Reclamación de pluses salariales no abonados

Reclamación de pluses salariales no abonados

Publicado el 20 de julio de 2025


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Definición y tipos de pluses salariales

Los pluses salariales son complementos que se añaden al salario base para retribuir condiciones específicas del puesto, del tiempo de trabajo o del resultado. En una reclamación de pluses salariales no abonados, el objetivo es exigir los importes que, según contrato o convenio colectivo, debieron pagarse y no se han satisfecho. Estos conceptos pueden responder a circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad; trabajo a turnos; nocturnidad; disponibilidad; desplazamientos; idiomas; caja; antigüedad; productividad; así como complementos personales (titulación, responsabilidad) y funcionales (calidad o cantidad).

Para diferenciarlos de los extrasalariales (dietas, plus de transporte como indemnización, quebranto de moneda indemnizatorio, etc.), conviene revisar la naturaleza que el convenio colectivo asigne a cada concepto. Si es salarial, cotiza y computa para pagas extraordinarias, vacaciones y cálculo de indemnizaciones; si es extrasalarial, compensa gastos y no forma parte del salario a ciertos efectos. No obstante, hay pluses de transporte o distancia que el convenio puede calificar como salariales, de modo que entran en el cómputo de atrasos.

Idea clave: Identificar correctamente la naturaleza del plus es el primer paso: define si procede su reclamación, si debe prorratearse, cotizar y generarse efectos sobre otros conceptos (festivos, vacaciones, extraordinarias).

  • Pluses por condiciones del trabajo: nocturnidad, turnicidad, festivos, disponibilidad.
  • Pluses por características del puesto: peligrosidad, penosidad, idiomas, caja.
  • Pluses por resultados: productividad, objetivos, incentivos medibles.

Prescripción, plazos y caducidades

En materia de salarios, el plazo general de prescripción para reclamar cantidades es anual desde que pudieron exigirse. Esto implica que, si el plus debió abonarse mensualmente, cada mensualidad prescribe de forma independiente al año de su devengo. Por ello, conviene actuar con diligencia para no perder tramos temporales. El cómputo se interrumpe mediante una reclamación fehaciente, lo que “reinicia” el plazo desde el acto interruptivo, pero no recupera mensualidades ya prescritas.

Además de la prescripción, pueden existir plazos de caducidad asociados a actuaciones administrativas previas (por ejemplo, la presentación de la papeleta de conciliación) o internos (ventanas de revisión en la empresa). La diferencia es importante: la caducidad no se interrumpe; la prescripción sí. En la práctica, una estrategia ordenada exige: (1) calcular periodos no prescritos, (2) interrumpir prescripción con burofax o escrito registrado, y (3) preparar la conciliación y, si procede, la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los plazos.

Checklist de plazos: identificar el primer mes no prescrito, fijar fecha límite para cada mensualidad, redactar reclamación interruptiva y controlar la agenda del proceso (conciliación y demanda).

  • Prescripción de 1 año por mensualidad devengada.
  • Interrupción por reclamación fehaciente documentada.
  • Control de caducidades y calendario procesal.

Cómo calcular lo adeudado

El cálculo de atrasos por pluses salariales no abonados requiere identificar el parámetro de referencia (porcentaje sobre salario base, cuantía fija por hora, por turno, por día festivo o por noche trabajada). A partir de ahí, se proyecta sobre cada mes no prescrito con sus circunstancias reales: horas de nocturnidad trabajadas, turnos rotatorios efectuados, festivos realizados, primas de productividad alcanzadas, etc. Cuando el convenio indique prorrateos o integraciones en pagas extraordinarias y vacaciones, se suma ese impacto.

Es frecuente que el convenio fije la nocturnidad como un porcentaje por hora en franja nocturna, mientras que la peligrosidad o penosidad se pagan como cuantía mensual si se realiza la función. La turnicidad, por su parte, puede depender del número de semanas o del régimen rotatorio. Para la productividad será necesario aportar hojas de objetivos o indicadores. Una vez obtenido el subtotal por mes, se agrega el total de atrasos, aplicando, si procede, intereses por mora desde la fecha de exigibilidad.

Método práctico: construir una hoja de cálculo con columnas por mes, concepto, base de cálculo, unidades devengadas y total, adjuntando el soporte de cada registro (cuadrantes, fichajes, partes).

  • Identifica la fórmula en el convenio (porcentaje, cuantía fija, por hora).
  • Aplica condiciones reales mes a mes (nocturnidad, turnos, festivos).
  • Incluye prorrata en extras y vacaciones cuando proceda.

Pruebas y documentación necesaria

Una reclamación sólida descansa en pruebas claras y ordenadas. El punto de partida son las nóminas completas (todas las páginas) y los cuadrantes de trabajo que acrediten horarios, turnos y festivos. Si existe registro de jornada, fichajes o partes diarios, deben anexarse. El convenio colectivo y sus tablas anuales, certificadas o descargadas del boletín oficial correspondiente, sirven para demostrar la cuantía aplicable. Correos electrónicos o comunicaciones internas donde se reconozca el plus o se asignen tareas que lo generan también son relevantes.

Cuando el plus dependa de metas (productividad), conviene adjuntar objetivos aprobados, KPI, informes de desempeño y cualquier evidencia de su consecución. Si se reclama un plus de peligrosidad o penosidad, los informes de prevención de riesgos y descripciones de puesto ayudarán a probar la condición. Asimismo, declaraciones de compañeros pueden reforzar el relato, siempre con respeto a la normativa de protección de datos. El valor probatorio aumenta si los documentos se presentan cronológicamente, con índices y referencia cruzada a la hoja de cálculo de atrasos.

Organización sugerida: Carpeta por año → subcarpetas por mes → (nóminas, cuadrantes, fichajes, justificantes de objetivos, comunicaciones). Incluye un índice maestro para localizar de inmediato cada soporte.

  • Nóminas y tablas del convenio.
  • Cuadrantes, fichajes y partes diarios.
  • Comunicaciones internas y descripciones de puesto.

Reclamación extrajudicial y negociación

Antes de acudir a la vía judicial, es habitual remitir una reclamación extrajudicial a la empresa. Este escrito debe ser claro, respetuoso y técnico: identificar los pluses salariales no abonados, el periodo afectado, la base normativa (convenio, contrato), el cálculo estimado de atrasos y la solicitud de regularización futura. Es recomendable enviarlo por un medio fehaciente (burofax o registro corporativo con acuse) para interrumpir la prescripción. Adjuntar un resumen de cálculos y ofrecer una reunión de revisión suele abrir la puerta a la negociación.

En la negociación, la empresa puede discutir la naturaleza del plus (salarial vs. extrasalarial), su absorbibilidad o la efectiva realización de las tareas que lo devengan. Preparar contraargumentos con documentos es crucial. A veces es posible pactar un calendario de pago de atrasos y la incorporación del plus al futuro, con verificación trimestral. Cierra cualquier acuerdo por escrito, explicitando importes brutos, retenciones, cotización y efectos sobre otras partidas (extraordinarias, vacaciones). Si no hay acuerdo, el paso natural es presentar papeleta de conciliación.

Tip de negociación: prioriza la regularización futura y establece un mecanismo de seguimiento; los atrasos pueden escalonarse siempre que no se renuncien derechos indisponibles.

  • Reclamación fehaciente con cálculo y normativa.
  • Agenda de reunión y propuestas de regularización.
  • Acuerdo escrito con importes, plazos y efectos.

Conciliación administrativa y demanda judicial

La papeleta de conciliación ante el servicio administrativo (p. ej., SMAC o equivalente autonómico) es, por regla general, requisito previo a la demanda por reclamación de cantidad. En la papeleta se detallan partes, hechos, fundamentos y la cuantía reclamada por pluses salariales no abonados. El acto de conciliación puede terminar con avenencia (acuerdo) o sin ella. Si no hay arreglo, se habilita la vía para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, adjuntando toda la documentación probatoria y la hoja de cálculo de atrasos.

En sede judicial, el debate se centra en: (1) existencia del derecho al plus conforme a convenio, contrato o condición más beneficiosa; (2) correcta acreditación de los hechos generadores (turnos, nocturnidad, festivos, peligrosidad, objetivos); (3) cuantificación ajustada al método pactado. La empresa puede alegar prescripción de mensualidades, absorbibilidad o naturaleza extrasalarial. Es importante solicitar expresamente la regularización futura, el abono de atrasos y, si procede, los intereses correspondientes. Una sentencia favorable ordenará el pago y fijará criterios para el futuro.

Punto crítico: La precisión en la cuantía es decisiva. Aporta cuadros comparativos, fórmulas del convenio y soportes por cada mes reclamado. La claridad numérica aumenta opciones de acuerdo o estimación judicial.

  • Papeleta de conciliación: requisito previo habitual.
  • Demanda social con anexos y cuantificación detallada.
  • Intereses y regularización futura en el suplico.

Casos frecuentes y criterios habituales

Entre los supuestos más comunes destacan la nocturnidad pagada por debajo del porcentaje convenido, la turnicidad ignorada en semanas de rotación parcial, los festivos trabajados sin plus o con compensación insuficiente, y los complementos de peligrosidad o penosidad no aplicados pese a estar descritos en el puesto de trabajo. También es frecuente que la empresa califique como extrasalarial lo que el convenio define como salarial, afectando a cotización y cómputo en pagas.

Otro frente habitual son los conceptos absorbibles y compensables. Algunos convenios permiten que subidas del salario base “absorban” ciertos pluses; otros prohíben hacerlo con los complementos de puesto o con la antigüedad. La clave está en la literalidad del convenio y en el seguimiento histórico de nóminas. En materia de productividad, el criterio pivota sobre la trazabilidad de objetivos y resultados: sin evidencia medible, la discusión se complica, por lo que conviene institucionalizar reportes y firmas de conformidad.

Buenas prácticas: protocolizar cuadrantes y validar objetivos por escrito; revisar cada año tablas y naturaleza de conceptos; guardar los boletines oficiales con cada revisión.

  • Nocturnidad: porcentaje por hora en franja específica.
  • Turnicidad: devengo por régimen rotatorio real.
  • Peligrosidad/penosidad: vinculación a tareas y PRL.

Errores comunes y recomendaciones

Un error recurrente es calcular los atrasos sin distinguir años de vigencia y actualizar las cuantías a las tablas correspondientes. Otro fallo es no interrumpir la prescripción a tiempo, perdiendo mensualidades. También se descuida a menudo la naturaleza del plus (salarial vs. extrasalarial) y su efecto en pagas extras y vacaciones. Por último, la falta de orden documental dificulta acuerdos y defensa en juicio: sin cuadrantes ni fichajes, la discusión se vuelve estéril y prolongada.

Como recomendaciones: prepara una hoja de cálculo robusta, documenta cada unidad de devengo, y guarda el soporte. Emite una reclamación fehaciente con cálculos y base normativa. Durante la negociación, propon soluciones que combinen el pago de atrasos y la regularización futura. Si debes judicializar, cuida el relato fáctico y la coherencia entre hechos, tablas del convenio y números. Introduce auditorías retributivas internas al cierre de cada año para detectar desvíos e implementar correcciones con rapidez.

Resumen ejecutivo: calendario de plazos, hoja de atrasos, pruebas ordenadas y comunicación fehaciente. Esta secuencia maximiza acuerdos y minimiza litigios.

  • Distingue periodos y tablas salariales.
  • Interrumpe prescripción con burofax.
  • Refuerza cada cifra con prueba documental.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar pluses salariales no abonados? El plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año desde que cada mensualidad fue exigible. Cada mes prescribe de forma independiente. Conviene interrumpir la prescripción cuanto antes mediante reclamación fehaciente y, si no hay acuerdo, presentar conciliación y demanda.

¿Cómo diferencio un plus salarial de uno extrasalarial? Revisa el convenio: si remunera trabajo o condiciones del puesto, suele ser salarial (cotiza y computa); si compensa gastos (dietas, kilometraje), es extrasalarial. Algunos convenios califican de forma específica el plus de transporte o distancia; atiende a esa calificación.

¿Puedo pedir intereses por los atrasos? Sí, cuando el salario es exigible y no se abona en plazo, pueden proceder intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad. Es aconsejable solicitarlos expresamente en la reclamación y en la demanda.

¿Los pluses cuentan para pagas extra y vacaciones? Si su naturaleza es salarial y así lo prevé el convenio, deben integrarse en el cálculo de pagas extraordinarias y vacaciones. La hoja de atrasos debe reflejar ese impacto adicional cuando proceda.

¿Qué hago si mi empresa dice que el plus es absorbible? Verifica la cláusula de absorbibilidad y compensación del convenio. No todos los complementos lo son; muchos pluses de puesto (peligrosidad, penosidad) y la antigüedad suelen tener régimen propio. Analiza la historia de nóminas y, en su caso, discútelo con base textual del convenio.

  • Interrumpe la prescripción con un escrito fehaciente.
  • Adjunta nóminas, cuadrantes y tablas del convenio.
  • Cuantifica mes a mes y solicita regularización futura.

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