
Despido tras baja médica prolongada: tus derechos
Publicado el 19 de julio de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 14 min
Índice
- Qué es el despido tras baja médica prolongada
- Marco legal básico y principios clave
- Cuándo puede la empresa despedir y cuándo no
- Despido nulo vs. improcedente: diferencias
- Pasos inmediatos tras recibir la carta de despido
- Indemnización, salarios y prestaciones
- Pruebas, comunicaciones y papel de la mutua
- Plazos, reclamaciones y conciliación (SMAC)
- Casos especiales y adaptaciones razonables
- Preguntas frecuentes
Qué es el despido tras baja médica prolongada
El despido tras baja médica prolongada se refiere a la extinción del contrato de trabajo que se produce mientras la persona trabajadora permanece en situación de incapacidad temporal por un periodo extenso o en fechas muy próximas a dicha situación. En términos laborales, la baja médica implica que la relación laboral sigue vigente, aunque suspendida en cuanto a la prestación efectiva de servicios, y con protección específica respecto de la salud del trabajador y la no discriminación por motivos vinculados a enfermedad o discapacidad. Cuando el cese se produce en este contexto, debe analizarse minuciosamente si obedece a causas objetivas reales y documentadas o si encubre un móvil discriminatorio o una represalia derivada de la ausencia por enfermedad.
No toda extinción durante una baja es automáticamente ilícita; sin embargo, la ley y la doctrina judicial exigen que la empresa acredite una justificación ajena a la situación médica: causas organizativas, económicas o disciplinarias debidamente probadas, explicadas con precisión y con hechos concretos. En el plano práctico, muchos despidos en estos escenarios se revisan con lupa por la notable proximidad temporal entre el parte de baja o su prolongación y la decisión empresarial.
Idea clave: si el despido se produce por la mera existencia de la baja o por su duración, puede ser calificado como nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o como improcedente si la empresa no acredita causa suficiente.
- La baja médica suspende la obligación de trabajar, pero no extingue el contrato.
- El empresario debe justificar con claridad la causa del despido.
- Los tribunales valoran la cercanía temporal entre baja y despido.
Marco legal básico y principios clave
El marco legal que rodea el despido tras baja médica prolongada pivota sobre varios principios: la no discriminación, la tutela de la salud y la exigencia de causa real en cualquier extinción. El Estatuto de los Trabajadores recoge las modalidades de despido (disciplinario y objetivo), sus requisitos formales (carta de despido, concreción de hechos, preaviso cuando proceda) y los efectos de la calificación judicial (procedente, improcedente o nulo). También interactúan normas sobre prevención de riesgos laborales y, en determinados supuestos, la normativa antidiscriminatoria cuando la enfermedad prolongada o sus secuelas pueden asimilarse a una discapacidad a efectos de protección reforzada.
La empresa debe respetar el principio de proporcionalidad y la buena fe, elegir medidas menos gravosas (por ejemplo, adaptar temporalmente funciones o tiempos) cuando existan alternativas razonables y dialogar con la persona trabajadora de buena fe. Las formalidades no son un mero trámite: una carta de despido genérica o ambigua suele conducir a la improcedencia porque no permite defenderse adecuadamente. Si además se constata un motivo ligado a enfermedad o a ejercicio de derechos (por ejemplo, solicitar medidas de conciliación o denunciar riesgos), la consecuencia puede ser la nulidad con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Principios prácticos: causa cierta y acreditada, formalidades estrictas, proporcionalidad en la decisión y especial cuidado si concurren circunstancias protegidas (embarazo, lactancia, reducción de jornada, discapacidad).
- Obligación de carta de despido clara y detallada.
- Prohibición de discriminar por enfermedad o discapacidad.
- Posibles alternativas: adaptación, reubicación o ajustes razonables.
Cuándo puede la empresa despedir y cuándo no
La empresa puede extinguir el contrato durante una baja médica prolongada si concurren causas objetivas o disciplinarias independientes de la enfermedad y adecuadamente probadas. Por ejemplo, en un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe demostrar la realidad de la causa y la afectación al puesto, así como haber valorado opciones alternativas. En el despido disciplinario, deben existir incumplimientos graves y culpables, acreditados con hechos concretos y fechas, y respetar plazos de prescripción. En ambos casos, la mera ausencia por incapacidad temporal no constituye motivo.
No puede despedirse válidamente cuando el móvil es la baja médica en sí misma, su duración o sus consecuencias. Tampoco cuando existe un escenario de especial protección (como el embarazo o situaciones análogas) salvo causa absolutamente ajena y probada. Los tribunales analizan indicios: si la carta de despido es genérica, las pruebas son débiles o la empresa prescinde de procesos internos (advertencias previas, evaluaciones, planes de mejora), el riesgo de improcedencia o nulidad aumenta. Asimismo, se revisa si se valoraron adaptaciones razonables, o si hubo trato desigual respecto de otros empleados en circunstancias comparables.
En síntesis: despedir durante una baja no es per se ilegal, pero la causa debe ser real, ajena a la baja y correctamente formalizada. Si se percibe móvil discriminatorio, la sanción es la nulidad.
- Causas objetivas: deben justificarse con datos y documentos.
- Causas disciplinarias: hechos graves, fechas, pruebas y proporcionalidad.
- Prohibido usar la baja o la enfermedad como pretexto.
Despido nulo vs. improcedente: diferencias
Comprender la diferencia entre despido nulo e improcedente es esencial para decidir la estrategia de reclamación. El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se basa en motivos discriminatorios (por ejemplo, la enfermedad o discapacidad como factor determinante, represalias por reclamaciones de riesgos o ejercicio de derechos). La consecuencia de la nulidad es contundente: readmisión obligatoria en el puesto, abono de salarios de tramitación por el tiempo transcurrido y, en ocasiones, indemnizaciones adicionales por daños morales si se acreditan.
El despido es improcedente cuando no se prueban los hechos alegados, la causa no es suficiente o hay defectos formales relevantes en la carta o el procedimiento. Aquí la empresa elige entre readmitir o indemnizar. La indemnización suele calcularse por años de servicio, aplicando los tramos legales vigentes según la antigüedad generada. Aunque no hay salarios de tramitación salvo opción de readmisión, la improcedencia también protege al trabajador al invalidar la justificación empresarial.
Pista práctica: si la baja médica prolongada aparece como eje del cese o la empresa ignora medidas de ajuste razonable, aumenta la probabilidad de nulidad. Si la causa es difusa o mal explicada, la calificación tenderá a la improcedencia.
- Nulidad: vulneración de derechos, readmisión y salarios de tramitación.
- Improcedencia: falta de causa o defectos formales, opción empresa: readmitir o indemnizar.
- Procedencia: causa real y debidamente probada y formalizada.
Pasos inmediatos tras recibir la carta de despido
Actuar con rapidez es crucial. Lo primero es solicitar siempre la carta de despido por escrito si no la entregan y conservar el sobre o cualquier acuse de recibo. Revisa que detalle los hechos, fechas, pruebas y la causa invocada. Anota de inmediato un relato cronológico: inicio de la baja, partes médicos, comunicaciones con la empresa o la mutua, reuniones, advertencias, cambios de puesto o de horario, y cualquier incidente relevante. Este diario ayudará a tu abogado a detectar incoherencias y a preparar la estrategia.
Solicita copia de tu expediente de incapacidad temporal, informes de la mutua, reconocimientos de vigilancia de la salud y correos o mensajes con tu empresa. Si tienes delegados de personal o comité, informa de la situación. Evalúa tu situación económica para activar prestaciones (por ejemplo, desempleo si hay derecho). No firmes documentos sin leer; si te obligan a firmar la recepción, añade “no conforme” o “pendiente de revisión”. Pide certificado de empresa para el SEPE y recopila nóminas y contratos para calcular posibles indemnizaciones.
Checklist exprés: carta de despido, cronología personal, partes médicos, comunicaciones, copia de expediente, nóminas, contrato, certificado de empresa y contactos sindicales.
- Exige carta con hechos concretos y causa.
- Conserva pruebas digitales y físicas ordenadas por fecha.
- Añade “no conforme” al firmar recepción y solicita duplicados.
Indemnización, salarios y prestaciones
La indemnización depende de la calificación del despido. En la improcedencia, la cuantía se calcula en función del salario regulador y la antigüedad, aplicando los límites y tramos legales vigentes. En la nulidad, la consecuencia principal es la readmisión con salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la efectiva reincorporación. Si el despido se declara procedente, no hay indemnización salvo la prevista en el despido objetivo, si eso es lo que se planteó y se cumplen sus requisitos, incluido el preaviso o abono del mismo.
Respecto de prestaciones, si te despiden durante una baja y cumples requisitos, puedes percibir la prestación por desempleo cuando finalice la situación de incapacidad temporal o en los términos que correspondan según la interacción entre baja y cese. Es esencial coordinar con el SEPE y la mutua para que no se produzcan solapamientos indebidos. Asimismo, si existen pluses o variables habituales, deben integrarse en el salario regulador para el cálculo de indemnizaciones. No olvides conceptos como vacaciones no disfrutadas o pagas extras prorrateadas.
Consejo práctico: conserva nóminas y justificantes de variables de los últimos 12 meses; suelen ser claves para fijar el salario regulador y evitar infracálculos.
- Improcedencia: indemnización en función del salario y antigüedad.
- Nulidad: readmisión y salarios de tramitación.
- Coordina IT, SEPE y mutua para no perder prestaciones.
Pruebas, comunicaciones y papel de la mutua
En los despidos durante una baja prolongada, la prueba es determinante. Reúne todos los partes de baja y confirmación, informes médicos, citaciones y altas. Guarda correos, mensajes y notas de reuniones con responsables, RR. HH. y la mutua. Si hubo propuestas de adaptación o reincorporación progresiva, consérvalas. Es útil solicitar a la mutua el historial de actuaciones y, si hubo discrepancias con el sistema público de salud, registrar las fechas y resoluciones. Del lado empresarial, una carta vaga o sin hechos verificables es un indicio que suele jugar en contra de la validez del despido.
La comunicación con la empresa debe ser clara y trazable: utiliza email corporativo o burofax cuando proceda para dejar constancia de solicitudes (por ejemplo, entrega de la carta, certificados, copias de evaluación de riesgos del puesto). Evita discusiones informales que no dejen rastro. En juicio, los testigos y la coherencia documental son clave: cronologías, agendas y documentación bien archivada transmiten solvencia. Valora informes periciales médicos o de prevención si hay discrepancias sobre aptitud, riesgos o posibilidades de ajuste razonable.
Regla de oro probatoria: si no está por escrito, será difícil acreditarlo. Documenta cada hito y solicita recibos o acuses formales.
- Expediente médico completo y comunicaciones con la mutua.
- Emails, burofaxes y actas de reuniones con RR. HH.
- Cronología detallada y testigos coherentes.
Plazos, reclamaciones y conciliación (SMAC)
Los plazos en materia de despido son extremadamente breves. Desde la fecha de efectos del despido, el tiempo para impugnar es limitado y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC u organismo análogo según la comunidad). Por ello, conviene reaccionar de inmediato con asesoramiento especializado para preparar la papeleta, describiendo hechos, fechas, indicios de discriminación y la calificación pretendida (nulidad o improcedencia). En la conciliación, puede alcanzarse un acuerdo con indemnización, readmisión u otras soluciones (por ejemplo, reconocimiento de improcedencia con pago fraccionado).
Si no hay avenencia, se presenta demanda ante el juzgado de lo social con toda la prueba. Es esencial adjuntar carta de despido, contratos, nóminas, partes médicos y comunicaciones. La estrategia procesal definirá la prioridad: lograr nulidad (readmisión y salarios) o, subsidiariamente, improcedencia. Algunos casos pueden recomendar medidas cautelares limitadas o acumulación de acciones (por ejemplo, reclamación de cantidades). Mantén actualizado tu domicilio a efectos de notificaciones y revisa regularmente el estado del procedimiento para no perder plazos.
Actúa en dos fases rápidas: 1) papeleta de conciliación para interrumpir plazos; 2) demanda con prueba sólida si no hay acuerdo.
- Plazos breves: reacciona de inmediato.
- Papeleta de conciliación interrumpe el cómputo.
- Demanda social con prueba ordenada y objetivos claros.
Casos especiales y adaptaciones razonables
Determinadas situaciones requieren un abordaje reforzado. Si la baja médica prolongada deriva de patologías con secuelas duraderas, puede abrirse la puerta a ajustes razonables o reubicación antes de plantear un cese: cambios de turno, reducción de esfuerzos físicos, herramientas ergonómicas, teletrabajo parcial o progresividad en la reincorporación. Cuando la enfermedad comporte limitaciones significativas y duraderas, los tribunales han considerado que despedir por ese motivo puede ser discriminatorio, empujando a la nulidad. La empresa debe justificar por qué no resultan viables estas adaptaciones, sobre todo si el puesto o la organización permiten alternativas.
Otro caso sensible es el tránsito hacia la incapacidad permanente. Si se inicia un expediente de valoración, conviene coordinar informes y plazos con asesoramiento especializado. Igualmente, cuando hay indicios de acoso laboral vinculado a la baja (por ejemplo, presiones para el alta, mensajes despectivos o aislamiento), es esencial activar protocolos internos, denunciar por escrito y reunir pruebas. En entornos con servicios de prevención propios, solicita evaluación de riesgos actualizada del puesto y su compatibilidad con tu estado de salud.
Si existen alternativas razonables para mantener el empleo y la empresa no las valora, el despido se debilita jurídicamente y puede devenir nulo o, como mínimo, improcedente.
- Ajustes razonables: horarios, funciones, medios técnicos.
- Prevención de riesgos: evaluación actualizada del puesto.
- Indicios de acoso: denuncia interna y preservación de pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme estando de baja por enfermedad común? Sí pueden extinguir el contrato, pero nunca por el hecho de la baja. Debe existir una causa objetiva o disciplinaria ajena a tu estado de salud y debidamente acreditada. Si el motivo real es tu baja o su duración, el despido puede ser nulo por discriminatorio o, en su defecto, improcedente por falta de causa.
¿Qué hago si me entregan una carta genérica sin detalles? Firma “no conforme”, solicita copia, pide los documentos de respaldo y reúne tus pruebas. Una carta imprecisa suele conducir a la improcedencia porque impide tu defensa. Activa la papeleta de conciliación dentro de plazo para interrumpir el cómputo.
¿Tengo derecho a indemnización si el despido es nulo? La nulidad conlleva la readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Además, si acreditas daños morales por vulneración de derechos fundamentales, puede reclamarse una indemnización adicional. Consulta la estrategia más conveniente para tu caso concreto.
¿Qué pasa con mi prestación si sigo de baja tras el despido? La coordinación entre incapacidad temporal y desempleo depende de tu situación y fechas. Es importante comunicarte con el SEPE y la mutua para encajar correctamente prestaciones y evitar solapamientos o suspensiones indebidas.
¿Debo aceptar un finiquito o un acuerdo rápido? No firmes sin revisar. Puedes recibir lo que te corresponde en finiquito (salarios, vacaciones, pagas) y, si hay oferta, negociar condiciones seguras (por ejemplo, reconocimiento de improcedencia). Es recomendable asesoramiento legal previo.
Recuerda: cada caso tiene matices. La proximidad temporal a la baja, la calidad de la carta y la existencia (o no) de ajustes razonables marcarán la diferencia entre nulidad, improcedencia o procedencia.
- Actúa rápido: plazos breves para impugnar.
- Documenta: partes médicos, cartas, emails, testigos.
- Evalúa: nulidad por discriminación o improcedencia por falta de causa.