Indemnización por despido en contratos en fraude de ley

Indemnización por despido en contratos en fraude de ley

Publicado el 01 de agosto de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 12 min

Qué es un contrato en fraude de ley

Hablamos de “contratos en fraude de ley” cuando una empresa utiliza una modalidad contractual de forma aparente para eludir las obligaciones que le corresponderían si reconociera la verdadera naturaleza de la relación laboral. En términos prácticos, suele suceder cuando se encadenan contratos temporales para cubrir necesidades permanentes, cuando se contrata por obra y servicio sin una obra concreta y delimitada, cuando se acude de manera improcedente a la figura del fijo discontinuo, o cuando se enmascara una relación laboral como mercantil (falsos autónomos). En todos estos supuestos, la consecuencia habitual es considerar que la persona trabajadora ha sido indefinida desde el inicio o, al menos, desde que concurrieron los elementos del fraude.

Detectar el fraude de ley no depende tanto del nombre del contrato, sino de la realidad del servicio prestado. Si las funciones son estables, las necesidades del puesto son estructurales, existe dependencia y ajenidad, y el encaje legal del contrato temporal no se sostiene, entonces estamos ante un fraude. La normativa laboral española protege el principio de estabilidad en el empleo, de modo que las necesidades ordinarias deben cubrirse, en general, con contratos indefinidos.

Idea clave: el fraude convierte la relación en indefinida a efectos legales. Esto impacta directamente en la calificación del despido y en la indemnización por despido, que puede ser sensiblemente superior a la prevista para extinciones temporales.

  • Encadenamiento de temporales para tareas permanentes.
  • Obra/servicio sin obra real o sin autonomía y sustantividad propia.
  • Fijo discontinuo usado para actividad continua.
  • Falso autónomo: dependencia, horario y medios de la empresa.

Indemnización por despido: conceptos básicos

La indemnización por despido es la cantidad económica que el empresario debe abonar cuando extingue el contrato de trabajo sin causa válida o sin respetar las garantías legales. Existen tipologías de despido (objetivo, disciplinario) y calificaciones judiciales (procedente, improcedente o nulo) que determinan si hay o no indemnización y su cuantía. En el marco de contratos en fraude de ley, el debate central es que, si la relación se considera indefinida, un cese que la empresa plantea como fin de contrato temporal puede convertirse en un despido improcedente, con la indemnización propia de esta calificación.

Para calcular la indemnización por despido, se toma como referencia la antigüedad real (que puede incluir periodos trabajados encadenando temporales en fraude) y el salario regulador (retribución bruta diaria ponderada, incluyendo complementos fijos y, en su caso, la media de variables). Asimismo, se aplican los módulos legales: con carácter general, 33 días de salario por año de servicio desde 2012, con tope de 24 mensualidades, y régimen transitorio de 45 días/año hasta 12/02/2012 para antigüedades previas.

Recuerda: fin de contrato temporal ≠ despido si el contrato es fraudulento. La etiqueta contractual no prevalece sobre la realidad. Si no existe causa válida y la relación es indefinida, la extinción se impugna como despido.

  • Antigüedad real: computa lo efectivamente trabajado.
  • Salario regulador: base, complementos y variables medias.
  • Topes legales: 24 mensualidades para la improcedencia.

Cómo identificar el fraude de ley en tu contrato

Identificar el fraude de ley requiere contrastar el contenido de tu contrato con la actividad real que desempeñas. Empieza por revisar la duración y la causa del contrato temporal: ¿existe una obra o servicio concreto, delimitado y con autonomía? ¿Se ha prolongado el contrato más allá de lo razonable para esa finalidad? ¿Cubres tareas permanentes del negocio o sustituyes a personal estructural? En contratos de obra/servicio o eventuales, estos indicios son decisivos. Si trabajas como fijo discontinuo, comprueba si hay verdaderos periodos de inactividad estacional o si, por el contrario, tu actividad es continuada todo el año.

En el caso del falso autónomo, evalúa si utilizas medios de la empresa, cumples horarios, te integras en la organización, recibes órdenes y tu retribución depende de la empresa. La presencia acumulada de dependencia y ajenidad es propia de relación laboral. Si encadenas contratos temporales y desempeñas la misma función sin solución de continuidad, puede haber concatenación en fraude, computándose la antigüedad desde el inicio efectivo.

Checklist práctico: anota fechas de alta y baja, puestos, turnos, cuadrantes, vacaciones, correos con instrucciones, evaluaciones, nóminas y cualquier documento que demuestre continuidad, control empresarial y carácter estructural del puesto.

  • Duración y causa real del contrato.
  • Tareas estructurales vs. necesidades puntuales.
  • Concatenación de contratos y continuidad.
  • Dependencia, ajenidad y medios de la empresa.

Consecuencias legales: despido improcedente y nulidad

Si se declara que existía un contrato en fraude de ley, la relación se reputa indefinida y el cese que la empresa presentó como fin de temporal se analiza como despido. El juzgado puede calificarlo como procedente, improcedente o nulo. La improcedencia se produce cuando no hay causa acreditada o no se han respetado requisitos formales; sus efectos son la opción empresarial entre readmitir con abono de salarios de tramitación o indemnizar conforme a los días por año y topes. La nulidad comporta la readmisión obligatoria y el pago de salarios de tramitación, y aparece cuando concurren vulneraciones de derechos fundamentales o situaciones especialmente protegidas (maternidad, discriminación, represalias, entre otras).

En la práctica, muchos ceses de temporales en fraude se declaran improcedentes porque la empresa no puede acreditar una causa objetiva o disciplinaria real. La calificación impacta directamente en la indemnización por despido: en improcedente, la cuantía es sustancialmente mayor que la prevista para la finalización válida de un temporal. Además, la antigüedad real —que incluye la concatenación fraudulenta— eleva el cálculo.

Punto crítico: una carta de fin de contrato sin obra real o con causa genérica suele ser insuficiente. Documentar la realidad del trabajo es el mejor antídoto frente a relatos formales sin soporte.

  • Improcedente: opción entre readmisión o indemnización.
  • Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
  • La antigüedad real multiplica el impacto económico.

Cálculo de la indemnización por despido en fraude de ley

El cálculo de la indemnización por despido parte de dos magnitudes: la antigüedad real y el salario regulador. La antigüedad se computa desde el primer día en que comenzó la prestación de servicios que, aun bajo rótulos temporales, respondía a necesidades estructurales o reunía las notas de la relación laboral. En concatenaciones, suelen sumarse periodos con interrupciones mínimas; la continuidad fáctica y funcional es clave. El salario regulador integra salario base, complementos fijos (antigüedad, puesto, disponibilidad, etc.) y, cuando existan, variables en su media representativa (por ejemplo, primas o incentivos promediados en 6–12 meses).

Para despidos improcedentes, con carácter general se aplican 33 días de salario por año trabajado desde 12/02/2012, con tope de 24 mensualidades. Si parte de la antigüedad es anterior, se calcula un tramo a 45 días/año hasta esa fecha y otro a 33 días/año después, respetando topes. El resultado nunca excederá el máximo legal. Conviene hacer simulaciones con diferentes escenarios de salario regulador para valorar negociación en conciliación.

Ejemplo orientativo: antigüedad real de 5 años y salario regulador diario de 70 € ⇒ 5 × 33 días = 165 días × 70 € = 11.550 €. Si existiera tramo previo a 2012, se sumaría el tramo a 45 días para ese periodo, con el límite legal correspondiente.

  • Identifica periodos encadenados y funciones iguales.
  • Determina salario regulador con nóminas y medias.
  • Aplica tramos 45/33 días según fechas y topes legales.

Plazos y pasos para reclamar

El primer plazo crítico es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Dentro de ese plazo debe presentarse la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente (SMAC o equivalente autonómico), lo que suspende el cómputo hasta la celebración del acto. Si no hay avenencia, se reanuda el plazo restante para interponer demanda ante el juzgado de lo social. La diligencia temporal es esencial: fuera de plazo, la acción decae.

Antes de la papeleta, conviene recopilar documentación que acredite el fraude de ley y la antigüedad real. En la papeleta se describen los hechos, se solicita la declaración de despido improcedente o nulo y la indemnización por despido que corresponda, o la readmisión con salarios de tramitación en caso de nulidad. También puede reclamarse finiquito, vacaciones, pagas extra y cantidades adeudadas.

Secuencia práctica: (1) Revisar carta de cese y fecha de efectos. (2) Preparar papeleta y documentación. (3) Asistir a conciliación. (4) Si no hay acuerdo, presentar demanda dentro del plazo restante. (5) Valorar medidas cautelares si procede.

  • 20 días hábiles para impugnar.
  • Conciliación previa obligatoria en la mayoría de casos.
  • Demanda social con relato de fraude y pretensiones.

Pruebas y documentación clave

La fortaleza de tu caso depende de la evidencia que demuestre que el contrato encubría una relación indefinida. Reúne contratos, prórrogas, cartas de fin de obra, nóminas, calendario laboral, cuadrantes, correos electrónicos con instrucciones, partes de trabajo, fichajes, comunicaciones internas, manuales operativos, organigramas y cualquier documento que refleje continuidad, integración en plantilla y necesidad estructural del puesto. Si existieron breves interrupciones entre contratos, anota fechas y funciones: la homogeneidad funcional refuerza la continuidad.

En retribuciones variables, conserva justificantes de incentivos y objetivos para calcular el salario regulador. Los testigos (compañeros, mandos) pueden corroborar que desempeñabas tareas comunes y permanentes. En supuestos de falso autónomo, son útiles facturas periódicas, comunicaciones de horario, uso de herramientas de la empresa, exclusividad, y sanciones o directrices empresariales.

Consejo: ordena la documentación en una cronología clara. Crea una tabla con fechas, tipo de contrato, puesto, jornada y responsable directo. Esto acelera la conciliación y mejora tus opciones de acuerdo.

  • Contratos, prórrogas y nóminas consecutivas.
  • Cuadrantes, turnos, vacaciones y partes de trabajo.
  • Correos y mensajes de instrucciones y supervisión.
  • Pruebas de variables para salario regulador.

Negociación y acuerdo extrajudicial

La mayoría de conflictos de despido por fraude de ley se resuelven en la conciliación administrativa o en acuerdos previos al juicio. Preparar un buen “caso de negociación” implica llevar un cálculo sólido de la indemnización por despido basada en la antigüedad real, demostrar los indicios del fraude y presentar alternativas razonables: readmisión, excedencia pactada, o indemnización reforzada frente a los riesgos del pleito. La empresa valora el coste reputacional, la carga probatoria y la incertidumbre judicial; el trabajador valora el tiempo, la liquidez inmediata y la posibilidad de una resolución segura.

En el acta de conciliación, es esencial que la descripción del acuerdo sea precisa: cuantía total, conceptos, plazos de pago, retenciones fiscales, renuncias limitadas y, si procede, reconocimiento de la improcedencia. Evita aceptar liquidaciones “globales” ambiguas sin desglose. Si se pactan indemnizaciones diferidas, exige garantías (avales, pagos fraccionados calendarizados, cláusula penal por mora). Un buen expediente probatorio aumenta tu capacidad de presión y te acerca a un resultado óptimo.

Tip de negociación: lleva dos números: tu “mínimo aceptable” y tu “objetivo”. Estructura el argumento en tres bloques: (1) fraude claro, (2) antigüedad y salario regulador, (3) coste probable de condena para la empresa.

  • Acotar riesgos: tiempo, costas y probabilidad de éxito.
  • Redacción precisa del acta y garantías de cobro.
  • Estrategia basada en datos, no solo en percepciones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi contrato temporal está en fraude de ley? Si cubres tareas permanentes, encadenas contratos para el mismo puesto sin causa puntual real, o la obra/servicio carece de autonomía y sustantividad, hay indicios de fraude. Revisa funciones, continuidad y dependencia organizativa.

¿Qué indemnización por despido me corresponde si se declara improcedente? Con carácter general, 33 días por año desde 12/02/2012 (y 45 días por el periodo previo, si existiera), con tope de 24 mensualidades. Se calcula sobre tu salario regulador y tu antigüedad real.

¿Cuál es el plazo para impugnar el cese? 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Debes presentar papeleta de conciliación; el plazo se suspende hasta el acto. Sin acuerdo, continúa para la demanda judicial.

¿Qué documentos debo reunir? Contratos y prórrogas, nóminas, cuadrantes, correos, partes de trabajo, registros de jornada, y cualquier evidencia de continuidad y control empresarial. Si hay variables, respaldo de incentivos para el salario regulador.

¿Puedo pactar un acuerdo sin ir a juicio? Sí. En conciliación administrativa o negociación previa es habitual cerrar acuerdos con reconocimiento de improcedencia e indemnización. Asegura redacción clara, calendario de pagos y garantías.

  • Verifica siempre el cómputo de antigüedad real.
  • Calcula varios escenarios de salario regulador.
  • No firmes finiquitos ambiguos sin asesoramiento.

Consulta legal GRATIS aquí

✅ ¡Tu consulta ha sido enviada con éxito!