Abogado laboral para reclamar plus de nocturnidad

Abogado laboral para reclamar plus de nocturnidad

Publicado el 29 de octubre de 2025


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Qué es el plus de nocturnidad y quién tiene derecho

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado durante la franja nocturna. De forma general, la noche se entiende como el periodo que va aproximadamente de las 22:00 a las 06:00, aunque el marco exacto y la cuantía del plus dependen del convenio colectivo aplicable y del contrato. Su finalidad es compensar el mayor desgaste físico y social de trabajar en horas de descanso. No se trata de una “gratificación” discrecional: si tu convenio o contrato lo establece —y realizas tareas dentro del tramo nocturno—, la empresa debe abonarlo correctamente y reflejarlo en nómina.

Tienen derecho al plus de nocturnidad quienes presten servicios dentro de ese periodo y no estén expresamente excluidos por su convenio o por una retribución global que ya lo incluya de manera clara y verificable. En muchas actividades con turnos (sanidad, industria, logística, hostelería, contact centers, vigilancia), la nocturnidad es habitual. En otras, puede ser ocasional, por ejemplo cuando se cubren picos de producción o cierres mensuales. En ambos casos, si se trabaja de noche y el convenio lo reconoce, debe pagarse la parte proporcional.

Importa distinguir entre trabajo nocturno “habitual” y “esporádico”. En el primero, la planificación de turnos nocturnos forma parte normal del puesto; en el segundo, son horas aisladas. También conviene revisar si el contrato recoge la condición de trabajador nocturno —quien realiza un número significativo de horas en ese tramo—, porque puede activar medidas de prevención adicionales. Finalmente, recuerda que el plus de nocturnidad suele ser compatible con otros complementos (toxicidad, penosidad, turnicidad) salvo que el convenio disponga expresamente su absorción.

Idea clave: si tu convenio reconoce la nocturnidad y trabajas en ese tramo horario, el plus debe figurar en nómina. Si no aparece o está mal calculado, puedes reclamarlo con apoyo de un abogado laboral.

Cómo calcular el plus de nocturnidad

El cálculo del plus de nocturnidad depende del método fijado en el convenio colectivo: puede ser un porcentaje sobre el salario base, un importe por hora nocturna trabajada o una cantidad fija por turno. Las fórmulas más comunes multiplican las horas nocturnas reales por un valor específico (p. ej., 25%–35% del valor/hora ordinaria), o añaden un complemento cerrado cuando el turno completo discurre de noche. Si solo parte de tu jornada cae en el tramo nocturno, se prorratea en función de las horas efectivamente realizadas.

Para calcularlo, identifica primero tu salario hora ordinario. Divide tu salario base mensual entre el número de horas ordinarias mensuales de tu convenio (suele oscilar en torno a 160–174 h/mes). Después, multiplica ese valor por el porcentaje de nocturnidad o por el precio/hora nocturna. Si el convenio fija un plus por turno, registra cuántos turnos nocturnos completas al mes. En trabajos a turnos rotativos, recuerda diferenciar turnos mixtos (solo parte de noche) de turnos íntegramente nocturnos.

  • Determina las horas nocturnas exactas (fichajes, cuadrantes, app de presencia).
  • Calcula tu valor/hora ordinaria (salario base / horas convenio).
  • Aplica el porcentaje o importe/hora establecido en el convenio.
  • Prorratea si solo parte del turno es nocturna.

Ejemplo orientativo: salario base 1.200 €/mes, 168 horas/mes ⇒ 7,14 €/h. Si el convenio fija un 30% de recargo nocturno y realizas 40 h de noche, plus ≈ 7,14 × 0,30 × 40 = 85,68 €. Si el turno es completo y el convenio da 20 €/turno nocturno y haces 8 turnos, cobrarías 160 €.

Algunos convenios incluyen la nocturnidad en un complemento de “turnicidad” o “polivalencia”. Para que la empresa pueda considerarlo incluido, el concepto debe estar identificado y cuantificado con claridad. Si la nómina no lo refleja o usa un concepto ambiguo, es viable reclamar la regularización con efectos retroactivos dentro del plazo legal.

Pruebas y documentación necesaria

Para reclamar el plus de nocturnidad, necesitarás demostrar dos hechos: que has trabajado en horario nocturno y que la empresa no lo ha abonado —o lo ha hecho de forma incorrecta—. Reúne nóminas, cuadrantes de turnos, fichajes (lectores biométricos, tarjetas, apps), correos o mensajes que asignen guardias nocturnas, y el convenio colectivo aplicable. Si hay aplicaciones de registro horario, descarga los extractos por meses. Las órdenes de servicio, partes de trabajo, rutas de reparto y listados de llamadas también valen como evidencia de actividad nocturna.

  • Nóminas: comprueba si aparece la nocturnidad, su importe y el número de horas abonadas.
  • Cuadrantes y fichajes: permiten acreditar jornadas y tramos horarios.
  • Convenio colectivo: identifica la franja nocturna y la fórmula de cálculo.
  • Comunicaciones internas: emails, chats y avisos de turnos o incidencias nocturnas.
  • Testigos: compañeros de turno, encargados o personal de seguridad.

Consejo práctico: organiza la documentación por meses en una hoja de cálculo: horas nocturnas realizadas, importe que debería haberse abonado según convenio e importe realmente percibido. Esa comparativa facilita la reclamación y acorta tiempos.

Si la empresa niega el acceso a los registros, puede requerirse judicialmente o solicitarse en conciliación. Tu abogado laboral puede pedir una pericial de horas y la exhibición de documentos. Mantén siempre una copia del convenio aplicable a tu centro (no siempre es el sectorial: a veces hay convenios de empresa). Cuanto más claro y cronológico sea tu dossier, más sólido será el cálculo de atrasos.

Casos frecuentes y matices

No todas las situaciones nocturnas son idénticas. En turnos rotativos, es común que parte del turno sea diurna y otra nocturna: en esos casos se prorratea el plus solo por las horas que caen dentro de la franja nocturna. Si trabajas de noche de forma esporádica, también suele corresponderte el plus por esas horas concretas, salvo exclusión expresa del convenio. En guardias localizadas, se distingue entre tiempo de disponibilidad y tiempo de trabajo efectivo: solo esto último suele generar nocturnidad, aunque algunos convenios contemplan cantidades por disponibilidad nocturna.

En teletrabajo nocturno, el criterio es la realidad del tiempo de prestación, con independencia del lugar. Si prestas servicios entre las horas definidas como nocturnas, el plus es exigible con las mismas condiciones, siempre que el convenio lo recoja. En sectores como hostelería o transporte, es usual la coexistencia de propinas o dietas con nocturnidad: no se compensan entre sí salvo previsión convencional. En actividades con riesgos especiales (industria, seguridad, sanidad), la empresa debe reforzar la prevención y la vigilancia de la salud de trabajadores nocturnos habituales.

Ojo con la absorción/compensación: algunas empresas alegan que la nocturnidad se “absorbe” por otro plus. Para que sea válido, debe existir identidad de causa y quedar perfectamente identificado. Un concepto genérico (“complemento personal”) no suele bastar para neutralizar la nocturnidad debida.

Si realizas horas extraordinarias en franja nocturna, es habitual que se apliquen reglas específicas: o bien un recargo por hora extra nocturna, o bien descanso equivalente. Revisa tu convenio porque el régimen de extras y el de nocturnidad pueden coexistir. Finalmente, en periodos de incapacidad temporal o vacaciones, verifica si el convenio prevé el cómputo medio de complementos para no perder poder adquisitivo.

Convenio colectivo y contrato

El convenio colectivo es la piedra angular: define la franja nocturna, la fórmula de cálculo, posibles exclusiones y la compatibilidad con otros complementos. Tu primer paso debe ser identificar con precisión cuál es tu convenio aplicable: sectorial, provincial, autonómico o de empresa. El contrato individual puede mejorar —pero no empeorar— lo previsto en el convenio. Si tienes un anexo de turnos o cláusulas de disponibilidad, revísalos: a veces contienen referencias explícitas a la nocturnidad o a su cuantía.

  • Localiza el convenio por CNAE/actividad y centro de trabajo.
  • Lee el capítulo salarial: definición de noche, cuantías y ejemplos.
  • Comprueba compatibilidades con turnicidad, festivos, penosidad.
  • Busca cláusulas de absorción y condiciones para su validez.

En empresas con varios centros o actividades, puede haber más de un convenio. Si te trasladan temporalmente a un servicio con nocturnidad superior, procede aplicar el que corresponda al puesto efectivamente desempeñado durante el periodo. Además, si existen acuerdos internos o planes de igualdad que impacten en la distribución de turnos nocturnos, deben respetar la normativa de salud laboral y la conciliación familiar. Ante discrepancias interpretativas, tu abogado laboral contrastará actas de negociación y tablas salariales vigentes para sostener la reclamación.

Tip: guarda una copia del convenio vigente para cada año reclamado; si hubo revisiones o tablas actualizadas, el cálculo de atrasos debe seguir las cuantías de cada periodo.

Atrasos, liquidación e intereses

Cuando la empresa no abona la nocturnidad o la paga por debajo de lo debido, puedes reclamar las diferencias dentro del plazo de prescripción de un año por cada mensualidad. El cálculo de atrasos consiste en comparar lo que debiste cobrar (según convenio) con lo realmente percibido, mes a mes, y sumar el total. A esa cifra pueden añadirse intereses por mora si el retraso es imputable a la empresa. Tras una sentencia o acuerdo, la empresa debe regularizar nóminas, bases de cotización y retenciones fiscales, ya que los complementos salariales integran la base de cotización y tributan en IRPF.

Si cesas en la empresa, revisa el finiquito: debe incluir las cantidades de nocturnidad pendientes hasta la fecha de baja. En caso de ERE o cambios de turno, conviene revisar los periodos inmediatamente anteriores, pues a veces quedan meses sin regularizar por cambios organizativos. Un buen cuadro de atrasos por meses —con tablas salariales y tramos nocturnos— evita errores y discusiones en conciliación.

Metodología sugerida: (1) Tabla mensual con horas nocturnas. (2) Tarifa aplicable por convenio por año. (3) Diferencia por mes y total. (4) Intereses si proceden. (5) Regularización de cotización e IRPF.

Recuerda que los atrasos pueden afectar prestaciones futuras (por ejemplo, bases reguladoras). Si te encuentras en reducción de jornada o con contratos parciales, el cálculo debe respetar la proporcionalidad sin perder el derecho al plus por las horas efectivas de noche trabajadas. Un abogado laboral te ayudará a documentar y defender estas particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Si trabajo solo una hora de noche me corresponde el plus? Sí, normalmente se abona la parte proporcional a las horas efectivas dentro del tramo nocturno, salvo que el convenio exija un mínimo o establezca un plus por turno completo.

¿La empresa puede decir que ya está “incluido” en otro complemento? Solo si ese otro complemento identifica claramente la nocturnidad y su cuantía. Los conceptos genéricos o no desglosados no suelen servir para absorber la nocturnidad debida.

¿Puedo reclamar atrasos de varios años? Las cantidades salariales suelen prescribir al año desde su devengo. Actúa con rapidez y valora interrumpir la prescripción con una reclamación fehaciente mientras preparas la conciliación.

¿El teletrabajo nocturno genera plus? Sí, si el convenio reconoce la nocturnidad y realizas trabajo efectivo en esa franja, con independencia del lugar donde se preste el servicio.

¿Cómo inicio la reclamación? Reúne nóminas, cuadrantes y registros horarios; calcula diferencias; presenta reclamación interna o burofax; y, si no hay acuerdo, acude a conciliación y demanda con apoyo de un abogado laboral.

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