¿Qué hacer si no me pagan el finiquito completo?
¿No te pagan el finiquito completo? Cómo calcularlo, reclamar cantidades, plazos ante el SMAC y cuándo demandar para cobrar tu finiquito íntegro.
Índice
- Qué es el finiquito y qué incluye
- Señales de finiquito incompleto
- Cómo calcular el finiquito paso a paso
- Documentación y pruebas que debes reunir
- Requerimiento previo al empleador
- Conciliación (SMAC): plazos y estrategia
- Demanda judicial: cuándo y cómo presentarla
- Intereses de demora y otras cantidades accesorias
- Casos especiales: contratos temporales, bajas y ERE
- Preguntas frecuentes
Qué es el finiquito y qué incluye
El finiquito es el documento y la liquidación económica que pone término a la relación laboral entre empresa y persona trabajadora. No es una concesión voluntaria: es una obligación legal que certifica que se han saldado todas las cuentas derivadas del contrato de trabajo. Suele entregarse el último día de prestación de servicios o en el momento del cese efectivo, y debe ir acompañado del pago correspondiente y de un desglose claro de conceptos.
En términos prácticos, el finiquito completo engloba: salario de los días trabajados y aún no cobrados; parte proporcional de pagas extraordinarias si no están prorrateadas; compensación por vacaciones generadas y no disfrutadas; y cualquier otro concepto devengado y pendiente (plus de convenio, horas extra autorizadas, comisiones vencidas, dietas o gastos justificados, etc.). Es importante distinguir que la indemnización por despido, cuando procede, no forma parte del finiquito en sentido estricto, pero acostumbra a abonarse junto con él en la misma liquidación.
El documento debe ser transparente: cada línea con su base de cálculo, periodos a los que se refiere y cuantías brutas y netas tras retenciones. La empresa puede requerir firma de “recibí”, pero esta no implica necesariamente conformidad con el cálculo; la anotación “no conforme” protege tu derecho a revisar y reclamar. Si la empresa te presenta un finiquito sin desglose o con cantidades globales, solicita por escrito una liquidación detallada. La ausencia de claridad es una de las señales más frecuentes de un finiquito incompleto.
Idea clave: finiquito completo = salarios pendientes + pagas extra proporcionales + vacaciones no disfrutadas + otros conceptos devengados. Exige siempre el desglose y conserva copia.
Señales de finiquito incompleto
Detectar a tiempo un finiquito incompleto te ahorra retrasos y conflictos. La primera alarma es un documento sin desglose, con cantidades redondas o que omite periodos. Otra señal habitual es la ausencia de la compensación por vacaciones no disfrutadas, especialmente cuando el cese ocurre a mitad de año o tras un largo periodo de trabajo. También se omiten con frecuencia las partes proporcionales de pagas extraordinarias cuando no están prorrateadas mensualmente.
Revisa si faltan pluses habituales del convenio (antigüedad, transporte, quebranto de moneda, turnicidad) o comisiones ya devengadas por ventas cerradas antes del cese. Comprueba la última nómina: si hay descuentos atípicos o regularizaciones sin explicación, podrías estar ante una compensación indebida. Vigila asimismo los pagos en diferido o promesas de abono “más adelante” sin fecha ni reconocimiento de deuda por escrito; aceptarlas sin garantía reduce tu fuerza de reclamación.
Otro indicador es la presión para firmar “conforme” sin tiempo para revisar o sin permitirte llevarte copia. Recuerda que puedes anotar “no conforme” junto a la firma y añadir un breve motivo (por ejemplo, “faltan vacaciones y pagas”). Si la empresa condiciona la entrega del certificado de empresa o del paro al visto bueno del finiquito, está vulnerando tus derechos: dichos documentos no pueden utilizarse como moneda de cambio.
- Falta de desglose y conceptos globales.
- Sin vacaciones ni pagas extra proporcionales.
- Pluses, comisiones o horas extra omitidas.
- Descuentos irregulares y falta de explicaciones.
- Presión para firmar conforme o negativas a entregar copia.
Cómo calcular el finiquito paso a paso
Para calcular un finiquito con rigor, parte del salario bruto diario. Si cobras mensualmente, divide el salario bruto anual entre 365 (o 360 si el convenio lo establece para determinados conceptos) o utiliza el salario mensual dividido por 30/31 según la práctica de la empresa y el convenio. Multiplica el salario diario por los días trabajados del mes del cese que aún no estén pagados. Añade los pluses salariales que correspondan durante ese periodo, siguiendo su prorrateo o devengo específico.
Calcula la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas: determina el periodo de devengo (normalmente semestral) y computa los días trabajados desde la última paga. El importe proporcional resultará de aplicar la fracción de días al valor bruto de la paga. Con las vacaciones, identifica los días generados en el año (por regla general 2,5 días por mes trabajado si el convenio fija 30 días naturales anuales) y resta los disfrutados; los días pendientes se compensan en dinero, valorados con salario y complementos ordinarios.
Incluye otros conceptos devengados: horas extra autorizadas y no abonadas, comisiones por ventas ya causadas, incentivos vencidos, pluses de nocturnidad o festivos trabajados. Aplica las retenciones legales (IRPF) y cotizaciones si corresponde. Si hay indemnización por despido, calcula aparte según la tipología del cese (objetivo, improcedente, colectivo), antigüedad, salario regulador y topes legales. Aunque no sea finiquito estricto, suele abonarse conjuntamente.
Checklist de cálculo: salario de días pendientes, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas, pluses/conceptos variables, ajustes y retenciones. Conserva todas las operaciones por escrito.
Documentación y pruebas que debes reunir
Una reclamación sólida comienza con un expediente ordenado. Reúne el contrato de trabajo y sus anexos (categoría, salario, variables, jornada), las últimas 12 nóminas, el calendario de vacaciones y los justificantes de días disfrutados. Incorpora correos o comunicaciones sobre comisiones e incentivos, así como partes de trabajo y hojas de horas cuando sean relevantes. Si tu retribución incluye variables por objetivos, adjunta los informes de ventas y los criterios de devengo.
Añade el documento de finiquito que te haya entregado la empresa (aunque no lo firmes conforme) y cualquier propuesta alternativa. Si se te ha transferido una cantidad parcial, guarda el extracto del banco. En caso de negativa a entregar documentación, formula solicitud por escrito y conserva el acuse de recibo (correo electrónico, burofax o registro interno). La trazabilidad de tus peticiones demuestra diligencia y puede generar intereses desde la mora.
Prepara un cuadro de cálculo propio con todas las partidas reclamadas, las bases y los periodos. Esta tabla comparativa, frente a la liquidación empresarial, facilita la conciliación y permite al juzgado verificar rápidamente la controversia. Si tu convenio colectivo regula particularidades (por ejemplo, cálculo de vacaciones o devengo de pluses), adjunta el texto aplicable y resalta las cláusulas claves. Finalmente, si prevés ir a conciliación o demanda, solicita una certificación de bases de cotización a la Seguridad Social; ayuda a fijar salario regulador e importes.
Requerimiento previo al empleador
Antes de iniciar trámites formales, es aconsejable enviar un requerimiento previo a la empresa. El objetivo es doble: dar una oportunidad de corregir el cálculo y dejar constancia de la mora si no pagan. Redacta un escrito claro con: identificación, fecha de cese, resumen del finiquito abonado (si lo hubo), conceptos faltantes y cuantificación aproximada. Adjunta tu cuadro de cálculo y solicita el abono en un plazo concreto —por ejemplo, 5 a 10 días hábiles— mediante transferencia.
Este requerimiento puede enviarse por correo electrónico con confirmación, pero el burofax con certificación de contenido y acuse ofrece mayor fuerza probatoria. En el texto, añade que, de no regularizarse, iniciarás conciliación ante el servicio administrativo competente (SMAC o equivalente autonómico) y, en su caso, demanda judicial. Mantén un tono profesional y evita juicios de valor; céntrate en hechos, importes y normas del convenio.
Si la empresa responde con una propuesta parcial, valora firmar un reconocimiento de deuda cuando haya compromiso de pago con fecha y medio. En su defecto, no aceptes cheques posfechados ni promesas vagas. Un acuerdo escrito con calendario de pagos y cláusula de vencimiento anticipado te otorga garantías y puede cerrar el conflicto sin pleito. Si la empresa guarda silencio o rechaza tu cálculo sin fundamento, la vía amistosa se agota y conviene activar la conciliación.
Consejo práctico: en el requerimiento, incluye número de cuenta para el abono, plazo límite, y advierte de conciliación y demanda. Adjunta tu desglose para facilitar una solución rápida.
Conciliación (SMAC): plazos y estrategia
La reclamación de cantidades laborales requiere, con carácter general, presentar una papeleta de conciliación antes de la demanda. Este trámite interrumpe plazos y ofrece una oportunidad adicional de acuerdo. El plazo típico para reclamar cantidades es de un año desde que son exigibles, pero conviene actuar cuanto antes para evitar controversias sobre devengo y prescripción de partidas variables. En la papeleta, identifica con precisión conceptos e importes y adjunta, si es posible, tu cuadro de cálculo.
En el acto de conciliación, la empresa puede: reconocer y pagar; reconocer parcialmente; o negar la deuda. Valora propuestas que incluyan pago inmediato o garantizado, y evita acuerdos que pospongan indefinidamente el cobro. Si se llega a “con avenencia”, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva similar a una sentencia. Si termina “sin avenencia”, quedas habilitado para demandar. Documenta cualquier pago allí mismo: transferencia acreditada o, en su defecto, cheque bancario certificado con ingreso inmediato.
Desde el punto de vista estratégico, lleva impresos: finiquito empresarial, nóminas, convenio aplicable y el cálculo desglosado. Anticipa objeciones de la empresa (por ejemplo, que las comisiones no estaban vencidas) y prepara respuestas con evidencias (correos, partes de entrega, cierres de ventas). Mantén una actitud flexible en partidas menores si garantiza el cobro íntegro de las principales. Si la empresa no comparece, se deja constancia; esta incomparecencia suele favorecer tus pretensiones en la fase judicial.
Demanda judicial: cuándo y cómo presentarla
Si la conciliación no resuelve el conflicto, la demanda ante el Juzgado de lo Social es el siguiente paso. La demanda debe detallar los hechos, los fundamentos jurídicos y la cuantía reclamada partida por partida. Adjunta toda la prueba documental y propone testificales si son útiles (por ejemplo, responsables de recursos humanos que puedan corroborar el sistema de comisiones). Aunque puedes acudir sin abogado ni procurador, contar con asistencia letrada aumenta las opciones de éxito.
En el juicio, el punto crítico será acreditar el devengo de cada concepto: los días trabajados, las vacaciones generadas, las pagas extra proporcionales y las variables. La claridad del cálculo y la coherencia con el convenio son determinantes. Si la empresa aportó un finiquito sin desglose, subraya esa opacidad. Si hubo pagos parciales, solicita su imputación correcta y la condena al abono del resto pendiente, con intereses.
Recuerda que la demanda por cantidades puede acumularse, en su caso, con la impugnación del despido o con reclamaciones por clasificación profesional, siempre que no se perjudiquen mutuamente. Tras la sentencia, si la empresa no paga voluntariamente, se abre la fase de ejecución, donde pueden embargarse bienes y cuentas. Mantén actualizados tus datos bancarios y solicita indexar las cantidades a las actualizaciones que procedan.
Punto clave: la solidez del desglose y la prueba documental deciden el pleito. La asistencia profesional optimiza la estrategia y reduce riesgos procesales.
Intereses de demora y otras cantidades accesorias
Reclamar el finiquito incompleto no se limita a las sumas principales. Si la empresa incurrió en mora, puedes solicitar intereses desde que la deuda fue exigible o desde el requerimiento fehaciente. Además, en determinados supuestos cabe pedir actualización de cantidades y costas si el ordenamiento lo prevé. No olvides reclamar también diferencias de cotización si las cuantías variables o pluses omitidos debieron formar parte de la base; esto impacta en prestaciones futuras.
Revisa si procede sanción por temeridad cuando la empresa, pese a evidencias claras, niega sistemáticamente partidas básicas. En conciliación, puedes pactar expresamente la fecha de exigibilidad y el devengo de intereses para evitar discusiones. Cuando el pago se efectúe con retraso tras reconocimiento de deuda, pide que conste en el acuerdo la fecha de mora y el importe exacto de los intereses, o al menos la fórmula de cálculo.
Otra cuestión accesoria es la retención fiscal: las empresas a veces retienen por encima de lo debido en liquidaciones finales. Comprueba el tipo aplicado; si hay exceso, solicita corrección y, en su caso, regístralo para tu declaración anual. Por último, vigila compensaciones unilaterales: la empresa no puede descontar conceptos sin base legal o sin tu consentimiento claro. Cualquier deducción debe estar justificada y documentada.
Casos especiales: contratos temporales, bajas y ERE
En contratos temporales, el finiquito suele coincidir con la fecha de finalización prevista. Debe incluir todos los conceptos ordinarios y, si la causa es fin de contrato, la indemnización específica que marque la ley para esa modalidad. Revisa con lupa las vacaciones: los temporales acumulan derecho en igual medida, y la no planificación del disfrute no elimina la compensación económica. Atención también a los contratos concatenados: la antigüedad puede computarse a efectos de variables e indemnizaciones.
Si estabas en situación de incapacidad temporal al cese, confirma cómo impacta en el cálculo. Las mejoras voluntarias o complementos de IT pueden devengarse íntegramente hasta el último día de contrato según convenio. En reducciones de jornada por cuidado o adaptaciones por conciliación, las bases de cálculo deben respetar los principios de no discriminación: el valor del día de vacaciones o de la paga extra proporcional se ajusta a la jornada vigente, pero no puede desconocer derechos ya generados.
En despidos colectivos (ERE) o medidas de suspensión, la liquidación puede convivir con indemnizaciones y acuerdos específicos. Exige cronograma de pagos y garantías. En traslados o modificaciones sustanciales previas al cese, revisa si quedaron cantidades pendientes por pluses o compensaciones. Y en sectores con comisiones diferidas —por ejemplo, ventas con entrega posterior— documenta la operación para acreditar el devengo aunque el cobro empresarial ocurra más tarde.
- Temporales: vacaciones y pagas extra proporcionales siempre.
- IT y conciliación: respeto a derechos y mejoras pactadas.
- ERE: exige garantías de pago y calendario.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si me obligan a firmar el finiquito “conforme”? Puedes firmar añadiendo “no conforme” y una nota breve del motivo. Solicita copia y el desglose. Esa reserva te permite reclamar sin que se considere un consentimiento pleno.
¿Cuál es el plazo para reclamar un finiquito incompleto? En general, las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde que la deuda es exigible. Aun así, actúa pronto: inicia requerimiento y conciliación para interrumpir plazos y preservar pruebas.
¿Las vacaciones no disfrutadas siempre se pagan? Sí, si están generadas y no se han disfrutado. Se valoran con salario y complementos ordinarios. La empresa debe incluirlas en el finiquito con su base de cálculo.
¿Puedo reclamar comisiones cobradas por la empresa después de mi cese? Si la operación quedó devengada mientras trabajabas (por contrato o práctica), puedes reclamarlas. Reúne correos, pedidos, albaranes y condiciones de devengo para acreditarlo.
¿Necesito abogado para reclamar? No es obligatorio en conciliación ni en el juzgado de lo social, pero contar con asesoramiento laboralista mejora el cálculo, la estrategia y las probabilidades de cobro efectivo.
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