Indemnización por despido colectivo ilegal

Indemnización por despido colectivo ilegal

Publicado el 14 de agosto de 2025


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Qué es el despido colectivo ilegal y cuándo procede la indemnización

El despido colectivo ilegal se produce cuando una empresa extingue contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin respetar los requisitos legales del procedimiento colectivo o sin que concurra realmente la causa alegada. Hablamos de un escenario distinto al despido individual: aquí se supera un umbral de trabajadores afectados en un periodo determinado y la ley exige un proceso específico, con consultas, documentación, comunicación a la autoridad laboral y negociación con la representación de los trabajadores. Si el empleador incumple estas exigencias o utiliza una causa inexistente, el despido colectivo puede ser impugnado y declarado nulo o improcedente, abriendo la puerta a una indemnización por despido colectivo ilegal o, en su caso, a la readmisión con abono de salarios de tramitación.

La indemnización por despido colectivo ilegal suele conectarse con la calificación judicial que se otorgue. Cuando no se acreditan las causas o se vulneran derechos fundamentales, la nulidad es la consecuencia típica; si el fallo se limita a apreciar defectos sustantivos o formales que no alcanzan a derechos fundamentales, lo más habitual es la improcedencia. En ambos casos, el trabajador obtiene una protección económica relevante: o bien retorna a su puesto y cobra los salarios dejados de percibir, o bien percibe una cuantía indemnizatoria superior a la propia del despido objetivo.

Idea clave: la calificación (nulidad o improcedencia) determina si el resultado es readmisión con salarios de tramitación o una indemnización reforzada. Por eso, la estrategia jurídica y probatoria desde el inicio es esencial.

  • Umbrales de afectados y periodo de referencia que activan el procedimiento colectivo.
  • Obligación de periodo de consultas real y de buena fe.
  • Entrega de memoria explicativa, documentación económica y criterios de selección.
  • Comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.

Cómo calcular la indemnización por despido colectivo ilegal

Calcular la indemnización por despido colectivo ilegal exige identificar primero la calificación aplicable. Si el proceso concluye en improcedencia, la regla general es una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con límites máximos, teniendo en cuenta la dualidad de tramos para antigüedades previas a cambios normativos (con 45 días por año en el periodo anterior y 33 días a partir de la fecha de corte). Si, en cambio, se declara la nulidad, el foco se desplaza a la readmisión obligatoria y al cobro de salarios de tramitación, por lo que el cálculo se centra en retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación.

Para estimar la cuantía en improcedencia, parte del salario regulador (salario bruto diario, incluyendo pagas extra prorrateadas y complementos consolidables) y multiplica por los días por año correspondientes, prorrateando por meses los periodos inferiores y aplicando el tope legal. Es fundamental considerar antigüedad real, categorías, pluses y si el convenio colectivo prevé mejoras. También conviene valorar pactos en periodo de consultas que eleven las compensaciones mínimas, así como condiciones especiales para colectivos vulnerables (mayores de determinada edad) o medidas de acompañamiento (planes de recolocación) con impacto económico.

Checklist rápido de cálculo:

  • Determina la calificación: nulidad (readmisión y salarios) o improcedencia (indemnización).
  • Fija el salario regulador: base, complementos, prorratas.
  • Computa la antigüedad exacta: años, meses y días.
  • Aplica días/año y topes legales o mejoras de convenio/acuerdo.
  • Verifica retenciones fiscales y efectos sobre prestaciones.

Un cálculo preciso de la indemnización por despido colectivo ilegal no se limita a una fórmula: debe contrastarse con la documentación real del trabajador, el convenio aplicable y los términos del acuerdo (si lo hubo) alcanzado en el periodo de consultas, evitando errores que reduzcan injustificadamente la cantidad final.

Nulidad vs. improcedencia en despido colectivo

La diferencia entre nulidad e improcedencia es decisiva para la estrategia. Un despido colectivo es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se respeta la prioridad de permanencia de determinados colectivos protegidos, o cuando el periodo de consultas es una mera apariencia sin negociación de buena fe. La nulidad implica readmisión inmediata y abono de salarios de tramitación; en términos prácticos, el trabajador recupera su empleo y el tiempo perdido se compensa con el salario correspondiente.

La improcedencia aparece cuando la empresa incumple requisitos esenciales o no acredita la causa suficiente, pero sin alcanzar la gravedad de una vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la consecuencia económica es una indemnización reforzada. Para el trabajador, esto puede representar una salida ordenada con mayor protección económica que la prevista para el despido objetivo, especialmente si el salario y la antigüedad son elevados.

Consejo estratégico: orientar la demanda hacia la nulidad cuando existan indicios serios de discriminación, represalia sindical o violación de garantías, y hacia la improcedencia si el talón de Aquiles es la inexistencia de causa o los defectos de tramitación.

  • Nulidad: readmisión + salarios de tramitación; posible restitución de condiciones previas.
  • Improcedencia: indemnización por despido colectivo ilegal con días/año superiores al objetivo.
  • Impacto colectivo: la sentencia puede afectar a todos los despedidos o abrir vías individuales.
  • Negociación: la empresa puede ofrecer mejoras para evitar el riesgo de nulidad.

Plazos y procedimiento para reclamar

El tiempo es crítico para reclamar la indemnización por despido colectivo ilegal. A nivel práctico, conviven acciones colectivas (impugnación del despido colectivo por sindicatos o representación legal) con acciones individuales de cada trabajador. La hoja de ruta más habitual en la vertiente individual empieza con la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC o equivalente autonómico). Este trámite es preceptivo para intentar un acuerdo extrajudicial y suspende los plazos de demanda. Si no hay acuerdo o no comparece la empresa, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social competente, detallando hechos, fundamentos y la pretensión (nulidad o improcedencia).

Es fundamental controlar los plazos desde la fecha de efectos del despido y conservar todas las comunicaciones (carta, correo, finiquito, certificado de empresa). Paralelamente, puede existir una impugnación colectiva en marcha que, de prosperar, beneficie a todos los afectados. Mantener coordinación con el comité o el sindicato ayuda a alinear estrategias y compartir pruebas clave (memorias, actas del periodo de consultas, criterios de selección).

Puntos de control de procedimiento:

  • Presentar conciliación en plazo y con relato claro de la ilegalidad.
  • Solicitar medidas cautelares si hay riesgo de perjuicio irreparable.
  • Valorar acumulación de acciones y coordinación con la impugnación colectiva.
  • Preparar testifical y pericial con antelación suficiente.

Respetar escrupulosamente los plazos y la secuencia formal aumenta de forma decisiva las opciones de éxito, ya sea para obtener la nulidad del despido colectivo o una indemnización por despido colectivo ilegal ajustada a derecho.

Pruebas y documentación clave

La prueba es el núcleo del caso: sin documentos y evidencias sólidas, la imputación de ilegalidad se debilita. En un despido colectivo, la empresa debe aportar memoria explicativa y documentación económica que justifique la causa; si se niega o la información es insuficiente, ello puede favorecer la declaración de improcedencia o incluso de nulidad por vulneración del deber de negociar de buena fe. Del lado del trabajador, conviene recopilar la carta de despido, nóminas, vida laboral, contrato, descripciones de puesto, comunicaciones internas y cualquier documento que evidencie criterios de selección discriminatorios o arbitrarios.

Las actas del periodo de consultas, los correos de convocatoria, las propuestas y contrapropuestas, y los informes de expertos (pericial económica, organizativa o de viabilidad) son piezas decisivas. Si se alega causa productiva pero simultáneamente se contrata a personal externo, o si se externalizan funciones de forma paralela, esa incoherencia documental puede inclinar la balanza. También es útil la comparación con ejercicios anteriores, presupuestos y estados financieros auditados, así como testimonios de representantes y trabajadores que vivieron la negociación.

Documentos a tener a mano:

  • Carta de despido y finiquito, certificados y comunicaciones de la empresa.
  • Actas del periodo de consultas y anexos entregados por la compañía.
  • Nóminas, contrato, convenios y tablas salariales.
  • Pruebas de criterios de selección y posibles comparativas internas.
  • Informes periciales y análisis económicos independientes.

Una preparación probatoria completa permite acreditar la inexistencia de la causa o la vulneración del procedimiento, lo que refuerza la reclamación de indemnización por despido colectivo ilegal o la nulidad, según convenga.

Pasos prácticos para negociar y llegar a acuerdo

Aunque el objetivo sea litigar con éxito, la negociación bien estructurada puede lograr resultados equivalentes o mejores en menos tiempo. En el periodo de consultas, la parte social debe exigir información completa, explorar alternativas (recolocaciones, reducciones temporales, movilidad interna) y, si el despido es inevitable, mejorar las condiciones de salida: indemnización por encima de mínimos, plan de recolocación, primas por voluntariedad y garantías para colectivos sensibles. Cuando el despido colectivo ya se ha ejecutado y se detectan ilegalidades, negociar durante la conciliación o en el propio procedimiento judicial puede cristalizar en acuerdos con indemnizaciones mejores y pagos escalonados, preservando además la imagen profesional.

La clave está en conocer el riesgo real de la empresa frente a una eventual nulidad, que implica un coste alto: salarios de tramitación y readmisiones. Mostrar una teoría del caso sólida —con pruebas de mala fe negociadora, causa ficticia o discriminación— aumenta el poder de negociación. Para el trabajador, tener claro el mínimo aceptable (un “BATNA” laboral) ayuda a decidir si aceptar una suma global, un plan de pagos o, por el contrario, litigar hasta sentencia.

Tácticas concretas:

  • Solicitar auditoría independiente sobre la causa alegada.
  • Proponer criterios de selección objetivos y verificables.
  • Vincular mejoras indemnizatorias a compromisos de recolocación.
  • Incluir cláusulas de cumplimiento y penalidades por impago.
  • Exigir actas detalladas que reflejen la negociación de buena fe.

Una negociación inteligente no es renuncia: es la forma más eficiente de materializar los derechos, especialmente cuando se busca una indemnización por despido colectivo ilegal acorde a la responsabilidad empresarial.

Fiscalidad y cobro: salarios, finiquito y FOGASA

La fase de cobro suele subestimarse, pero condiciona el valor real del resultado. En caso de nulidad, los salarios de tramitación y la readmisión reponen la situación previa; en improcedencia, la indemnización por despido colectivo ilegal y el finiquito deben liquidarse con claridad. La fiscalidad difiere según el concepto: indemnizaciones exentas en determinados supuestos y límites, salarios sujetos a retención, y finiquitos con sus propias reglas. Además, si la empresa atraviesa dificultades o incumple el pago, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre topes de salarios e indemnizaciones con límites legales.

Para el trabajador, es esencial revisar el desglose: qué parte es indemnización, cuál es salario atrasado, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y otros complementos. Un error en la calificación fiscal puede implicar una tributación innecesaria. Igualmente, los acuerdos pueden plantear pagos fraccionados; en ese caso, conviene pactar garantías (aval, cláusula penal, intereses por mora) y un calendario cerrado. Si la empresa entra en concurso, habrá que comunicar los créditos en plazo y seguir la vía concursal sin dejar caducar derechos.

Buenas prácticas de cobro:

  • Exigir liquidación detallada y recibos firmados.
  • Verificar retenciones y bases imponibles por conceptos.
  • Consultar topes de FOGASA y preparar la solicitud si procede.
  • Incluir garantías de pago en acuerdos extrajudiciales.
  • Monitorizar el estado financiero de la empresa y la posible situación concursal.

La optimización fiscal y la seguridad de cobro son el broche final para que la indemnización por despido colectivo ilegal se traduzca en un resultado económico efectivo.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

En procedimientos de esta complejidad, los errores formales y estratégicos son comunes. Uno de los más graves es dejar pasar plazos: la caducidad de acciones impide discutir la nulidad o improcedencia y frustra la posibilidad de obtener indemnización por despido colectivo ilegal. También es habitual aceptar finiquitos que incluyen renuncias amplias sin comprender su alcance, o firmar recibís “salvo y conforme” que pueden dificultar reclamaciones posteriores. Otro fallo recurrente es no documentar desde el principio todas las comunicaciones y actas del periodo de consultas, perdiendo así la trazabilidad de la mala fe o de la insuficiencia informativa.

Desde la perspectiva probatoria, centrarse solo en emociones y no en datos verificables (cuentas, organigramas, comparativas de plantilla, contratación externa) debilita el caso. Tampoco conviene dispersarse: elegir una teoría clara —nulidad por vulneración de derechos o improcedencia por inexistencia de causa— ayuda a estructurar la demanda, la prueba y la negociación.

Cómo evitar tropiezos:

  • Calendario de plazos y recordatorios desde el primer día.
  • Revisión jurídica antes de firmar finiquitos o acuerdos.
  • Archivo ordenado de toda la documentación y comunicaciones.
  • Estrategia probatoria con documentos y testigos clave.
  • Uso de pericial económica u organizativa cuando haya dudas sobre la causa.

La prevención y el método multiplican las posibilidades de éxito, ya sea para conseguir la nulidad del despido colectivo o una compensación económica justa.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ERE legal y un despido colectivo ilegal?

Un ERE legal cumple con el procedimiento (consultas, documentación, comunicación) y se apoya en una causa real; el despido colectivo ilegal incumple estos requisitos o carece de causa. La consecuencia puede ser nulidad o improcedencia, con readmisión o indemnización reforzada.

¿Siempre hay indemnización si se declara la nulidad?

En nulidad la consecuencia típica es la readmisión con salarios de tramitación. No hay indemnización sustitutoria salvo que se convierta en acuerdo económico o circunstancias específicas. En improcedencia, sí se reconoce una indemnización calculada por días de salario por año.

¿Cómo se calcula el salario regulador para la indemnización?

Se parte del salario bruto diario con pagas extra prorrateadas y complementos consolidables. Se multiplica por los días por año aplicables y se prorratea por meses, respetando topes y posibles mejoras de convenio o acuerdo colectivo.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización o está en concurso?

Puede intervenir FOGASA con límites legales. Además, deben activarse reclamaciones ejecutivas y, en concurso, comunicar el crédito a la administración concursal para conservar los derechos de cobro.

¿Conviene aceptar un acuerdo en conciliación?

Depende del caso. Si la prueba de nulidad es sólida, la posición negociadora mejora. Un buen acuerdo debe recoger cuantía adecuada, garantías de pago, calendario y claridad fiscal. Sin esos elementos, puede ser preferible continuar a juicio.

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