Indemnización por despido sin preaviso
Indemnización por despido sin preaviso: aclara si te deben salarios, finiquito o indemnización y qué revisar antes de reclamar.
Qué significa realmente la indemnización por despido sin preaviso
Cuando se habla de indemnización por despido sin preaviso, conviene aclarar desde el principio una idea esencial: en España, la falta de preaviso no genera automáticamente una indemnización por despido en cualquier cese. En muchos casos, lo que puede corresponder es el abono de los salarios del período de preaviso incumplido, especialmente en el despido objetivo.
Dicho de forma breve y útil: si la empresa extingue el contrato sin respetar los días de preaviso exigibles, puede tener que pagar esos días como salario sustitutivo del preaviso, pero eso no es lo mismo que la indemnización propia de un despido improcedente. Además, la extinción del contrato y sus efectos deben situarse dentro del marco general del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Por eso, ante un despido sin preaviso, lo importante es identificar primero qué tipo de despido se ha comunicado, qué dice la carta de despido y si existe algún importe pendiente por salarios, finiquito o indemnización.
Cuándo puede haber salarios por falta de preaviso
La referencia central está en el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores. En el despido por causas objetivas, la empresa debe conceder, con carácter general, un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato. Si ese preaviso no se concede, la consecuencia habitual es su sustitución por el abono de los salarios correspondientes a dicho período.
Esto significa que, si el contrato se extingue de forma inmediata en un despido objetivo y no se han dado esos 15 días de preaviso, puede proceder reclamar esos salarios. Ahora bien, habrá que valorar el caso concreto, la redacción de la carta y la documentación entregada por la empresa.
Ejemplo orientativo: si el salario bruto diario fuese de 60 euros y no se concedieran 15 días de preaviso en un despido objetivo, el salario sustitutivo del preaviso podría situarse en 900 euros brutos. Es solo un ejemplo práctico: el cálculo real dependerá del salario aplicable, de los conceptos retributivos computables y de cómo se haya formalizado la extinción.
No conviene confundir este pago con otras cantidades. Una cosa son los salarios por falta de preaviso; otra, la indemnización legal que corresponda por la modalidad extintiva; y otra distinta, el finiquito.
Diferencias entre despido objetivo, disciplinario e improcedente
Despido objetivo: es el supuesto en el que el art. 53.1.c ET cobra especial importancia. Aquí sí existe, con carácter general, la lógica del preaviso despido de 15 días o su compensación económica si no se respeta.
Despido disciplinario: responde a incumplimientos graves y culpables del trabajador, dentro del marco de los arts. 54 y 55 ET. En esta modalidad, la regla general no funciona igual: normalmente no existe ese preaviso de 15 días como en el despido objetivo. Por ello, no puede trasladarse sin más la idea de salario sustitutivo del preaviso a todo despido disciplinario.
Despido improcedente: no es un tipo de despido inicial, sino una calificación jurídica que puede producirse si se impugna el cese y se aprecia que no está justificado o no cumple las exigencias legales. La indemnización del art. 56 ET responde a esa improcedencia y no debe confundirse con los salarios por falta de preaviso. Son conceptos distintos, con causas y cálculo diferentes.
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
El finiquito recoge cantidades devengadas y no abonadas hasta la fecha de extinción del contrato: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos similares.
La indemnización, en cambio, responde a la causa de extinción y a su régimen legal. Y los salarios por falta de preaviso son, precisamente, otra partida diferente. En la práctica, en un mismo cese puede haber finiquito, indemnización por despido objetivo y, además, salario sustitutivo del preaviso si no se respetaron los 15 días.
Revisar bien el documento de liquidación es clave para no dar por correctas cantidades que quizá estén incompletas.
Qué conviene revisar si quieres reclamar
Si estás valorando una reclamación despido, conviene revisar al menos estos puntos:
- La carta de despido y la fecha de efectos de la extinción.
- Si se trata realmente de un despido objetivo o de un despido disciplinario.
- Si la empresa ha abonado o no los días de preaviso.
- El finiquito, la indemnización entregada y cualquier diferencia de cálculo.
- Los plazos aplicables, porque pueden ser relevantes si se inicia una impugnación o reclamación de cantidad.
Según el caso, puede ser necesario presentar papeleta de conciliación y, después, demanda ante la jurisdicción social. No obstante, el cauce concreto y lo reclamable dependen del supuesto, por lo que merece la pena revisar la documentación antes de dar un paso formal.
Preguntas frecuentes
¿Todo despido exige preaviso?
No. En España no puede afirmarse que exista preaviso obligatorio en todo despido. El caso más claro es el despido objetivo del art. 53.1.c ET.
¿Si no hay preaviso, el despido es improcedente?
No necesariamente. La falta de preaviso puede tener consecuencias económicas, pero no equivale por sí sola a la improcedencia en todos los supuestos.
¿El finiquito incluye la indemnización?
No siempre. Son conceptos distintos, aunque a veces se entreguen en la misma documentación o el mismo día.
En resumen, la llamada indemnización por despido sin preaviso suele referirse, en realidad, al posible cobro de salarios por el preaviso incumplido, sobre todo en el despido objetivo. No debe confundirse con el finiquito ni con la indemnización por despido improcedente.
Si tienes dudas, el siguiente paso razonable es revisar la carta de despido, el finiquito y el resto de documentación laboral para comprobar qué conceptos te han abonado y cuáles podrían quedar pendientes antes de reclamar.
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