Reclamación de pagas extraordinarias impagadas

Reclamación de pagas extraordinarias impagadas

Publicado el 24 de julio de 2025


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Qué son las pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias son retribuciones adicionales a la nómina ordinaria que, por regla general, se perciben en dos momentos del año: una en verano y otra en Navidad. Su existencia aparece recogida en la normativa laboral española y, en muchos casos, se desarrolla con mayor detalle en el convenio colectivo aplicable. Pueden abonarse en momentos concretos o prorratearse en doce mensualidades, siempre que así lo permita el convenio o lo pacten las partes y se refleje con claridad en el contrato o en las nóminas.

La base de cálculo de la paga extra suele vincularse al salario base y a determinados complementos salariales. No todos los pluses entran: algunos complementos extrasalariales quedan excluidos, y otros se incluyen según lo marque el convenio. Por ello, para conocer la cuantía correcta es imprescindible revisar contrato, tablas salariales y el propio convenio colectivo.

En términos prácticos, la finalidad de la paga extraordinaria es compensar periodos del año de más gasto para las familias. Su devengo puede ser anual, semestral o por periodos que establezca el convenio; esto significa que, aunque se cobre en una fecha concreta, se “gana” día a día. Cuando existe prorrateo, el trabajador cobra cada mes una parte proporcional y no recibe pagos adicionales en junio o diciembre.

Idea clave: la paga extra se devenga con el tiempo trabajado y su cálculo depende del convenio y del contrato. Identificar qué conceptos entran o no en el cómputo evita diferencias y reclamaciones innecesarias.

Cuándo se consideran impagadas

Hablamos de pagas extraordinarias impagadas cuando, llegada la fecha de abono prevista, la empresa no ingresa la cantidad correspondiente ni justifica un motivo legítimo para el retraso. También hay impago cuando el prorrateo no aparece en nómina o figura por un importe inferior al que corresponde. El incumplimiento puede ser total (no se paga nada) o parcial (se abona una cuantía menor a la debida).

Señales de alerta: nóminas sin línea de paga extra prorrateada cuando debería existir, conceptos mal etiquetados que ocultan una retribución inferior, y diferencias entre la tabla salarial vigente y lo realmente percibido. Otro indicio frecuente es que la empresa alegue una “situación temporal” sin dar plazos ni plan de pago, o que deje de entregar recibos salariales, dificultando la verificación.

Es importante distinguir entre un retraso ocasional (que puede generar intereses) y un impago consolidado. Cuando el incumplimiento se prolonga o se repite, conviene documentar mes a mes las diferencias y actuar con rapidez para no comprometer los plazos de reclamación. Guardar emails, comunicaciones internas, recibos de nómina y extractos bancarios crea un expediente sólido.

  • Comprueba si el convenio fija fechas exactas de pago.
  • Verifica si existe prorrateo y su importe mensual.
  • Contrasta nóminas con tablas salariales vigentes.
  • Registra los retrasos y descuadres por escrito.

Cálculo y revisión de nómina

Calcular correctamente una paga extraordinaria exige partir del salario base y añadir los complementos salariales que el convenio declare computables. El porcentaje o cuantía de la extra puede ser equivalente a una mensualidad completa o inferior/superior según la regulación sectorial. Además, el devengo suele ser proporcional al tiempo trabajado: si no se han completado los meses del periodo de referencia, se prorratea en función de los días efectivos.

Pasos recomendados para el cálculo: 1) identifica el periodo de devengo y si existen exclusiones; 2) determina qué conceptos salariales entran; 3) aplica la proporción por altas/bajas, excedencias o reducciones de jornada; 4) verifica si hay anticipos o compensaciones que afecten al resultado; 5) compara el importe final con lo realmente cobrado (por pago único o prorrateo mensual). Cualquier diferencia debe cuantificarse con una hoja de cálculo sencilla que resuma los meses, el devengo diario y el total pendiente.

Para revisar la nómina, comprueba que la línea de paga extra prorrateada (si procede) aparece con la base de cotización adecuada. Algunos errores comunes son prorratear sobre un salario base desactualizado o excluir indebidamente pluses que el convenio sí incluye. Cuando el convenio cambia, las tablas salariales pueden actualizarse a mitad de periodo, lo que obliga a recalcular.

Consejo práctico: crea una tabla con columnas de “mes”, “salario base”, “pluses computables”, “devengo diario”, “días del periodo” y “importe proporcional”. Así podrás adjuntarla como anexo a tu reclamación.

Plazos y prescripción

En materia de reclamación de cantidades, los plazos son determinantes. El derecho a reclamar salarios y pagas extraordinarias tiene un periodo de prescripción que obliga a actuar con diligencia. La prescripción no se interrumpe por simples conversaciones informales: se requiere, como mínimo, una reclamación fehaciente, y en última instancia la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

Para no comprometer tus derechos, identifica la fecha exacta en la que debió abonarse la paga extra (o cada fracción prorrateada) y cuenta el tiempo desde ese momento. En caso de varias nóminas afectadas, cada una tiene su propio cómputo. Interrumpir la prescripción mediante un burofax o la presentación de la papeleta detiene el reloj y permite negociar o, si no hay acuerdo, presentar demanda judicial sin perder periodos.

Los retrasos reiterados no fusionan los plazos: deben documentarse por mensualidades o periodos de devengo. Cuando existan dudas, prioriza la actuación por las partidas más antiguas para asegurar su recuperación. Planifica la cronología de acciones y conserva justificantes de envío, registro o presentación. Una gestión a tiempo evita la pérdida de cantidades, especialmente en situaciones en las que el impago se extiende durante varios ejercicios.

  • Determina la fecha de exigibilidad de cada paga o prorrata.
  • Interrumpe la prescripción con reclamación escrita.
  • Presenta papeleta de conciliación si no hay respuesta.
  • Evita dejar pasar los periodos más antiguos.

Reclamación extrajudicial y conciliación

Antes de acudir a los tribunales, lo más eficiente es una reclamación extrajudicial ordenada y documentada. El primer paso suele ser una comunicación escrita a la empresa detallando periodos, cantidades y fundamento (contrato y convenio). Un tono profesional, con cifras claras y propuesta de calendario de pago, favorece una solución rápida. De no existir respuesta o ser negativa, la siguiente fase es la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo (SMAC u organismo autonómico equivalente).

En la papeleta, expón los hechos, cuantifica las cantidades y solicita el abono con intereses. Adjunta tu cuadro de cálculo y copias de nóminas. La citación a conciliación ofrece un espacio para negociar, fraccionar pagos o cerrar un acuerdo con reconocimiento de deuda. Si el acuerdo se formaliza, adquiere fuerza ejecutiva; si no, sirve de trámite preprocesal obligatorio para poder presentar demanda.

La vía amistosa tiene ventajas: reduce tiempos, costes y riesgos. No obstante, evita acuerdos ambiguos sin fechas o importes cerrados. Revisa las cláusulas de renuncia: no aceptes renunciar a cantidades futuras no devengadas o a derechos no vinculados con el objeto de la reclamación. Mantén copia del acta de conciliación o de la incomparecencia empresarial.

Modelo orientativo de preaviso: “Solicito el abono de las pagas extraordinarias impagadas correspondientes a [periodos], por importe total de [€], conforme a [convenio] y contrato, con propuesta de pago antes del [fecha]”.

Demanda ante lo Social

Si la conciliación fracasa, procede la demanda ante la jurisdicción social. La demanda debe identificar con precisión las cantidades reclamadas por pagas extraordinarias impagadas, el periodo de devengo, el convenio aplicable y el método de cálculo. Adjunta: contrato de trabajo, nóminas, tablas salariales, acta de conciliación (o certificado de intento), comunicaciones previas y tu hoja de cálculo con el detalle de diferencias.

En el juicio, la empresa deberá acreditar los pagos realizados o justificar por qué ciertas partidas quedaron excluidas del cómputo. Los errores frecuentes de la parte demandada incluyen apoyarse en un prorrateo no reflejado en nómina, utilizar tablas salariales desactualizadas o no aportar recibos. El tribunal valorará la coherencia del cuadro de cálculo y la consistencia de los documentos.

Aunque el procedimiento de reclamación de cantidad es ágil, conviene preparar con esmero el relato de hechos y la fundamentación jurídica. Una cronología clara y un anexo económico ordenado suelen marcar la diferencia. Si existe pluralidad de periodos, organiza el cuadro por meses o semestres, indicando devengo, base de cálculo y diferencia neta. Solicita intereses desde la fecha de exigibilidad y, si procede, la actualización a la fecha de sentencia.

  • Identificación exacta de periodos y cuantías.
  • Prueba documental exhaustiva y legible.
  • Coherencia entre convenio, contrato y nóminas.
  • Petición de intereses y costas cuando proceda.

Intereses de mora y otros importes

Además del principal adeudado por las pagas extraordinarias impagadas, es habitual solicitar intereses por mora desde la fecha en que el pago debió realizarse. Estos intereses compensan el perjuicio sufrido por el retraso. En algunos sectores, los convenios fijan recargos o actualizaciones específicas; en otros, se aplican los intereses legales o los que correspondan según la normativa vigente. Conviene pedirlos de forma expresa, indicando la fecha de inicio para cada periodo.

Otro concepto a considerar son las diferencias de cotización. Si las pagas extraordinarias no se abonaron o se abonaron de menos, puede haberse cotizado por una base inferior a la debida. La regularización puede ser necesaria para no perjudicar futuras prestaciones (desempleo, incapacidad, jubilación). En procedimientos judiciales, el fallo puede ordenar a la empresa a ingresar las cuotas correspondientes.

En acuerdos extrajudiciales, es recomendable dejar claro si el importe pactado incluye intereses y cotizaciones o si se abonarán por separado. Evitar ambigüedades reduce conflictos posteriores. Cuando la empresa atraviesa dificultades económicas, el fraccionamiento del pago puede acompañarse de garantías (aval, reconocimiento de deuda con vencimientos) para asegurar el cobro efectivo.

Checklist de importes: principal por pagas extraordinarias, intereses desde exigibilidad, actualización en su caso, regularización de cotizaciones, y repercusión fiscal adecuada en nómina y certificado anual.

Casos especiales y finiquito

Existen situaciones en las que el tratamiento de las pagas extraordinarias requiere matices: contratos temporales de corta duración, reducciones de jornada, excedencias, bajas por incapacidad o periodos de ERTE. En términos generales, el devengo es proporcional al tiempo trabajado efectivo, salvo que el convenio prevea otra cosa. En bajas de larga duración, puede haber reglas de cómputo específicas. Si hubo prorrateo, debe comprobarse que cada nómina recogió la parte proporcional correcta.

En la extinción de la relación laboral, el finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas. Muchos conflictos nacen de finiquitos que omiten esta partida o la calculan sobre una base inferior. Revisa también el último tramo del periodo de devengo: aunque el pago formal sea en diciembre o junio, lo devengado hasta la fecha de baja se debe incluir en el finiquito.

Si la empresa alega prorrateo pero no aparece en nómina, es una defensa débil. El prorrateo debe quedar reflejado con claridad. En compañías con retribución variable (comisiones, pluses), verifica si parte de esos conceptos integra la base de la extra. Ante una liquidación concursal o impagos prolongados, conviene evaluar la vía del Fondo de Garantía Salarial para las cantidades garantizadas por ley.

  • Comprueba prorrateo real en nóminas, no solo “de palabra”.
  • Incluye proporción de extras en el finiquito.
  • Contrasta reglas especiales de devengo en el convenio.
  • Valora garantías de cobro en acuerdos fraccionados.

Errores comunes y buenas prácticas

El error más frecuente es confiar en promesas verbales de pago sin dejar constancia escrita. Otro habitual es no cuantificar con rigor la deuda: presentar cifras aproximadas reduce la fuerza de negociación y complica el proceso judicial. También es común dejar correr el tiempo y perder periodos por prescripción o no revisar si el convenio cambió la base de cálculo durante el devengo.

Entre las buenas prácticas destacan: recopilar toda la documentación (nóminas, contrato, tablas salariales, comunicaciones), construir un cuadro de cálculo claro y entendible, y realizar una reclamación extrajudicial ordenada con plazos y plan de pago. Mantener un tono profesional y enfocado a la solución facilita el acuerdo. Si hay varios compañeros afectados, valorar una estrategia coordinada puede incrementar la capacidad negociadora.

En caso de llegar a juicio, preparar un relato cronológico con hitos (fechas de pago previstas, reclamaciones realizadas, respuestas recibidas) ayuda a que el tribunal comprenda la secuencia de hechos. Adjuntar la documentación paginada y referenciada (por ejemplo, “Anexo 1: Nómina diciembre; Anexo 2: Convenio; Anexo 3: Cuadro de cálculo”) agiliza la vista.

  • Documenta por escrito y guarda acuses de recibo.
  • Cuantifica y detalla periodos, conceptos y bases.
  • Respeta plazos y usa la conciliación como palanca.
  • Evita renuncias genéricas o cláusulas ambiguas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si mi empresa prorratea la extra? Sí, siempre que el prorrateo esté permitido y correctamente reflejado en nómina. Si no aparece o el importe es inferior al debido, puedes reclamar la diferencia.

¿Qué documentación necesito? Contrato, nóminas, tablas salariales del convenio, comunicaciones con la empresa y un cuadro de cálculo con periodos e importes. Si presentaste papeleta de conciliación, adjunta copia.

¿Es obligatorio pasar por conciliación? Sí, como regla general la conciliación administrativa es un trámite previo a la demanda. Si hay incomparecencia empresarial, podrás demandar igualmente.

¿Qué pasa con los intereses? Puedes solicitar intereses desde la fecha en la que debió pagarse la extra o cada fracción prorrateada. Inclúyelos de forma expresa en tu reclamación.

¿Y si ya me fui de la empresa? El finiquito debe incluir la parte proporcional de las extras devengadas. Si no se abonó o fue inferior, puedes reclamar las diferencias dentro del plazo de prescripción.

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