Qué pasa si te despiden estando de baja médica
Descubre qué pasa si te despiden estando de baja médica: derechos, indemnización, tipos de despido, pasos a seguir y cómo reclamar en España.
Índice
- ¿Pueden despedirte estando de baja médica?
- Tipos de despido estando de baja
- Cuándo es nulo o improcedente el despido en baja
- Indemnización y prestaciones si te despiden en baja
- Qué pasa con la baja médica tras el despido
- Pasos a seguir si te despiden estando de baja
- Pruebas y documentación para reclamar
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Casos especiales y situaciones habituales
- Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirte estando de baja médica?
En España, estar de baja médica no impide por sí mismo que la empresa pueda extinguir el contrato de trabajo. La ley no prohíbe el despido de una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal, pero sí limita y controla las causas por las que se puede producir ese despido y las consecuencias jurídicas que tendrá. Lo importante no es tanto el hecho de la baja, sino el motivo real del despido y cómo se acredita.
La empresa puede alegar causas disciplinarias, objetivas u organizativas, pero no puede basar el despido directamente en la enfermedad o en la baja médica. Si el verdadero motivo del despido es la situación de salud del trabajador, se considerará un despido discriminatorio y, por tanto, nulo. Además, si la empresa no consigue justificar adecuadamente las causas alegadas, el despido será improcedente, con las indemnizaciones correspondientes.
- La baja médica no es causa válida de despido.
- El despido puede producirse, pero debe basarse en causas ajenas a la enfermedad.
- Si se demuestra que el motivo real es la baja, el despido puede ser nulo.
- Si la empresa no acredita las causas, el despido será improcedente.
- El trabajador conserva derechos a prestaciones y a reclamar judicialmente.
En resumen, sí pueden despedirte estando de baja médica, pero el despido debe estar justificado por motivos legales distintos a tu enfermedad. La clave está en analizar la carta de despido, las circunstancias previas y las pruebas que permitan acreditar si existe o no discriminación por razón de salud.
Tipos de despido estando de baja
Cuando un trabajador está de baja médica, la empresa puede optar por diferentes modalidades de despido, siempre dentro de los límites legales. Cada tipo de despido tiene requisitos, efectos e indemnizaciones distintas. Comprender estas diferencias es fundamental para saber cómo actuar y qué derechos tienes en cada caso.
Despido disciplinario durante la baja
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Estar de baja no impide que la empresa pueda sancionar conductas que considere muy graves, siempre que pueda probarlas. Algunos ejemplos habituales son:
- Faltas de respeto o agresiones a compañeros o superiores.
- Desobediencia grave a las órdenes de la empresa.
- Transgresión de la buena fe contractual (robos, fraudes, competencia desleal).
- Abuso de confianza o uso indebido de medios de la empresa.
- Simulación de enfermedad o realización de actividades incompatibles con la baja.
En el contexto de una baja médica, es relativamente frecuente que la empresa alegue que el trabajador realiza actividades que contradicen la situación de incapacidad (por ejemplo, trabajos físicos intensos mientras está de baja por lesión). En estos casos, la empresa suele apoyarse en informes de detectives privados, testigos o publicaciones en redes sociales.
Despido objetivo estando de baja
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud o falta de adaptación del trabajador. La empresa debe justificar estas causas de forma detallada y entregar una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) en el momento de la comunicación del despido.
Estando de baja, la empresa puede alegar, por ejemplo:
- Necesidad de amortizar el puesto por motivos económicos.
- Reestructuración interna que elimina tu puesto de trabajo.
- Ineptitud sobrevenida, si está acreditada médicamente y afecta al desempeño.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables, tras formación adecuada.
No obstante, si el despido objetivo se produce inmediatamente después de una baja prolongada o reiterada, puede ser cuestionado por los tribunales si se aprecia que la verdadera causa es la enfermedad y no las razones alegadas por la empresa.
Extinción de contrato temporal en baja
En los contratos temporales, la empresa puede extinguir la relación laboral cuando llega la fecha de fin pactada o se cumple la causa que lo justifica (por ejemplo, finalización de una obra o servicio). Estar de baja médica no impide que el contrato termine en la fecha prevista, siempre que el contrato sea realmente temporal y no se esté utilizando de forma fraudulenta para cubrir necesidades permanentes.
En estos casos, no se habla técnicamente de despido, sino de extinción de contrato. Aun así, el trabajador conserva el derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal y, en su caso, a solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización.
Identificar correctamente el tipo de despido es esencial para calcular la indemnización, valorar la viabilidad de una reclamación y determinar si la empresa ha actuado conforme a la ley. Ante cualquier duda, es recomendable revisar la carta de despido con un profesional especializado en derecho laboral.
Cuándo es nulo o improcedente el despido en baja
La calificación del despido (procedente, improcedente o nulo) es determinante para tus derechos. Estando de baja médica, muchos despidos terminan siendo declarados improcedentes o incluso nulos, dependiendo de las circunstancias y de la prueba disponible. Conocer las diferencias te ayudará a saber qué puedes reclamar.
Despido nulo por discriminación o vulneración de derechos
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se basa en causas discriminatorias. En el contexto de la baja médica, puede considerarse nulo si se demuestra que la verdadera razón del despido es tu estado de salud, especialmente cuando la enfermedad tiene carácter grave o asimilable a discapacidad, o cuando se produce una represalia por haber ejercido derechos (por ejemplo, solicitar adaptación de puesto por motivos de salud).
- Despido motivado directamente por la enfermedad o la baja.
- Represalia por reclamar derechos laborales o de prevención de riesgos.
- Vulneración del derecho a la integridad física o a la salud.
- Discriminación por discapacidad o enfermedad de larga duración.
Si el despido se declara nulo, la empresa está obligada a readmitirte en tu puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación (los dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión) y manteniendo tus derechos de Seguridad Social. Además, puede existir derecho a una indemnización adicional por daños morales.
Despido improcedente estando de baja
El despido será improcedente cuando la empresa no consiga acreditar las causas alegadas o no respete los requisitos formales exigidos por la ley. En la práctica, muchos despidos producidos durante una baja médica acaban siendo declarados improcedentes porque la empresa no puede demostrar que existían motivos reales y suficientes para extinguir el contrato.
En caso de despido improcedente, la empresa puede elegir entre:
- Readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación.
- Indemnizar al trabajador con la cuantía legal correspondiente.
La indemnización por despido improcedente, con carácter general, es de 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para la antigüedad generada desde el 12 de febrero de 2012, y de 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) para la antigüedad anterior, aplicando un sistema de cálculo mixto.
Despido procedente: cuándo se admite
El despido se considerará procedente cuando la empresa demuestre de forma sólida las causas alegadas y haya cumplido todos los requisitos formales. Estando de baja, esto puede ocurrir, por ejemplo, si se acredita una falta muy grave cometida antes o durante la baja, o si existen causas objetivas reales y documentadas que justifican la extinción del contrato.
Resumen de efectos según la calificación del despido:
- Nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y posible indemnización adicional.
- Improcedente: opción entre readmisión o indemnización elevada.
- Procedente: sin derecho a indemnización (disciplinario) o con indemnización reducida (objetivo).
Indemnización y prestaciones si te despiden en baja
Si te despiden mientras estás de baja médica, tienes derecho, en su caso, a la indemnización correspondiente según el tipo y la calificación del despido, así como a seguir percibiendo prestaciones económicas por incapacidad temporal y, posteriormente, por desempleo si cumples los requisitos. Es importante diferenciar claramente cada concepto.
Indemnización por despido
La indemnización por despido no depende de que estés de baja, sino del tipo de despido y de su calificación. A grandes rasgos:
- Despido disciplinario procedente: no genera derecho a indemnización.
- Despido objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33/45 días por año, con los topes legales establecidos.
- Despido nulo: en principio no hay indemnización por despido, sino readmisión y salarios de tramitación, aunque puede haber indemnización adicional por daños morales.
La base de cálculo suele ser el salario diario, incluyendo pagas extra prorrateadas y otros conceptos salariales habituales. La baja médica no reduce la antigüedad ni el salario regulador a efectos de indemnización.
Prestación por incapacidad temporal tras el despido
Aunque el contrato de trabajo se extinga, si sigues de baja médica continúas cobrando la prestación por incapacidad temporal. La diferencia es que, desde el día siguiente al despido, el pago deja de corresponder a la empresa y pasa a ser abonado directamente por la Seguridad Social o la mutua colaboradora, según el origen de la baja (común o profesional).
- Se mantiene el mismo porcentaje de base reguladora que venías cobrando.
- No pierdes la baja por el hecho de ser despedido.
- La empresa deja de cotizar, pero la situación se asimila al alta a efectos de prestaciones.
Una vez recibas el alta médica, si estás en situación legal de desempleo y cumples los requisitos de cotización, podrás solicitar la prestación por desempleo (el paro) en el plazo establecido.
Prestación por desempleo después de la baja
Cuando finaliza la baja médica, se abre el plazo para solicitar la prestación por desempleo. El tiempo que has estado de baja tras el despido se considera como situación asimilada al alta, por lo que no perjudica tu derecho al paro. Eso sí, deberás cumplir los requisitos generales de cotización (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años para tener derecho a la prestación contributiva).
Conceptos clave a recordar:
- La indemnización por despido es independiente de la baja médica.
- La prestación por incapacidad temporal continúa tras el despido hasta el alta.
- Después del alta, puedes solicitar el paro si cumples los requisitos.
- El tiempo de baja tras el despido no se descuenta de tu derecho a desempleo.
Qué pasa con la baja médica tras el despido
Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre exactamente con la baja médica cuando el trabajador es despedido. La respuesta es clara: la baja no se interrumpe por el despido. Sigues en situación de incapacidad temporal hasta que el médico emita el parte de alta, y durante ese tiempo continúas percibiendo la prestación económica correspondiente.
Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal
La incapacidad temporal es una situación protegida por la Seguridad Social que no depende de que exista o no un contrato de trabajo en vigor. Si el despido se produce mientras estás de baja, la situación de incapacidad se mantiene hasta que el servicio público de salud o la mutua emitan el alta médica. Durante este periodo:
- Debes seguir acudiendo a tus revisiones médicas y cumpliendo el tratamiento.
- Debes entregar los partes de confirmación y de alta en los plazos establecidos.
- La entidad pagadora (Seguridad Social o mutua) puede citarte a reconocimientos médicos.
La empresa ya no interviene en la gestión de la baja, salvo para facilitar documentación si se le requiere. El control y el pago pasan a la entidad gestora o colaboradora.
Quién te paga la baja después del despido
Tras el despido, la prestación por incapacidad temporal se abona directamente por la Seguridad Social (INSS) o por la mutua, dependiendo de si la baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El importe suele ser el mismo que venías cobrando, salvo que se produzcan cambios legales o revisiones específicas.
Es posible que tengas que realizar gestiones adicionales, como facilitar un número de cuenta actualizado o presentar documentación sobre la extinción del contrato, para que el pago se realice correctamente.
Alta médica y situación posterior
Cuando recibes el alta médica, finaliza la prestación por incapacidad temporal. A partir de ese momento, si sigues desempleado, deberás inscribirte como demandante de empleo y solicitar, en su caso, la prestación por desempleo dentro de los plazos legales (normalmente 15 días hábiles desde el alta, descontando domingos y festivos).
Recuerda que el alta médica puede ser impugnada si no estás de acuerdo y consideras que no estás en condiciones de trabajar. En ese caso, existen procedimientos específicos de reclamación ante la Seguridad Social, independientes de la impugnación del despido.
Pasos a seguir si te despiden estando de baja
Actuar con rapidez y orden es fundamental si recibes una carta de despido mientras estás de baja médica. Los plazos para reclamar son muy breves y, si se dejan pasar, puedes perder definitivamente tus derechos. A continuación se detallan los pasos prácticos que conviene seguir.
1. Revisa la carta de despido con detalle
La carta de despido es el documento clave. Debe indicar la fecha de efectos, el tipo de despido y las causas concretas que lo justifican. Es importante conservar el original y, si es posible, obtener una copia firmada con la fecha de recepción. Puedes firmar como "no conforme" para dejar constancia de que no estás de acuerdo con el contenido.
- Comprueba la fecha de efectos del despido.
- Identifica si se trata de despido disciplinario u objetivo.
- Revisa si se adjunta propuesta de indemnización y finiquito.
- Anota cualquier irregularidad (falta de detalles, fechas incoherentes, etc.).
2. Recopila documentación y pruebas
Desde el primer momento, es recomendable reunir toda la documentación relacionada con tu relación laboral y con la baja médica. Esto facilitará el análisis del caso por parte de un profesional y servirá como base para una posible demanda.
- Contrato de trabajo y anexos.
- Nóminas de los últimos meses.
- Partes de baja, confirmación y, en su caso, alta médica.
- Comunicaciones con la empresa (correos, mensajes, burofax).
- Informes médicos relevantes sobre tu estado de salud.
3. Acude a asesoramiento profesional
Dado que los plazos son muy cortos y la materia es compleja, es altamente recomendable acudir cuanto antes a un abogado laboralista, graduado social o sindicato. Un profesional podrá valorar si el despido es susceptible de ser declarado nulo o improcedente y qué estrategia seguir.
El asesoramiento temprano permite, además, negociar con la empresa en mejores condiciones, ya sea para mejorar la indemnización o para explorar una posible readmisión.
4. Presenta la papeleta de conciliacion
Antes de interponer una demanda por despido, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC o equivalente en tu comunidad autónoma). El plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, excluyendo sábados, domingos y festivos.
En el acto de conciliación, la empresa y el trabajador pueden llegar a un acuerdo sobre la calificación del despido, la indemnización o la readmisión. Si no hay acuerdo, se abre la vía judicial.
5. Interpone demanda si no hay acuerdo
Si la conciliación termina sin avenencia o la empresa no comparece, podrás presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. De nuevo, los plazos son muy estrictos, por lo que es esencial coordinarse con tu asesor legal para no perder ninguna fecha límite.
No dejes pasar el tiempo confiando en que la situación se resolverá sola. Desde el día en que recibes la carta de despido, el reloj empieza a contar. Una actuación rápida y bien asesorada puede marcar la diferencia entre perder tus derechos o conseguir una indemnización justa o incluso la readmisión.
Pruebas y documentación para reclamar
En un procedimiento por despido estando de baja médica, la prueba es determinante. No basta con sospechar que el despido se debe a tu enfermedad; es necesario aportar indicios y documentos que permitan al juez apreciar si existe discriminación o falta de causa real. Cuanto mejor preparada esté la prueba, mayores serán las posibilidades de éxito.
Documentación laboral básica
La primera capa de prueba se compone de los documentos laborales habituales, que permiten reconstruir tu relación con la empresa y las condiciones de trabajo previas al despido.
- Contrato de trabajo y prórrogas.
- Nóminas de al menos el último año.
- Calendarios laborales, cuadrantes de turnos, partes de horas.
- Comunicaciones internas (correos, circulares, avisos disciplinarios).
- Convenio colectivo aplicable.
Pruebas relacionadas con la baja médica
Para vincular el despido con tu situación de salud, es esencial aportar toda la documentación médica y administrativa relativa a la baja.
- Partes de baja, confirmación y alta (si la hubiera).
- Informes médicos que describan la enfermedad o lesión.
- Resoluciones de la mutua o del INSS, si existen.
- Solicitudes de adaptación de puesto o cambios de tareas por motivos de salud.
- Cualquier comunicación de la empresa sobre tu estado de salud.
Indicios de discriminación o represalia
En los casos en que se pretende la declaración de nulidad por discriminación, son especialmente relevantes los indicios que muestren un trato desfavorable vinculado a la enfermedad. No es necesario tener una "prueba perfecta"; basta con aportar indicios razonables para que sea la empresa quien deba justificar su actuación.
- Comentarios despectivos sobre tu baja o tu enfermedad.
- Cambios repentinos en tus condiciones de trabajo tras iniciar la baja.
- Comparación con el trato dado a otros compañeros en situaciones similares.
- Mensajes o correos donde se presione para reincorporarte antes de tiempo.
- Despido poco después de comunicar una enfermedad grave o una recaída.
Organiza toda la documentación por fechas y tipos, y entrégala a tu asesor legal lo antes posible. Una buena organización facilita la redacción de la demanda y la defensa en el juicio, y evita que se pierdan detalles importantes que podrían inclinar la balanza a tu favor.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Cuando el despido coincide con una baja médica, es fácil cometer errores por desconocimiento, nervios o confianza excesiva en que la situación se resolverá sola. Algunos de estos errores pueden tener consecuencias irreversibles. Conocerlos te ayudará a evitarlos y a proteger mejor tus derechos.
No respetar los plazos para reclamar
El error más grave y frecuente es dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Una vez transcurrido ese plazo sin haber presentado la papeleta de conciliación, el despido se consolida y ya no puede ser revisado judicialmente, salvo casos muy excepcionales.
Es fundamental anotar la fecha exacta de recepción de la carta de despido y contar los días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). Ante la duda, actúa como si el plazo fuera aún más corto para no correr riesgos.
Firmar documentos sin entenderlos
Otro error habitual es firmar finiquitos, acuerdos o documentos de renuncia sin haberlos leído con calma o sin asesoramiento. Aunque muchas cláusulas de renuncia general de derechos pueden ser cuestionadas, firmar un acuerdo de conciliación o un reconocimiento de la procedencia del despido puede limitar seriamente tus opciones.
- No firmes nada bajo presión o sin tiempo para revisar.
- Pide siempre una copia de lo que firmes.
- Si no estás de acuerdo, firma como "no conforme".
Confiar en acuerdos verbales
Las promesas verbales de la empresa (por ejemplo, "no te preocupes, ya te llamaremos cuando te recuperes" o "si no reclamas ahora, más adelante te readmitiremos") no tienen valor jurídico si no se plasman por escrito. Basar tu estrategia en este tipo de promesas es arriesgado y suele conducir a la pérdida de derechos.
Descuidar la comunicación con la Seguridad Social o la mutua
Tras el despido, algunas personas se relajan en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o la mutua, como acudir a revisiones, entregar partes o responder a requerimientos. Esto puede dar lugar a suspensiones o extinciones de la prestación por incapacidad temporal.
Mantén siempre una actitud proactiva: infórmate, guarda todos los documentos, pide ayuda profesional y no dejes pasar los plazos. Evitar estos errores aumenta significativamente tus posibilidades de obtener una resolución favorable, ya sea en forma de indemnización, readmisión o reconocimiento de tus derechos.
Casos especiales y situaciones habituales
No todos los despidos durante una baja médica son iguales. Existen situaciones especialmente sensibles o complejas en las que los tribunales suelen prestar una atención particular. Conocer estos escenarios te ayudará a identificar si tu caso puede encajar en alguno de ellos y qué implicaciones tiene.
Enfermedades graves o de larga duración
Cuando la enfermedad es grave o de larga duración, puede asimilarse a una discapacidad a efectos de protección frente al despido. En estos casos, los tribunales tienden a considerar discriminatorio el despido si se aprecia que la empresa ha actuado para librarse de un trabajador cuya situación de salud requiere ausencias prolongadas o adaptaciones razonables del puesto.
Ejemplos de estas situaciones pueden ser determinados tipos de cáncer, enfermedades crónicas incapacitantes o patologías que requieren tratamientos continuados y previsiblemente duraderos.
Recaídas y bajas reiteradas
Las bajas médicas reiteradas por la misma causa o por causas relacionadas pueden generar tensiones con la empresa, que a veces intenta justificar un despido objetivo alegando absentismo o desorganización interna. Sin embargo, tras las reformas legales, el despido por absentismo objetivo vinculado a bajas justificadas se ha visto muy limitado, y los tribunales analizan con detalle si existe o no discriminación.
Embarazo, maternidad y paternidad
Aunque no se trata estrictamente de una baja por enfermedad, las situaciones de embarazo, maternidad, paternidad y lactancia tienen una protección reforzada frente al despido. En muchos casos, el despido en estos periodos se presume nulo salvo que la empresa acredite causas totalmente ajenas a estas circunstancias.
Si tu baja médica está relacionada con el embarazo o el posparto, es especialmente importante analizar la posible nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y discriminación por razón de sexo.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la protección es también más intensa. En estos casos, además del despido, puede existir responsabilidad de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, recargos de prestaciones o indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.
Cada caso tiene sus particularidades. Si tu situación encaja en alguno de estos supuestos especiales, es aún más recomendable buscar asesoramiento especializado, ya que las posibilidades de obtener una declaración de nulidad o indemnizaciones adicionales pueden ser mayores.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir solo por estar de baja médica?
No. Estar de baja médica, por sí solo, no es una causa válida de despido. La empresa debe alegar y acreditar motivos disciplinarios u objetivos ajenos a tu enfermedad. Si se demuestra que el verdadero motivo del despido es tu baja, puede considerarse discriminatorio y ser declarado nulo, con obligación de readmisión y pago de salarios de tramitación.
Si me despiden en baja, ¿pierdo el derecho a cobrar la baja?
No pierdes el derecho. La baja médica continúa hasta que recibas el alta. Lo que cambia es quién te paga: en lugar de la empresa, pasa a pagarte directamente la Seguridad Social o la mutua. El importe de la prestación se mantiene según la base reguladora que tenías antes del despido, siempre que no haya cambios legales o revisiones específicas.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido estando de baja?
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Dentro de ese plazo debes presentar la papeleta de conciliación ante el servicio correspondiente. Estar de baja no amplía ni suspende este plazo, por lo que es esencial actuar con rapidez y buscar asesoramiento cuanto antes.
¿Puedo cobrar el paro después de estar de baja y haber sido despedido?
Sí, siempre que cumplas los requisitos generales de cotización. Primero cobrarás la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica. Una vez te den el alta, si sigues desempleado y tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, podrás solicitar la prestación por desempleo dentro del plazo legal. El tiempo de baja tras el despido se considera situación asimilada al alta y no te perjudica para el paro.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente en estos casos?
El despido nulo se produce cuando hay vulneración de derechos fundamentales o discriminación, por ejemplo, si se te despide por tu enfermedad o por una discapacidad. En ese caso, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. El despido improcedente, en cambio, se da cuando la empresa no acredita las causas alegadas o incumple requisitos formales; aquí la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización elevada, pero el despido en sí no se considera discriminatorio.
Si tu situación no encaja exactamente en estas preguntas frecuentes o tienes circunstancias particulares (enfermedad grave, embarazo, accidente laboral, etc.), es aconsejable exponer tu caso concreto a un profesional para obtener una orientación personalizada y actualizada.
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