Enfermedad profesional: cuándo reclamar indemnización

Enfermedad profesional: cuándo reclamar indemnización

Publicado el 06 de octubre de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min

Qué es una enfermedad profesional

La enfermedad profesional es aquella patología contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia, y que está provocada de forma directa por los agentes o condiciones presentes en la actividad laboral. A diferencia de otras dolencias comunes, su origen se vincula con la exposición repetida a factores de riesgo reconocidos: químicos, biológicos, físicos, ergonómicos o psicosociales. En la práctica, incluye desde problemas respiratorios por exposición a polvo o vapores, dermatitis por contacto con sustancias, hipoacusia por ruido, trastornos musculoesqueléticos por sobreesfuerzos o posturas forzadas, hasta determinadas patologías de origen infeccioso en personal sanitario.

Para que se reconozca como enfermedad profesional, la dolencia debe estar incluida en el cuadro oficial y existir relación causal con la tarea. Este reconocimiento es clave porque activa la cobertura por contingencias profesionales, con prestaciones económicas superiores y un itinerario de rehabilitación específico. Además, abre la puerta a reclamar indemnización si hubo falta de medidas de prevención, defectos en la evaluación de riesgos, formación insuficiente o inadecuada vigilancia de la salud. Identificar precozmente los síntomas, comunicarlo a la empresa y acudir a la mutua son pasos esenciales para documentar el nexo laboral.

Idea clave: si la patología aparece o se agrava por la exposición inherente al puesto, y el riesgo está reconocido en el sector/función, es candidata a ser calificada como enfermedad profesional y no como enfermedad común.

Diferencias con accidente de trabajo

Aunque ambos conceptos forman parte de las contingencias profesionales, existen diferencias sustanciales. El accidente de trabajo se caracteriza por un suceso súbito que causa una lesión inmediata (por ejemplo, una caída, un atrapamiento o una descarga eléctrica). En cambio, la enfermedad profesional suele tener un curso progresivo: surge por acumulación de exposiciones o repetición de movimientos, y muchas veces se manifiesta tras meses o años de trabajo. Esta distinción impacta en la prueba del origen: en el accidente, el hecho puntual se documenta con partes e informes; en la enfermedad, la evidencia gira en torno a la historia laboral, mediciones ambientales, evaluaciones de riesgo y diagnósticos médicos especializados.

Otra diferencia práctica es el listado oficial de enfermedades profesionales, que facilita el reconocimiento cuando la dolencia y el agente causal se corresponden con el puesto. Si la patología no figura en ese cuadro, puede calificarse como derivada del trabajo mediante la vía de “enfermedad relacionada con el trabajo”, lo que exige acreditar el nexo causal con mayor detalle. En materia de indemnización, tanto en accidente como en enfermedad pueden concurrir responsabilidades: desde recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad hasta daños y perjuicios por culpa empresarial. Sin embargo, en la enfermedad profesional el análisis suele ser más técnico, con informes de medicina del trabajo, higiene industrial y ergonomía.

  • Accidente: evento repentino y visible; Enfermedad profesional: curso gradual y crónico.
  • Prueba en accidente: partes e imágenes del siniestro; en enfermedad: historial y exposiciones.
  • Cuadro oficial: facilita el reconocimiento y la cobertura de contingencias profesionales.

Cuándo reclamar e importancia de los plazos

Saber cuándo reclamar indemnización por enfermedad profesional es decisivo. El primer hito es la calificación del origen profesional, que suele gestionarse ante la mutua y, en su caso, ante el Instituto competente cuando hay controversia. Desde el momento en que existan indicios, conviene notificar por escrito a la empresa, acudir a la mutua y solicitar la valoración de contingencia. Con esa base, podrás activar prestaciones (baja por contingencias profesionales) y valorar acciones por daños y perjuicios si hubo infracción preventiva. En términos generales, las acciones por responsabilidad civil laboral cuentan con plazos que se computan desde la consolidación del daño o desde la resolución que fija el alcance de la lesión/incapacidad.

Los plazos varían según la vía (administrativa, social o civil) y el tipo de reclamación (recargo de prestaciones, daños y perjuicios, impugnación de contingencias, incapacidad permanente). Por eso es recomendable no demorar la recogida de pruebas: informes médicos actualizados, resultados de pruebas diagnósticas, listados de puestos y tareas, mediciones de exposición, evaluaciones de riesgos y formación impartida. A efectos prácticos, marca un cronograma: solicitud de determinación de contingencia, reclamación previa si procede, y demanda dentro del plazo legal. Si hay negociación con la aseguradora de responsabilidad civil, documenta ofertas y comunicaciones para interrumpir prescripciones cuando sea posible.

Consejo práctico: empieza a contar plazos solo después de tener claro el alcance del daño y guarda resguardo de todas las comunicaciones (burofax, emails, partes). La seguridad jurídica depende de esa trazabilidad.

Requisitos y pruebas médicas determinantes

La prueba médica es el eje de toda reclamación por enfermedad profesional. Necesitarás un diagnóstico claro, el historial clínico laboral y una evaluación de aptitud o vigilancia de la salud que evidencie la exposición. En patologías respiratorias se utilizan espirometrías, TAC y análisis de marcadores; en hipoacusia, audiometrías seriadas que reflejen el deterioro por ruido; en trastornos musculoesqueléticos, ecografías, resonancias y electromiografías; en dermatitis, pruebas epicutáneas. Complementa con informes de la unidad de medicina del trabajo y, si es posible, con un peritaje médico independiente que describa limitaciones funcionales y su relación con el puesto.

Además de la vertiente clínica, el expediente debe incorporar prueba técnica preventiva: evaluación de riesgos específica del puesto, fichas de seguridad de sustancias, registros de entrega de EPIs, formación impartida, actas del comité de seguridad y salud, plan de prevención y procedimientos. Si existen mediciones ambientales (ruido, polvo, vibraciones, agentes químicos/biológicos), inclúyelas con fechas y valores. La consistencia entre lo clínico y lo técnico es lo que consolida el nexo causal. Finalmente, para cuantificar el daño, solicita informe de limitaciones para la vida laboral y actividades básicas, así como escalas de dolor y funcionalidad que permitan proyectar la incapacidad temporal o permanente y sustentar el cálculo indemnizatorio.

  • Diagnóstico médico y evolución temporal coherente con la exposición.
  • Historial laboral detallado: tareas, turnos, años de exposición.
  • Documentos preventivos: evaluación de riesgos, EPIs, formación y mediciones.

Documentación necesaria paso a paso

Preparar un dossier sólido reduce litigios y acelera acuerdos. Reúne tu contrato y vida laboral, descripciones de puesto, partes de baja y alta, informes de la mutua, pruebas diagnósticas y resoluciones administrativas relacionadas con la determinación de contingencias. Incorpora comunicaciones a la empresa, especialmente si solicitaste adaptaciones o cambios de puesto y fueron denegados o tardíos. Si existe un historial de quejas internas, actas del comité o correos sobre condiciones de trabajo, adjúntalos. Añade nóminas para justificar salarios y complementos, útiles en el cálculo de lucro cesante e indemnización por incapacidad.

Resulta recomendable incluir testimonios de compañeros sobre las condiciones reales (turnos prolongados, sobrecargas, exposición a ruidos o químicos) y cualquier evidencia gráfica (fotografías de puestos, máquinas y EPIs). Si hubo inspecciones de trabajo o sanciones, solicita copia. Por último, prepara un índice numerado del expediente y guarda copia digital. Presentar la documentación ordenada aumenta la credibilidad y facilita la peritación de la parte contraria, lo que se traduce en mejores probabilidades de acuerdo extrajudicial o de una sentencia favorable.

Checklist útil: contrato y vida laboral; descripción del puesto; partes e informes médicos; evaluación de riesgos; formación y EPIs; mediciones; comunicaciones; nóminas; testimonios; inspecciones; índice.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización por enfermedad profesional se compone, de forma orientativa, de varios conceptos: daño moral, secuelas y perjuicio estético (si procede), lucro cesante por salarios dejados de percibir y pérdida de capacidad de ganancia, daño emergente por gastos médicos y de rehabilitación no cubiertos, adaptación del puesto o del hogar si hay limitaciones, y, en su caso, recargo de prestaciones cuando exista infracción de medidas de seguridad. La cuantificación suele apoyarse en baremos y tablas de valoración del daño, informes periciales y proyecciones de ingresos futuros en función de la edad, profesión y grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Para aproximar cifras, se analizan la antigüedad, la estabilidad laboral, complementos salariales, expectativas de carrera y la posibilidad de recolocación. En profesiones con alta exposición (metal, construcción, químico, sanitario, limpieza, logística), una secuela que impida tareas esenciales puede transformar radicalmente la trayectoria profesional, elevando el componente de lucro cesante. No olvides contemplar los intereses por mora y la actualización monetaria cuando el proceso se dilata. Un informe pericial económico que simule escenarios (con y sin enfermedad, diferentes horizontes de jubilación) ayuda a sustentar la cifra reclamada y a negociar con aseguradoras desde una posición técnica.

  • Partidas típicas: secuelas, daño moral, lucro cesante, daño emergente, adaptación y ayudas técnicas.
  • Elementos clave: edad, oficio, grado de incapacidad y expectativas de carrera.
  • Herramientas: baremos, peritaje médico y económico, y cálculo de intereses.

Procedimiento de reclamación: guía práctica

El itinerario práctico suele comenzar con la determinación de contingencia ante la mutua. Si la mutua niega el origen profesional, se impugna mediante los cauces administrativos y, en su caso, judiciales. Paralelamente, puedes iniciar reclamación por daños si aprecias incumplimientos preventivos: solicitud de negociación a la aseguradora de la empresa, reclamación previa (si procede) y demanda ante la jurisdicción social. En esa vía, deberás aportar el dossier médico-preventivo, testigos y peritajes. Muchos casos se resuelven en fase de conciliación o transacción, siempre que presentes una valoración sólida y bien argumentada.

Durante el proceso, cuida la coherencia entre lo que alegas y lo que consta en historia clínica, aptitudes y evaluaciones de riesgo. Evita lagunas de seguimiento médico y mantén las citas y tratamientos. Si te proponen recolocación o adaptación, valora aceptarla si es razonable, pues muestra buena fe y puede reducir el daño. Registra por escrito las negativas o demoras empresariales en facilitar EPIs, formación o evaluaciones específicas. En paralelo, puedes solicitar medidas cautelares cuando la situación económica lo exija y exista base documental suficiente. La clave es coordinar estrategia médica, preventiva y jurídica desde el primer momento para acortar plazos y maximizar resultados.

Resumen operativo: determina contingencia, consolida pruebas, cuantifica daños, intenta acuerdo técnico y, si no hay respuesta adecuada, demanda con peritajes robustos.

Responsabilidades de empresa y mutua

La empresa tiene el deber indelegable de prevenir riesgos: evaluar, planificar medidas, formar, informar, ofrecer EPIs adecuados y vigilar la salud según exposición. Cuando se incumplen estas obligaciones y se produce una enfermedad profesional, puede derivarse responsabilidad por daños y perjuicios, además del recargo de prestaciones. La mutua, por su parte, debe prestar asistencia sanitaria y gestionar las prestaciones por contingencias profesionales. Si niega el origen laboral sin base suficiente, su decisión puede cuestionarse con informes técnicos y médicos contradictorios.

En la práctica, muchas controversias surgen por evaluaciones genéricas que no reflejan tareas reales, por formación meramente formal, por ausencia de mediciones o por EPIs inadecuados. Documentar estas deficiencias es esencial para la reclamación. También conviene revisar subcontratación y coordinación de actividades empresariales: cuando varias empresas comparten centro, la distribución de responsabilidades puede complejizarse. En casos de exposición prolongada a agentes nocivos, la vigilancia de la salud debe ser específica y periódica; su omisión apunta a fallos de la organización preventiva que refuerzan la pretensión indemnizatoria del trabajador.

  • Empresa: evaluación de riesgos, formación, EPIs, vigilancia de la salud y adaptación de puestos.
  • Mutua: asistencia, pruebas, reconocimiento del origen y gestión de prestaciones.
  • Coordinación: responsabilidades compartidas en subcontratas y centros con concurrencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi dolencia es enfermedad profesional y no común? Si tu diagnóstico figura en el cuadro oficial asociado a un agente presente en tu puesto y tu historia laboral evidencia exposición, es probable que tenga origen profesional. La vigilancia de la salud y los informes de medicina del trabajo son determinantes.

¿Puedo reclamar indemnización si la empresa cumplía “en teoría”? Sí, si en la práctica hubo fallos: evaluación genérica, EPIs inadecuados, formación insuficiente, falta de mediciones o tardanza en adaptar el puesto. La reclamación se fundamenta en la realidad del centro de trabajo, no solo en papeles.

¿Qué pasa si la mutua niega el origen profesional? Puedes impugnar la determinación de contingencia con informes médicos y preventivos. La jurisdicción social revisará la prueba y, si te da la razón, se activará la cobertura por contingencias profesionales y se reforzará tu reclamación de daños.

¿Necesito perito médico y económico? En muchos casos, sí. El perito médico cuantifica secuelas y limita­ciones; el económico calcula lucro cesante y escenarios de carrera. Juntos aportan rigor y suelen mejorar el resultado en negociación o juicio.

¿Puedo trabajar mientras reclamo? Depende de tu estado y de la compatibilidad con el tratamiento. Si estás de baja por contingencias profesionales, cumple las prescripciones médicas. Si te ofrecen adaptación, valora su idoneidad y deja constancia de cualquier imposibilidad.

Recuerda: documentar, medir y peritar son los tres pilares para que tu reclamación por enfermedad profesional prospere y logres la indemnización justa.

Consulta legal GRATIS aquí

✅ ¡Tu consulta ha sido enviada con éxito!