementarias: embargo preventivo si hay riesgo de insolvencia.
Solicitar la extinción no es automático: se valora gravedad, continuidad y perjuicio real. Si la empresa regulariza la situación con rapidez y ofrece garantías, quizá sea preferible un acuerdo de pago y mantener el puesto. Analiza impacto fiscal y de cotizaciones, y no olvides comunicar a SEPE y Seguridad Social cualquier cambio de situación. Un buen asesoramiento marcará la diferencia entre una solución rápida y un litigio largo.
Vía rápida de cobro, ejecución y FOGASA
Tras obtener un título (acta de avenencia o sentencia), si la empresa incumple, se inicia la ejecución con solicitud de embargo de cuentas, créditos, vehículos o inmuebles. Aporta información sobre posibles bienes y cuentas: acelera el proceso. El juzgado oficiará a bancos y registros. Si la empresa entra en concurso o es insolvente, entra en juego el FOGASA, que garantiza parte de los salarios e indemnizaciones con sus límites.
Otra herramienta es el procedimiento monitorio laboral para deudas salariales documentadas y vencidas, más ágil que la demanda ordinaria. No aplica a todos los supuestos, pero cuando encaja, reduce tiempos. Paralelamente, puede interesar solicitar intereses y costas si hay oposición infundada.
Claves operativas: calcula con precisión, prioriza acuerdos ejecutables, guarda todo justificante y mantén tu disponibilidad para firmar diligencias. Si prevés insolvencia, valora medidas cautelares tempranas.
Respecto a FOGASA, recuerda que se tramita con resolución o auto que reconozca la deuda y la insolvencia o concurso del empleador. Revisa topes y periodos cubiertos. Aunque no cubra el 100%, supone un colchón esencial para cobrar parte relevante en escenarios complejos.
Opciones financieras responsables mientras esperas
Cuando hay impago de salario, la prioridad es asegurar liquidez sin comprometer tu estabilidad a medio plazo. Empieza por soluciones internas: renegocia recibos, solicita fraccionamientos a suministros o alquiler, activa ahorros de corto plazo y evita sobreendeudarte. Si trabajas aún en la empresa, pide un anticipo o un calendario de pagos formal que te permita cubrir gastos básicos. También puedes revisar partidas prescindibles del presupuesto doméstico hasta regularizar la situación.
Si necesitas financiación externa, compara productos de entidades fiables, atendiendo a TAE, comisiones, plazos y flexibilidad de amortización. Una opción es recurrir a ofertas de financiación al consumo con condiciones claras y transparentes. Para informarte de alternativas disponibles en el mercado, puedes consultar recursos especializados como Créditos y Préstamos Personales, y valorar con calma cuál encaja con tu capacidad de pago. Recuerda que la financiación es un puente: debe ser temporal y proporcional a ingresos esperados.
Checklist antes de firmar:
- Calcula el importe mínimo que necesitas y evita holguras innecesarias.
- Comprueba la TAE, las comisiones de apertura y amortización anticipada.
- Simula escenarios: ¿qué ocurre si el cobro judicial se retrasa 3–6 meses?
- Confirma ausencia de vinculaciones obligatorias que encarezcan el coste.
- Lee la letra pequeña y conserva una copia firmada del contrato.
Por último, si manejas varias deudas, estudia una reunificación o cambias plazos para aligerar cuotas mientras dura el litigio. Evita productos opacos o usurarios, y si detectas condiciones abusivas, busca asesoramiento. La meta es sostener tus finanzas sin crear un problema mayor.
Preguntas frecuentes
1) ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
Por regla general, tienes un año desde la fecha en que debió pagarse cada nómina. No demores: empieza por el burofax y la conciliación para interrumpir plazos y ordenar la reclamación.
2) ¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan?
No se recomienda abandonar el puesto sin cobertura legal. Si los impagos son graves y continuados, puede pedirse la extinción indemnizada ante el juzgado. Tu abogada/o valorará pruebas y estrategia antes de dar ese paso.
3) ¿Qué pasa si la empresa es insolvente?
Con sentencia o acta ejecutable, y si no se cobra, se acude a FOGASA, que cubre parte de salarios e indemnizaciones con límites. Es un respaldo importante, aunque no siempre cubre el 100%.
4) ¿Puedo pedir intereses por el retraso?
Sí. Los intereses de demora se calculan desde que cada salario fue exigible hasta el pago efectivo. Inclúyelos en la conciliación y en la demanda para que se reconozcan expresamente.
5) ¿Es obligatorio pasar por el SMAC?
En la mayoría de reclamaciones de cantidad sí, salvo excepciones. La conciliación busca un acuerdo rápido y, si no se alcanza, permite presentar la demanda con el acta de “sin avenencia”.