
Despido objetivo falso: cómo impugnarlo
Publicado el 28 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 14 min
Índice
- Qué es un despido objetivo y cuándo es falso
- Indicios de despido objetivo fraudulento
- Plazos y pasos para impugnar
- Cómo preparar la prueba
- Indemnización y salarios
- Errores habituales de la empresa
- Qué pedir en la demanda
- Colectivos protegidos y nulidad
- Estrategia procesal y acuerdos
- Preguntas frecuentes
Qué es un despido objetivo y cuándo es falso
El despido objetivo es la extinción del contrato por causas previstas en la ley relacionadas con la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o con la persona trabajadora (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, faltas de asistencia intermitentes en términos legales, entre otras). Para que sea válido, la empresa debe cumplir requisitos formales y materiales: entregar una carta de despido con una causa concreta y detallada, poner a disposición la indemnización legal correspondiente, respetar el preaviso salvo sustitución por salarios, y acreditar con datos verificables que la medida es proporcionada y necesaria.
Hablamos de despido objetivo falso cuando la empresa invoca esas causas como mero pretexto para encubrir una decisión arbitraria o disciplinaria, o para prescindir de una persona por motivos no amparados por la ley. La falsedad puede ser material (las causas no existen, están maquilladas o no alcanzan la entidad requerida) o formal (la carta es genérica, no concreta hechos, no se entrega indemnización, no hay preaviso). En estas situaciones, el despido, al ser impugnado, suele declararse improcedente y da derecho a readmisión o indemnización superior; en supuestos de vulneración de derechos fundamentales o protección reforzada, puede ser nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Idea clave: la validez del despido objetivo no se presume. La empresa debe probar la causa con documentación concreta (balances, plan de viabilidad, organigramas, informes técnicos) y su relación con el puesto amortizado o con la imposibilidad real de continuar el contrato.
- La carta debe describir hechos y cifras, no fórmulas vacías.
- La indemnización de 20 días/año debe ponerse a disposición con la carta (salvo excepciones ligadas a causas económicas reales).
- El preaviso ordinario es de 15 días, o su compensación en salarios.
Indicios de despido objetivo fraudulento
Detectar que un despido objetivo es falso exige analizar el contexto y los documentos. Un primer indicio es la carta de despido: si es vaga, copia párrafos genéricos o no concreta hechos, fechas, cifras y comparación antes/después, suele esconder una causa inexistente o mal construida. Otro indicio es la incoherencia empresarial: amortizan tu puesto por supuestas pérdidas y, a la vez, se realizan nuevas contrataciones similares, subcontrataciones sin justificación o se incrementa la actividad en el área afectada. También alerta la falta de documentación que sustente la medida (balances firmados, cuentas depositadas, cuadros de mando, plan de reorganización, certificaciones técnicas) o la negativa de la empresa a exhibirla.
En causas vinculadas a la persona, los indicios aparecen cuando la empresa confunde rendimiento con ineptitud sobrevenida, no acredita formación suficiente ante cambios técnicos o te da plazos irrazonables para adaptarte. Si hay represalias por haber reclamado derechos (salario, jornada, conciliación, prevención de riesgos) o existe un contexto de discriminación (embarazo, lactancia, reducción de jornada por guarda legal, enfermedad estigmatizada, afiliación sindical), la etiqueta “objetivo” puede ser un simple disfraz: la calificación adecuada sería nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Señales prácticas: preaviso inexistente sin explicar su compensación; indemnización mal calculada o no abonada; cronología sospechosa (primero conflicto, después despido “objetivo”); sustitución inmediata por otra persona; uso de metas inalcanzables para alegar ineptitud.
- Contrataciones o externalizaciones tras amortizar tu puesto.
- Ausencia de informes que justifiquen la necesidad de la medida.
- Cartas tipo sin hechos ni datos verificables.
- Rebajas salariales o presiones previas para que firmes una baja voluntaria.
Plazos y pasos para impugnar
El tiempo es determinante. Para impugnar un despido objetivo falso dispones, con carácter general, de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Los sábados, domingos y festivos no computan. Antes de presentar la demanda laboral suele exigirse un intento de conciliación administrativa (SMAC u organismo autonómico equivalente). Ese trámite interrumpe el plazo: desde que presentas la papeleta de conciliación hasta que se celebra (o se intenta) la conciliación, el cómputo se detiene y se reanuda tras el acto.
Los pasos habituales son: (1) análisis de la carta de despido, nóminas y vida laboral; (2) recopilación de pruebas (correos, comunicaciones internas, organigramas, listados de contrataciones, balances, registros de jornada, planes de formación); (3) redacción y presentación de la papeleta de conciliación describiendo hechos y pretensión (improcedencia o nulidad); (4) celebración del acto de conciliación y, si no hay acuerdo, (5) presentación de la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social competente. En la vista, la empresa deberá acreditar la causa objetiva con documentación suficiente y coherente; tu defensa atacará su consistencia, la proporcionalidad de la medida y los defectos formales.
Consejo de agenda: registra las fechas clave (comunicación, efectos, conciliación) y guarda los resguardos de presentación. Un simple retraso puede dejarte sin acción. Si hay negociación, protégela sin renunciar a tus plazos.
- 20 días hábiles para accionar desde la fecha de efectos.
- Papeleta de conciliación previa que interrumpe el plazo.
- Demanda detallada con petición principal y subsidiaria.
- Medios de prueba propuestos desde el inicio.
Cómo preparar la prueba
La clave para desmontar un despido objetivo falso está en la prueba. Aunque la empresa soporta la carga de acreditar las causas, tu estrategia debe anticiparse: recopila documentación interna (correos, instrucciones, actas, organigramas, anuncios de empleo, contratos temporales recientes) y evidencia externa (publicaciones corporativas, ofertas públicas de puestos similares, indicadores de negocio). En causas económicas, busca inconsistencias entre la carta y la realidad: si alegan pérdidas, ¿existen cuentas depositadas que las muestren?, ¿hay incrementos de gasto en partidas no explicadas?, ¿se han abierto nuevas líneas de negocio?
En causas ligadas a la persona, documenta tu formación, evaluaciones previas satisfactorias, comunicaciones sobre recursos insuficientes, y cualquier plan de adaptación que la empresa debería haber ofrecido. Si la carta alega absentismo, verifica que no cuenten ausencias protegidas (baja médica, maternidad/paternidad, permisos retribuidos, licencias sindicales). La prueba testifical de compañeros, proveedores o clientes puede acreditar la continuidad real de las funciones amortizadas o la sustitución inmediata tras el despido.
Checklist express: carta detallada, nóminas y finiquito; organigrama antes/después; ofertas de empleo similares; registros de jornada; comunicaciones sobre objetivos y medios; cuadros de ventas/producción; evidencia de externalizaciones o contrataciones tras tu salida.
- Documental: balances, informes, emails, manuales, planes de formación.
- Testifical: compañeros que confirmen la realidad del puesto.
- Pericial: contable/organizativa para rebatir la causa económica o técnica.
- Indicios de discriminación o represalia para pedir nulidad.
Indemnización y salarios
En el despido objetivo procedente, la indemnización legal es de 20 días por año de servicio con límites legales. Debe ponerse a disposición en el momento de la entrega de la carta, salvo que la empresa acredite dificultades económicas que justifiquen diferir el pago. Cuando el despido objetivo es falso y se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitirte o abonarte la indemnización por improcedencia (con el régimen legal aplicable por antigüedad y fechas de servicio). Si la sentencia declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o protección reforzada, procede la readmisión obligatoria y los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
Es crucial revisar el cálculo indemnizatorio: antigüedad real (incluyendo periodos reconocidos), salario regulador (retribuciones fijas y variables consolidadas, prorrateos), tope legal y posibles mejoras convencionales. Errores frecuentes: excluir complementos habituales, ignorar pluses de disponibilidad o medias de variables, o aplicar mal el tope temporal. Además, el finiquito debe incluir vacaciones devengadas no disfrutadas y pagas extraordinarias, sin confundirlo con la indemnización.
Tip práctico: solicita una hoja de cálculo detallada del salario regulador y compara con nóminas de los últimos 12 meses. Si hay bonus, promedia según su naturaleza y previsión convencional.
- Objetivo procedente: 20 días/año (límite legal).
- Improcedente: opción empresa entre readmisión o indemnización superior.
- Nulo: readmisión y salarios de tramitación.
- Finiquito ≠ indemnización: conceptos distintos y acumulables.
Errores habituales de la empresa
Los tribunales declaran improcedentes muchos despidos objetivos por defectos formales o por insuficiencia probatoria. Entre los fallos habituales destacan: (1) carta genérica sin hechos concretos; (2) falta de puesta a disposición de la indemnización en la fecha de entrega; (3) inexistencia de preaviso de 15 días ni compensación salarial; (4) ausencia de documentación que acredite la causa; (5) seleccionar a la persona afectada de forma arbitraria, sin criterios objetivos en procesos de reorganización.
En las causas técnicas, organizativas o de producción, otro error es no explicar la conexión entre la medida y el puesto: si se amortiza tu función pero continúa realizándose por otra vía sin justificación, la coherencia se resiente. En la ineptitud sobrevenida, se confunde con el rendimiento o con objetivos mal diseñados, y se omite ofrecer formación razonable para adaptarse a cambios técnicos. En absentismo, se computan ausencias protegidas. Por último, la empresa a menudo no acredita proporcionalidad: existen alternativas menos lesivas (recolocación, movilidad interna, ajustes temporales) que ni siquiera se valoran, lo que mina la razonabilidad de la decisión.
Resultado típico: con estos errores, el despido objetivo falso se declara improcedente; si además hay indicios de discriminación o represalia, puede ser nulo.
- Carta sin datos, fechas y cifras verificables.
- Indemnización no abonada o mal calculada.
- Preaviso omitido sin compensación en salarios.
- Falta de criterios objetivos en la selección del puesto amortizado.
Qué pedir en la demanda
Al impugnar un despido objetivo falso, la demanda debe exponer con claridad los hechos, adjuntar la documentación relevante y articular la pretensión en términos de improcedencia o, si procede, nulidad. Como petición principal, puedes solicitar la declaración de improcedencia por falta o insuficiencia de causa y defectos formales. Con ello, la empresa elegirá entre readmitirte con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (según régimen aplicable) o abonarte la indemnización por improcedencia. Como petición subsidiaria, valora la nulidad si existen indicios serios de vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalia por reclamaciones, ejercicio de derechos de conciliación, garantías sindicales, embarazo, etc.).
Es conveniente solicitar, de forma expresa, la exhibición documental de cuentas, balances, informes de producción, organigramas y comunicaciones internas que la empresa alegue. También puedes pedir diligencias finales o periciales contables/organizativas. En el relato de hechos, detalla la cronología: evaluaciones previas, cambios organizativos, comunicaciones contradictorias, contrataciones posteriores, ofertas públicas de puestos similares, y cualquier elemento que desenmascare la falsa objetividad.
Redacción estratégica: estructura la demanda en hechos, fundamentos y suplico; incluye petición de costas si procede y deja formuladas pruebas y oficios a terceros (p. ej., a la Seguridad Social para vida laboral de la plantilla si es útil en el caso).
- Petición principal: improcedencia.
- Subsidiaria: nulidad por vulneración de derechos.
- Exhibición de documentación y pericial contable/organizativa.
- Relato cronológico que evidencie la falta de causa real.
Colectivos protegidos y nulidad
Determinadas situaciones otorgan protección reforzada frente al despido. Si la empresa disfraza como “objetivo” una decisión realmente conectada con embarazo, maternidad/paternidad, lactancia, reducción de jornada por guarda legal, o con el ejercicio de derechos fundamentales (libertad sindical, igualdad, integridad física, tutela judicial), el despido puede ser nulo. Lo mismo ocurre ante represalias por haber denunciado acoso, riesgos laborales o por participar en procesos de representación de personas trabajadoras. En estos casos, la carga probatoria se modula: basta aportar indicios razonables de vulneración para trasladar a la empresa la necesidad de probar que su actuación fue legítima y ajena a cualquier móvil prohibido.
La nulidad conlleva la readmisión obligatoria y los salarios de tramitación. Además, pueden acumularse daños morales si se acredita lesión de derechos fundamentales. Por ello, cuando haya señales de que el despido objetivo es falso y en realidad encubre discriminación o represalia, conviene enfocar la demanda hacia esta calificación. La documentación relevante incluye comunicaciones sobre conciliación, permisos, elecciones sindicales, informes médicos (respetando confidencialidad), y cualquier intercambio que evidencie el nexo temporal entre el ejercicio del derecho y el despido.
Claves probatorias: proximidad temporal entre el ejercicio del derecho protegido y el despido; divergencias entre la carta y la práctica real; trato comparativo respecto de personas en situaciones análogas.
- Protección por embarazo y conciliación.
- Tutela de la libertad sindical y representación.
- Represalias por denuncias internas o externas.
- Posibilidad de indemnización adicional por daños morales.
Estrategia procesal y acuerdos
Impugnar un despido objetivo falso no siempre implica ir a juicio. La fase de conciliación es una oportunidad para cerrar un acuerdo ventajoso si la empresa visualiza el riesgo de improcedencia o nulidad. Tu estrategia debe partir de un análisis frío de la prueba disponible, de los costes temporales y emocionales, y de tus objetivos (readmisión, indemnización, referencia laboral, certificados). En la negociación, es útil exhibir un brief probatorio: incoherencias en la carta, contrataciones tras la amortización, ausencia de documentos clave, o indicios de represalia. Plantéate rangos: indemnización por improcedencia como punto de partida, mejoras por variables adeudadas, y posibles cláusulas de no impugnación y confidencialidad (siempre revisando su legalidad y alcance).
Si no hay acuerdo, la preparación del juicio debe ser meticulosa: ordenar la documental, proponer testigos idóneos, encargar pericial cuando sea necesario y anticipar contrainterrogatorio sobre la coherencia de la reorganización o la realidad de la ineptitud. Considera solicitar medidas cautelares en contextos de especial protección o cuando peligre la efectividad de la prueba. Tras la sentencia, valora el recurso si existen motivos sólidos. Durante todo el proceso, cuida tu empleabilidad: actualiza tu perfil profesional y registra la situación ante el SEPE y Seguridad Social según corresponda.
Negociación inteligente: cuantifica todo (salarios, variables, vacaciones, pluses) y ancla tu propuesta en riesgos reales para la empresa. La fuerza de tu caso se traduce en mejores acuerdos.
- Usa la conciliación para cerrar con garantías.
- Prepara testigos y periciales con tiempo.
- Valora costes, plazos y efecto reputacional.
- Plan de carrera y cobertura social durante el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar? Generalmente 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el cómputo hasta el acto de conciliación. No dejes vencer el plazo.
¿Qué pasa si la empresa no pagó la indemnización con la carta? Es un defecto relevante que suele llevar a la improcedencia, salvo que acredite serias dificultades económicas que justifiquen diferir el pago y lo haga constar adecuadamente.
¿Puedo pedir nulidad en lugar de improcedencia? Sí, cuando haya indicios de discriminación, represalia o afectación de derechos fundamentales (embarazo, reducción de jornada, actividad sindical). La nulidad implica readmisión y salarios de tramitación.
¿Firmo la carta de despido? Puedes firmar como “no conforme” para dejar constancia de la recepción sin aceptar el contenido. Exige tu copia y revisa finiquito e indemnización antes de firmar documentos económicos.
¿Puedo negociar una salida mejor? Sí. La conciliación es el momento idóneo para cerrar acuerdos con indemnización por improcedencia, aclarando pagos, plazos, certificados y cláusulas, siempre con asesoramiento legal.
Estas respuestas ofrecen una visión rápida para actuar con seguridad ante un despido objetivo falso. Cada caso tiene matices: la estrategia adecuada dependerá de la prueba disponible, del convenio aplicable y del contexto personal y empresarial.