Despido verbal: qué hacer legalmente
Despido verbal: cómo actuar legalmente, qué pruebas reunir, plazos de 20 días hábiles, conciliación y demanda para buscar readmisión o indemnización.
Índice
- Qué es el despido verbal y cuándo existe
- Marco legal aplicable al despido verbal
- Pruebas para acreditar el despido verbal
- Plazos y caducidad: 20 días hábiles
- Qué hacer de inmediato: pasos prácticos
- Conciliación ante el SMAC/CMAC
- Demanda ante lo Social: readmisión o indemnización
- Paro y Seguridad Social tras el despido verbal
- Casos especiales y riesgos para la empresa
- Preguntas frecuentes
Qué es el despido verbal y cuándo existe
El despido verbal se produce cuando la empresa comunica a la persona trabajadora, de palabra y sin entregar carta, que no vuelva a trabajar o que su relación laboral termina. Aunque la ley exige que el despido se notifique por escrito indicando causas y fecha de efectos, la realidad demuestra que muchos ceses se producen de forma informal: un mensaje de voz, una conversación en el pasillo, una llamada al terminar el turno o incluso el bloqueo de accesos y turnos. Ese cese de facto constituye un despido y puede ser impugnado.
La clave es distinguir un conflicto puntual (por ejemplo, una bronca o una suspensión —que requeriría medidas disciplinarias formales—) de una decisión empresarial inequívoca de ruptura. Si te dicen “no vuelvas” o te impiden trabajar, hay un despido verbal. También lo hay cuando retiran el usuario de fichaje, anulan la planificación en la aplicación de turnos o devuelven tus enseres personales con la instrucción de no regresar.
Que no haya carta no te deja desprotegido. Al contrario: la falta de formalidades suele jugar a favor del trabajador en juicio, porque impide a la empresa fijar con precisión la causa y la fecha de efectos. Tu objetivo será acreditar que la empresa rompió la relación y que tú manifestaste tu voluntad de seguir trabajando. Con ello, podrás solicitar la nulidad o improcedencia y optar por readmisión con salarios de tramitación (en supuestos de nulidad) o por una indemnización por despido improcedente.
Idea clave: Si te echan “de palabra”, actúa como si fuese un despido: documenta, comunica por escrito y controla plazos.
Marco legal aplicable al despido verbal
El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se notifique por escrito señalando los hechos y la fecha de efectos. La falta de forma escrita no regulariza por sí misma la situación, pero sí suele arrastrar la calificación de improcedente, al impedir a la empresa probar una causa válida y debidamente comunicada. Además, otras normas procesales marcan plazos y requisitos de la impugnación: papeleta de conciliación obligatoria previa y demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
En supuestos de especial protección (embarazo, reducción de jornada por cuidado, disfrute de permisos, baja por riesgos durante el embarazo, víctimas de violencia de género, etc.), el despido puede ser nulo, lo que conlleva readmisión y abono de salarios dejados de percibir. Por su parte, cuando hay vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, represalias por reclamar salarios o por afiliación sindical) también puede declararse nulo.
El marco probatorio es flexible: el juez valorará testificales, pantallazos, emails, chats corporativos, registros de turnos y cualquier indicio que apunte a la decisión empresarial de extinguir. Dado que el despido verbal suele ser impulsivo o poco meditado, esa impulsividad deja rastros: mensajes confusos, incoherencias en nóminas o en Seguridad Social y contradicciones en la versión empresarial.
- Despido sin carta: normalmente improcedente por defecto formal y falta de causa.
- Ámbitos de nulidad: embarazo, derechos fundamentales, garantías de despido colectivo mal tramitado, entre otros.
- Conciliación previa obligatoria antes de demandar.
Pruebas para acreditar el despido verbal
En un despido verbal, la prueba es esencial. Debes demostrar que la empresa comunicó o ejecutó la ruptura y que tú no te ausentaste voluntariamente. Reúne de inmediato material probatorio: mensajes (WhatsApp, email, Slack), grabaciones de voz legales (en España puedes grabar conversaciones propias sin avisar), testigos (compañeros o clientes que presenciaron la instrucción de no volver), y evidencias documentales como pantallazos de turnos anulados, accesos deshabilitados o instrucciones de entrega de llaves/EPIs.
Asimismo, conserva nóminas, contratos y cuadrantes que acrediten tu antigüedad, categoría, jornada y salario, porque impactarán en la indemnización y en el cálculo de salarios de tramitación si hay nulidad. Si tienes un buzón corporativo, reenvíate a tu correo personal la información necesaria antes de perder acceso. Y si te han quitado el fichaje, intenta dejar constancia en el propio centro (p. ej., intentando fichar y fotografiando el error, o solicitando un justificante en recepción).
No olvides la comunicación fehaciente (burofax con certificación de contenido y acuse) manifestando tu voluntad de continuar prestando servicios y solicitando instrucciones de reincorporación. Esa carta corta la posible alegación de abandono y fuerza a la empresa a definirse.
- Pantallazos de turnos, accesos o apps corporativas.
- Testigos de la instrucción “no vuelvas”.
- WhatsApp o emails del superior jerárquico.
- Burofax reclamando reincorporación inmediata.
Plazos y caducidad: 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). El cómputo comienza desde la fecha en que se produjo o desde que tuviste conocimiento inequívoco del cese. En el despido verbal puede haber dudas sobre el dies a quo; por eso conviene fijar la fecha enviando el burofax de inmediato y guardando los justificantes de ausencia forzada.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta su celebración. Tras el acto, el plazo se reanuda por el tiempo restante para interponer demanda. No apures: cuanto antes se tramite, más fácil es sostener la urgencia y evitar problemas de caducidad.
Si la empresa te ofrece volver tras recibir tu burofax, valora la estrategia con un profesional: la readmisión inmediata puede ser ventajosa si se respetan condiciones y salarios, pero no debe impedir la reclamación de daños por el periodo intermedio ni la impugnación si la empresa intenta “blanquear” el cese con una carta posterior fabricada.
Consejo práctico: Anota en un calendario el día límite y prepara la documentación para la conciliación en la primera semana.
Qué hacer de inmediato: pasos prácticos
Ante un despido verbal, actuar rápido y con método marca la diferencia. Primero, documenta el hecho: escribe un resumen cronológico (día, hora, quién lo dijo, palabras utilizadas, testigos). Segundo, envía un burofax manifestando tu disponibilidad para seguir trabajando y solicitando instrucciones de reincorporación y pago de salarios. Tercero, acude al centro de trabajo si es viable, tratando de fichar o de que quede constancia de que te impiden la entrada.
Paralelamente, contacta con asesoría legal laboralista para valorar la calificación (improcedencia o nulidad) y el cálculo orientativo de indemnización y salarios. Prepara también la papeleta de conciliación con un relato claro de hechos, petición principal (nulidad o improcedencia) y peticiones subsidiarias. Si existen salarios impagados, incorpóralos en la reclamación.
Si no tienes ingresos tras el cese, podrás ir gestionando la prestación por desempleo cuando exista situación legal de desempleo acreditada. En ocasiones, el certificado de empresa se demora; en tal caso, el SEPE puede requerir documentación alternativa mientras se resuelve el litigio.
- Resumen cronológico de los hechos y personas implicadas.
- Burofax de disponibilidad y reserva de acciones legales.
- Presentación rápida de la papeleta de conciliación.
- Recopilación de pruebas y cálculo de indemnización.
Conciliación ante el SMAC/CMAC
La conciliación administrativa (SMAC/CMAC u órgano autonómico equivalente) es obligatoria, salvo excepciones. Su finalidad es intentar un acuerdo rápido: readmisión en las mismas condiciones, indemnización por improcedencia o un pacto mixto (baja voluntaria incentivada no es lo recomendable si te han despedido, salvo que la estrategia lo justifique). En despido verbal, muchas empresas prefieren cerrar para evitar el riesgo probatorio.
En el acto, tu representante expondrá los hechos, la ausencia de carta, la negativa empresarial a admitirte y las pruebas reunidas. La empresa valorará costes y riesgos. Si hay acuerdo, se recoge por escrito con efectos liberatorios y formas de pago (transferencia, cheque certificado, plazos). Conviene incorporar cláusulas de seguridad: fecha límite de pago, intereses por retraso y, en su caso, certificación de empresa para el SEPE.
Si no hay acuerdo, se deja constancia y se continúa con la demanda. La ventaja de haber conciliado es doble: suspende plazos y muestra al juez que intentaste resolver. Además, a veces la empresa se autodescubre en el acto, admitiendo hechos útiles para el juicio.
Tip: Pide que el acuerdo incluya forma de pago inmediata y retención fiscal correctamente calculada para evitar reparos tributarios.
Casos especiales y riesgos para la empresa
El despido verbal es especialmente arriesgado para la empresa cuando concurre protección reforzada: embarazo, maternidad/paternidad, reducción de jornada por cuidado, enfermedades con indicios de discriminación, o represalias por ejercer derechos (reclamar horas, denunciar acoso, solicitar adaptación de jornada). En estos supuestos, si no hay causa objetiva y prueba sólida, el despido puede ser nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
También son problemáticos los contratos temporales y de obra/servicio ya extinguidos de hecho sin carta. La empresa puede intentar presentar la finalización como “no renovación”, pero si se demuestra continuidad del servicio o fraude de ley, la extinción puede calificarse como despido improcedente. Igualmente, las bajas médicas exigen prudencia: un cese verbal próximo a una incapacidad temporal puede abrir la puerta a indicios de discriminación.
Para el trabajador, el mayor riesgo es no actuar. Callar, no enviar burofax, dejar pasar los 20 días hábiles o aceptar explicaciones confusas facilita que la empresa defienda un abandono. Por eso, cada paso —documentar, comunicar y reclamar— es decisivo para blindar tu posición.
- Protecciones reforzadas: mayor probabilidad de nulidad.
- Temporales en fraude: despido improcedente habitual.
- No dejes pasar plazos: el tiempo es tu enemigo.
Preguntas frecuentes
¿Sin carta de despido no puedo hacer nada? Sí puedes. La falta de carta no te deja indefenso; al contrario, suele favorecer la improcedencia. Envía burofax, presenta conciliación y demanda si procede.
¿Cómo demuestro un despido verbal? Con testigos, mensajes, grabaciones propias, pantallazos de turnos o accesos deshabilitados y tu burofax de disponibilidad. Todo suma para acreditar la ruptura.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? 20 días hábiles desde el cese. La papeleta de conciliación suspende el plazo hasta el acto; después, el tiempo restante continúa corriendo.
¿Qué puedo conseguir? Nulidad con readmisión y salarios de tramitación si hay protección o vulneración de derechos; o improcedencia con indemnización o readmisión a elección de la empresa.
¿Puedo cobrar el paro? Sí, cuando acredites la situación legal de desempleo. Si la empresa no entrega certificado, el SEPE puede tramitar con la documentación del proceso.
Recuerda: Actúa pronto, guarda pruebas y pide asesoramiento especializado para no perder derechos.
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