Qué hacer si tu empresa no paga la nómina
Descubre qué hacer si tu empresa no paga la nómina, plazos, pruebas y pasos legales para reclamar a tiempo y proteger tus derechos.
Qué se considera impago o retraso de nómina y cuándo conviene actuar
Si te preguntas qué hacer si tu empresa no paga la nómina, lo primero es identificar bien el problema: en derecho laboral español hablamos de impago o retraso en el pago del salario. El artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la percepción puntual de la remuneración, y el artículo 29 ET regula su liquidación y pago, además del posible interés por mora del 10% sobre lo adeudado.
No es exactamente lo mismo un retraso puntual de pocos días, un impago de salarios de una o varias mensualidades o la falta de abono de finiquito, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos pendientes al terminar la relación laboral. La nómina y el finiquito son conceptos distintos, aunque en algunos casos puedan reclamarse conjuntamente.
Respuesta rápida: si la empresa no paga, conviene reunir pruebas, pedir explicaciones por un medio que deje constancia y valorar una reclamación de cantidad dentro de plazo. Si además los retrasos son graves o continuados, puede analizarse una acción de extinción indemnizada del contrato.
Un ejemplo habitual: no es igual cobrar con diez días de retraso una vez que acumular tres mensualidades sin abono. En el segundo escenario, habrá que valorar medidas más intensas y no esperar a que la deuda salarial aumente.
Primeros pasos para reclamar salarios sin perder pruebas
Antes de iniciar una demanda laboral, conviene ordenar la documentación. Suele ser útil conservar nóminas, extractos bancarios, contrato, convenio aplicable, correos o mensajes, cuadrantes, certificado de empresa si existe y finiquito si procede. La prueba del impago o del abono incompleto será clave si se inicia una reclamación.
También puede ser recomendable enviar un burofax o requerimiento fehaciente para reclamar las cantidades y dejar constancia de la fecha. No sustituye por sí solo la vía judicial, pero ayuda a acreditar que pediste el pago y a fijar mejor los hechos.
Si sospechas irregularidades más amplias, la Inspección de Trabajo puede actuar en el plano inspector o sancionador. Ahora bien, esa actuación no implica por sí sola el cobro directo de los salarios: para recuperar el dinero, con frecuencia habrá que reclamar salarios por la vía social.
Plazos para reclamar salarios atrasados y por qué no conviene esperar
La reclamación de salarios atrasados está sujeta a plazo. En términos generales, las acciones para reclamar cantidades salariales prescriben al año, pero el cómputo concreto dependerá del concepto reclamado y de cuándo debió abonarse. Por eso no conviene dejar pasar meses pensando que la empresa terminará regularizando la situación.
Además, el artículo 29 ET prevé un interés por mora del 10% sobre lo adeudado. Su aplicación práctica puede depender de cómo se plantee la reclamación, de la naturaleza salarial de las cantidades y de lo que finalmente se reconozca en conciliación o sentencia.
Si el problema afecta al fin de la relación laboral, habrá que revisar también si existen cantidades pendientes por finiquito, pagas extra, vacaciones o comisiones, porque cada concepto puede requerir un análisis documental preciso.
Papeleta de conciliación y demanda laboral: cómo encaja cada vía
Como marco procesal, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, contempla la conciliación o mediación previa cuando proceda, con referencia al artículo 82 LRJS. En la práctica, suele presentarse una papeleta de conciliación ante el SMAC o el órgano autonómico equivalente, según el territorio.
Si no hay acuerdo o la vía previa no resuelve el conflicto, puede formularse demanda laboral de reclamación de cantidad, conforme a los artículos 103 y siguientes LRJS cuando encaje por su objeto o por la posible acumulación de acciones. La estrategia procesal dependerá del caso: no siempre interesa reclamar solo salarios, y en ocasiones conviene acumular otras pretensiones si la situación lo permite.
Lo importante es no confundir vías: una cosa es denunciar hechos ante Inspección, otra reclamar cantidades y otra distinta pedir la extinción del contrato.
Cuándo puede intervenir FOGASA y qué documentación suele ser necesaria
El FOGASA, regulado con carácter general en el artículo 33 ET, puede asumir determinados salarios o indemnizaciones pendientes en supuestos de insolvencia o concurso de la empresa, con límites legales. No existe cobertura automática ni ilimitada: habrá que revisar qué conceptos están reconocidos y qué documentación acredita la deuda.
Suele ser importante conservar resolución judicial o acta de conciliación, nóminas, contrato, vida laboral si se solicita, certificado de empresa si lo hubiera y cualquier documento que identifique con claridad las cantidades reclamadas. Si la empresa está en concurso o resulta insolvente, conviene analizar pronto la vía adecuada para no duplicar errores ni perder tiempo.
Qué pasa si además quieres pedir la extinción del contrato por impago
Cuando la falta de pago o los retrasos son continuados, puede valorarse la acción del artículo 50.1 b) ET, que permite solicitar la extinción indemnizada del contrato. No se trata de una baja voluntaria: si prospera, la extinción puede producir efectos indemnizatorios similares a los del despido improcedente, pero habrá que acreditar la gravedad y persistencia del incumplimiento empresarial.
Esta vía exige estudio previo, porque la conveniencia de mantener la prestación de servicios, pedir medidas concretas o acumular acciones dependerá de la situación salarial, la antigüedad, la solvencia de la empresa y la prueba disponible.
Errores frecuentes y siguiente paso recomendable si la empresa sigue sin pagar
- Esperar demasiado y dejar que prescriban mensualidades.
- No guardar extractos bancarios ni comunicaciones.
- Pensar que la Inspección resolverá por sí sola el cobro.
- Firmar un finiquito sin revisar qué conceptos incluye o excluye.
En resumen, ante un impago nómina hay tres planos que conviene diferenciar: reclamar cantidades, denunciar hechos ante la autoridad inspectora y valorar la extinción indemnizada si el incumplimiento es grave. Actuar dentro de plazo y con documentación ordenada suele marcar la diferencia.
Si la empresa sigue sin pagar, el siguiente paso razonable suele ser revisar tu caso con criterio laboralista, cuantificar la deuda y decidir si conviene presentar papeleta de conciliación, demanda o ambas medidas de forma coordinada.
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