
Despido por baja médica prolongada: tus derechos
Publicado el 22 de agosto de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 15 min
Índice
- Qué es la baja médica prolongada y marco legal
- ¿Es legal el despido durante la baja médica?
- Causas del despido: procedente, improcedente o nulo
- Qué hacer si te despiden en baja médica
- Indemnización, salarios y Seguridad Social
- Plazos y procedimiento de impugnación
- Pruebas y documentación necesaria
- Alternativas al despido y ajustes razonables
- Reincorporación tras el alta y tus derechos
- Preguntas frecuentes
Qué es la baja médica prolongada y marco legal
La baja médica prolongada es una situación de incapacidad temporal en la que la persona trabajadora no puede desempeñar sus funciones habituales por motivos de salud durante un periodo extenso. En España, la incapacidad temporal se regula principalmente por la normativa de Seguridad Social y por el Estatuto de los Trabajadores, además de lo previsto en el convenio colectivo aplicable. Aunque se la denomina “prolongada” cuando supera varios meses, la clave no es la etiqueta, sino la persistencia de una situación clínica que exige reposo, tratamiento y seguimiento médico.
Durante la incapacidad temporal, el contrato se encuentra suspendido: no se prestan servicios y la retribución se sustituye por prestaciones o complementos según convenio. La empresa mantiene determinadas obligaciones (como cotizar en ciertos supuestos) y la persona trabajadora conserva derechos básicos: no discriminación, intimidad, protección de datos sanitarios, y, por supuesto, la posibilidad de reincorporarse con seguridad cuando exista el alta médica. Este equilibrio pretende evitar que la enfermedad se convierta en motivo de exclusión laboral.
La preocupación habitual surge con el despido por baja médica prolongada. Históricamente ha existido debate sobre si la enfermedad podía asimilarse a discapacidad o si determinadas ausencias justificaban medidas extintivas. En la actualidad, la regla general es que la mera existencia de una incapacidad temporal no legitima por sí sola un despido. Es necesario analizar el contexto, la existencia de causas objetivas reales y la ausencia de móviles discriminatorios relacionados con la salud.
Idea clave: estar de baja no te deja sin derechos. Tu relación laboral sigue viva; se suspende, pero no desaparece. Cualquier decisión empresarial debe respetar garantías legales y de salud.
- Contrato suspendido, no extinguido.
- Prestaciones económicas y seguimiento médico.
- Derechos fundamentales intactos: no discriminación y protección a la salud.
- La empresa debe justificar causas ajenas a la enfermedad si decide despedir.
¿Es legal el despido durante la baja médica?
La pregunta es directa y la respuesta requiere matices. Despedir a una persona durante una baja médica no es automáticamente ilegal, pero puede serlo si la causa real es la propia enfermedad o si el cese se apoya en motivos discriminatorios. El ordenamiento laboral prohíbe el despido por móvil vulnerador de derechos fundamentales (igualdad, integridad, salud) y ampara la tutela antidiscriminatoria. Por ello, la empresa debe demostrar que concurren causas ajenas a la baja: organización, económicas, técnicas o disciplinarias veraces y proporcionadas.
El despido por baja médica prolongada choca con distintos principios protectores. Si la enfermedad guarda relación con una eventual discapacidad o si la medida revela trato desigual, el despido puede declararse nulo con readmisión obligatoria y abono de salarios dejados de percibir. En ausencia de vulneración de derechos fundamentales, pero sin probarse una causa real y suficiente, lo habitual es la declaración de improcedencia, que da opción entre readmitir o indemnizar.
La clave práctica es el “nexo”: si la carta de despido, el momento del cese, correos internos o decisiones empresariales evidencian que la baja médica ha sido el detonante, la probabilidad de nulidad aumenta. En cambio, si la compañía justifica una reestructuración genuina, acreditada y ajena al estado de salud, el debate se centra en la suficiencia y proporcionalidad de la medida.
Atención: la forma y el contenido de la carta de despido son determinantes. Un redactado genérico, sin hechos concretos ni pruebas, debilita la defensa empresarial y fortalece la impugnación.
- El despido motivado por la enfermedad tiende a ser nulo.
- Sin causa acreditada: despido improcedente.
- Con causas reales y ajenas a la baja: podría ser procedente, pero exige prueba sólida.
Causas del despido: procedente, improcedente o nulo
Para entender tus opciones, conviene distinguir las categorías de despido. El despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa legal y probada: causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o disciplinarias (incumplimientos graves y culpables). El despido improcedente aparece cuando no se prueba la causa, la carta es defectuosa o el procedimiento incumple requisitos formales esenciales. El despido nulo se declara cuando existe vulneración de derechos fundamentales o discriminación, incluida la relacionada con el estado de salud si así se acredita.
En escenarios de baja médica prolongada, el riesgo de nulidad se incrementa cuando la extinción está directamente vinculada a la incapacidad temporal, a solicitudes de adaptación del puesto, a la negativa a realizar ajustes razonables o a indicios de represalia por exigir derechos. La improcedencia, por su parte, es frecuente si la empresa presenta argumentos genéricos, cifras sin respaldo documental o evalúa el rendimiento en periodos en los que estabas de baja, lo que carece de sentido y de justicia material.
Si el empleador acredita una reestructuración real, con datos y comparativas objetivas, y demuestra que la medida se adopta por razones ajenas a la enfermedad, podría sostenerse la procedencia. Aun así, los tribunales valoran la proporcionalidad, la existencia de vacantes alternativas y la buena fe negociadora. No basta un discurso; hacen falta documentos, cronología y coherencia.
Resumen útil: nulo cuando se vulneran derechos, improcedente si no hay prueba suficiente o la forma es defectuosa, procedente solo con causa acreditada, proporcional y ajena a la baja.
- Objetivas: económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Disciplinarias: incumplimientos graves probados.
- Nulidad: discriminación o lesión de derechos fundamentales.
- Improcedencia: falta de prueba o defectos formales.
Qué hacer si te despiden en baja médica
Recibir una carta de despido durante una baja médica prolongada genera incertidumbre. Lo primero es mantener la calma y actuar con método. Solicita copia de la carta firmando “no conforme” y anota la fecha de recepción. Pide finiquito y copia de toda la documentación entregada; revisa si existen errores en nóminas, pagas, vacaciones o pluses. Conserva comunicaciones internas, correos y mensajes relacionados con tu estado de salud y con decisiones de la empresa, pues pueden revelar el trasfondo real del cese.
Es recomendable pedir asesoramiento profesional sin demora. Un análisis temprano de la carta, del contexto organizativo y de tu historial médico-laboral ayuda a definir estrategia: negociación, conciliación administrativa o demanda judicial. Valora también la opción de mediación cuando sea útil para alcanzar acuerdos ágiles con garantías.
Mientras dure la baja, las prestaciones por incapacidad temporal continúan conforme a la normativa, pero la extinción del contrato modifica la gestión de cotizaciones y subsidios. Si decides impugnar, los plazos son breves; por ello, no dejes pasar días valiosos. Reúne pruebas, identifica testigos, localiza informes médicos y solicita, si procede, peritaje. La coherencia entre tu evolución clínica y las decisiones empresariales será un punto crítico.
Checklist rápido: firma “no conforme”, guarda todo, pide asesoramiento, calcula plazos, y reúne evidencias médicas y laborales para sostener tu reclamación con solidez.
- Conserva la carta y el sobre si llegó por burofax.
- Revisa finiquito, vacaciones y pagas extras.
- Coordina con tu mutua o médico de cabecera la situación asistencial.
- Prepara una cronología de hechos con fechas y responsables.
Plazos y procedimiento de impugnación
Los plazos para impugnar el despido son breves y perentorios. Desde la fecha de efectos del cese, dispones de un plazo muy corto para iniciar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, presentar demanda ante el juzgado social. La conciliación previa es obligatoria en la mayoría de supuestos y puede ser una oportunidad para explorar soluciones rápidas: readmisión, reconocimiento de improcedencia con indemnización mejorada o pactos de extinción con garantías.
En la demanda conviene articular con claridad los hechos: tu situación de baja médica prolongada, cronología de comunicaciones, contenido literal de la carta de despido, existencia de indicios de discriminación y pruebas disponibles. Si alegas vulneración de derechos fundamentales, se activan reglas probatorias específicas y, en su caso, la inversión de la carga de la prueba cuando existan indicios serios.
La vista judicial exige preparación: testigos, peritajes médicos, informes de prevención de riesgos y documentación de la empresa sobre reorganizaciones o causas alegadas. Un expediente sólido es tan importante como la narrativa coherente que lo acompaña. El objetivo es que el juzgado pueda apreciar la conexión (o su ausencia) entre la baja médica y la decisión extintiva.
Claves de éxito: controla plazos desde el primer día, prepara la conciliación con propuesta realista y llega a juicio con un relato cronológico respaldado por documentos.
- Inicia la conciliación con antelación suficiente.
- Redacta la demanda con hechos, fechas y peticiones precisas.
- Valora la vía de tutela de derechos fundamentales si hay indicios.
- Organiza pruebas por temas: salud, trabajo, organización empresarial.
Pruebas y documentación necesaria
Una impugnación por despido en baja médica se gana con pruebas. La evidencia debe ser pertinente, lícita y clara. En el bloque sanitario, recopila partes de baja y confirmación, informes médicos, pautas de tratamiento, recomendaciones de adaptación y cualquier comunicación de la mutua o del servicio público de salud. En el bloque laboral, conserva la carta de despido, nóminas, registro horario, evaluaciones, organigramas, anuncios de reestructuración y correos que muestren el contexto empresarial.
Los indicios de discriminación pueden surgir de comparativas: ¿hubo otros compañeros en tu misma área con ajustes razonables? ¿se ofertaron vacantes compatibles con tus limitaciones? ¿coincide el despido con solicitudes de adaptación o con informes de riesgos? La cronología es un ancla poderosa: elaborar una línea temporal con fechas de baja, reuniones, comunicaciones y decisiones te permitirá detectar patrones y lagunas.
Cuando sea necesario, un peritaje médico independiente puede explicar la compatibilidad entre tus funciones y tus limitaciones, o la razonabilidad de un periodo adicional de recuperación. Asimismo, informes de prevención de riesgos y evaluaciones del puesto ayudarán a valorar alternativas a la extinción contractual. Recuerda que la legalidad no se presume por titulares; se demuestra con documentos.
Tip organizativo: crea carpetas por temática (médica, laboral, comunicaciones, cronología) y asigna nombres de archivo con fecha AAAA-MM-DD. Facilita el trabajo de tu representación legal.
- Partes e informes médicos completos.
- Carta de despido y finiquito detallado.
- Correos y chats relevantes, exportados y ordenados.
- Documentación de RR. HH. y prevención de riesgos.
Alternativas al despido y ajustes razonables
Antes de llegar al despido por baja médica prolongada, la empresa debe analizar alternativas menos lesivas, especialmente cuando la situación de salud aconseja medidas temporales o definitivas de adaptación. Los ajustes razonables buscan que la persona trabajadora desempeñe su actividad con seguridad: cambios en turnos, reducción de tareas físicamente exigentes, teletrabajo parcial, herramientas ergonómicas o redistribución de funciones. La viabilidad de estos ajustes depende del tamaño, recursos y organización de la empresa, pero su valoración es obligada cuando existen recomendaciones médicas o de prevención.
Otra vía es la reubicación en vacantes compatibles. Las políticas internas y los convenios suelen contemplar procedimientos de movilidad funcional o geográfica con garantías. Documentar que se han evaluado vacantes reales, sus requisitos y las competencias del trabajador reduce el riesgo de litigiosidad y de que un eventual despido sea declarado nulo o improcedente.
En casos de limitaciones persistentes, cabe explorar el tránsito a incapacidad permanente si así lo recomiendan los servicios médicos, sin negar la posibilidad de recuperación. La coordinación entre empresa, persona trabajadora y mutua es esencial para no perder oportunidades de adaptación o de reconversión profesional.
Enfoque preventivo: evaluar, adaptar, reubicar y solo en último término extinguir. Esta secuencia protege la salud, reduce costes y fortalece la cultura de cumplimiento.
- Ajustes razonables proporcionados y efectivos.
- Revisión de vacantes y planes de recolocación interna.
- Formación y reciclaje profesional cuando proceda.
- Coordinación con mutua y prevención de riesgos.
Reincorporación tras el alta y tus derechos
Cuando llega el alta médica, la relación laboral recupera su plena vigencia. La reincorporación debe realizarse en condiciones de seguridad y salud, respetando tu categoría, salario y funciones, salvo que exista acuerdo o motivo legal para otro encaje. Si durante la baja se han introducido cambios organizativos, la empresa debe informar y, en su caso, formar sobre nuevas herramientas o protocolos. Ninguna reincorporación debería convertirse en un castigo; las actitudes hostiles o las cargas de trabajo desproporcionadas pueden constituir acoso o vulneración de derechos.
Es prudente solicitar una evaluación de riesgos del puesto actualizada, especialmente si tu patología recomienda ciertas precauciones. Esta evaluación permite identificar ajustes razonables para prevenir recaídas. Si el alta es con limitaciones, conviene trasladarlas a la empresa y buscar conjuntamente soluciones. La transparencia y la documentación evitan malentendidos y robustecen cualquier reclamación futura.
Si la empresa se niega a readmitir o condiciona la reincorporación en términos que no respetan tus derechos, podrás accionar la vía judicial. También es posible acordar medidas de flexibilidad temporal (teletrabajo parcial, turnos preferentes, pausas) cuando existe fundamento médico. La clave es equilibrar productividad y salud, sin sacrificar la seguridad jurídica.
Mensaje final: reincorporarte no significa empezar de cero. Conservas tu antigüedad, tu dignidad profesional y el derecho a un puesto compatible con tu salud.
- Respeto a categoría, salario y funciones.
- Evaluación de riesgos actualizada y preventiva.
- Comunicación de limitaciones y ajustes razonables.
- Vías de reclamación ante negativas injustificadas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme solo por estar de baja? No debería ocurrir. La enfermedad, por sí sola, no constituye causa válida de despido. Si la baja es el motivo real, el despido puede ser nulo por discriminación o vulneración de derechos. La empresa debe acreditar causas ajenas a tu estado de salud.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente? El nulo implica readmisión obligatoria y salarios de tramitación por vulneración de derechos fundamentales. El improcedente surge cuando la empresa no prueba la causa o incumple la forma; en tal caso, puede elegir entre readmitir o indemnizar.
¿Qué plazos tengo para reclamar? Los plazos son muy breves desde la fecha del despido: primero conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado. Por ello, actúa de inmediato y busca asesoramiento para no perder tu derecho.
¿Cobraré la prestación estando despedido y de baja? Depende de tu situación y requisitos. Revisa bases de cotización y coordinación entre IT y desempleo. Es importante contrastar datos con Seguridad Social y Servicio Público de Empleo para no sufrir lagunas.
¿La empresa debe ofrecer alternativas antes de despedir? Debe valorar ajustes razonables y vacantes compatibles cuando existan recomendaciones médicas o de prevención. Ignorar estas opciones puede influir en la calificación del despido.
Recuerda: guarda la carta, controla plazos, reúne pruebas médicas y laborales, y busca asesoramiento temprano. La estrategia y la documentación marcan la diferencia.
- Control de plazos y conciliación.
- Análisis de nulidad o improcedencia.
- Revisión de bases de cotización y prestaciones.
- Evaluación de ajustes y vacantes antes de extinguir.