Despido por enfermedad común: defensa laboral
Guía completa sobre despido por enfermedad común, derechos laborales, indemnizaciones, bajas médicas y cómo defenderte legalmente frente al despido.
Índice
- ¿Qué es el despido por enfermedad común?
- Marco legal y normativa aplicable
- Tipos de despido relacionados con la enfermedad
- ¿Cuándo es nulo un despido por enfermedad?
- ¿Cuándo es improcedente o procedente?
- Derechos del trabajador en baja médica
- Indemnización y salarios tras el despido
- Cómo actuar ante un despido por enfermedad
- Pruebas y documentación necesaria
- Papel del abogado laboralista
- Prevención y recomendaciones prácticas
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el despido por enfermedad común?
El despido por enfermedad común se produce cuando la empresa extingue el contrato de trabajo de una persona que se encuentra o se ha encontrado recientemente en situación de incapacidad temporal por una enfermedad no profesional, es decir, no derivada de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Aunque la legislación española prohíbe el despido por el mero hecho de estar enfermo, en la práctica muchas empresas utilizan causas disciplinarias u organizativas para encubrir un despido vinculado a la baja médica.
Es fundamental diferenciar entre el despido por causa de la enfermedad (que puede ser nulo o discriminatorio) y el despido que se produce mientras el trabajador está enfermo pero por motivos ajenos a su estado de salud. La defensa laboral se centra precisamente en demostrar si la enfermedad ha sido el verdadero motivo de la extinción del contrato y en reclamar la calificación correcta del despido.
En España no existe una figura legal llamada “despido por enfermedad” como tal, pero sí se analizan los despidos producidos en contextos de baja médica para determinar si son nulos, improcedentes o procedentes, con importantes consecuencias económicas y de reincorporación para el trabajador.
Marco legal y normativa aplicable
La defensa frente al despido por enfermedad común se apoya en un conjunto de normas laborales y constitucionales. Conocer este marco jurídico permite identificar vulneraciones de derechos y plantear una estrategia sólida ante el Juzgado de lo Social.
- Estatuto de los Trabajadores (ET): regula las causas y formas de despido (art. 51 y 52 para despidos objetivos; art. 54 para despido disciplinario) y los efectos de la calificación del despido (art. 55 y 56).
- Constitución Española: especialmente el art. 14 (igualdad y no discriminación) y el art. 15 (integridad física y moral), que sirven de base para declarar nulos los despidos discriminatorios por razón de enfermedad o discapacidad.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): establece los plazos, procedimientos y especialidades procesales para impugnar el despido.
- Normativa de Seguridad Social: regula la incapacidad temporal, las prestaciones económicas durante la baja y la coordinación entre empresa, mutua y trabajador.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE: ha ido configurando cuándo la enfermedad puede asimilarse a discapacidad y cuándo el despido debe considerarse nulo por discriminatorio.
La clave jurídica reside en determinar si la enfermedad común, por su duración, gravedad o efectos, puede considerarse una discapacidad a efectos de la normativa antidiscriminatoria. En ese caso, el despido vinculado a dicha situación puede ser declarado nulo, obligando a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
Tipos de despido relacionados con la enfermedad
La empresa no puede alegar como causa directa de despido la enfermedad común, pero sí puede acudir a las modalidades de despido previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Analizar la carta de despido y el contexto es esencial para la defensa laboral.
- Despido disciplinario: se fundamenta en un supuesto incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, bajo rendimiento voluntario, etc.). A veces se utiliza de forma fraudulenta para encubrir un despido por bajas médicas reiteradas.
- Despido objetivo: puede basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el pasado existía la causa objetiva por faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas, pero fue derogada. Hoy, la empresa no puede despedir alegando simplemente absentismo por enfermedad común.
- Despido colectivo (ERE): afecta a un número relevante de trabajadores. En estos procesos, las personas de baja médica pueden verse incluidas, lo que obliga a revisar si existe discriminación o vulneración de garantías específicas.
- Extinción durante el periodo de prueba: la empresa puede extinguir el contrato sin alegar causa, pero si se demuestra que la verdadera razón es la enfermedad o la discapacidad, puede declararse nula por discriminatoria.
En todos estos supuestos, la defensa se centra en demostrar que la causa alegada es falsa o insuficiente, o que en realidad encubre un trato discriminatorio por razón de enfermedad, especialmente cuando la baja médica es reciente, prolongada o conocida por la empresa.
¿Cuándo es nulo un despido por enfermedad?
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o cuando la ley lo establece expresamente. En el contexto de la enfermedad común, la nulidad suele derivarse de la consideración de la enfermedad como discapacidad o de la existencia de discriminación directa o indirecta.
- Enfermedad asimilada a discapacidad: si la dolencia es de larga duración, limita de forma relevante la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional, y la empresa conoce esta situación, el despido puede considerarse discriminatorio por discapacidad.
- Despido vinculado a la baja médica: cuando existen indicios claros de que la causa real del despido es la baja por incapacidad temporal (por ejemplo, despido inmediato tras comunicar la baja o tras una recaída), los tribunales pueden apreciar vulneración del derecho a la integridad física y a la salud.
- Represalia por ejercer derechos: si el trabajador ha reclamado medidas de prevención de riesgos, adaptación del puesto o ha denunciado incumplimientos empresariales relacionados con su salud, el despido puede considerarse una represalia y, por tanto, nulo.
- Discriminación indirecta: políticas empresariales aparentemente neutras (por ejemplo, despidos basados en absentismo sin matizar el origen) que afectan de forma desproporcionada a personas con enfermedades de larga duración pueden ser consideradas discriminatorias.
La declaración de nulidad implica la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación y, en muchos casos, una indemnización adicional por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
¿Cuándo es improcedente o procedente?
No todos los despidos producidos durante una baja médica son nulos. Con frecuencia, los juzgados califican estos despidos como improcedentes cuando la empresa no acredita la causa alegada o incumple requisitos formales, pero no se demuestra discriminación. En otros casos, el despido puede considerarse procedente si la empresa justifica adecuadamente la causa y se descarta cualquier vínculo con la enfermedad.
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Despido improcedente cuando:
- La empresa no prueba los hechos imputados en un despido disciplinario.
- La carta de despido es genérica, confusa o insuficientemente motivada.
- No se respetan requisitos formales (preaviso, puesta a disposición de la indemnización en despido objetivo, etc.).
- No se aprecia discriminación, pero sí falta de causa real y suficiente.
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Despido procedente cuando:
- La empresa acredita de forma sólida la causa disciplinaria u objetiva.
- La decisión no guarda relación con la enfermedad ni con la baja médica.
- Se cumplen todos los requisitos formales y de fondo exigidos por la ley.
En caso de improcedencia, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización reforzada. En cambio, si el despido se declara procedente, el trabajador solo tendrá derecho, en su caso, a la indemnización prevista para el despido objetivo o a ninguna, si se trata de un despido disciplinario correctamente acreditado.
Derechos del trabajador en baja médica
La situación de incapacidad temporal por enfermedad común no suspende todos los derechos laborales. El trabajador mantiene una serie de garantías que deben respetarse, incluso si la empresa decide extinguir el contrato durante la baja.
- Derecho a la protección de la salud: la empresa debe respetar las recomendaciones médicas y no puede exigir la reincorporación antes del alta.
- Derecho a la prestación económica: el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, complementos de convenio si existen y, tras el despido, a seguir cobrando la baja hasta el alta médica.
- Derecho a la intimidad y confidencialidad: la información médica es reservada; la empresa solo puede conocer la aptitud para el trabajo, no el diagnóstico concreto.
- Derecho a no ser discriminado: no se puede adoptar ninguna medida desfavorable por el hecho de estar enfermo o en tratamiento médico.
- Derecho a impugnar el despido: incluso estando de baja, el trabajador puede y debe ejercer sus derechos frente a un despido que considere injusto.
Estar de baja médica no impide ser despedido, pero sí condiciona la valoración judicial de la decisión empresarial. La defensa laboral se centrará en acreditar que la extinción vulnera estos derechos o que la empresa ha actuado de forma arbitraria o discriminatoria.
Indemnización y salarios tras el despido
Las consecuencias económicas del despido por enfermedad común dependen de la calificación judicial: nulo, improcedente o procedente. Además, la situación de baja médica influye en el cobro de prestaciones y en la posible acumulación de salarios de tramitación.
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Si el despido es nulo:
- Readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones.
- Pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
- Compatibilidad con la prestación por incapacidad temporal, con los ajustes oportunos.
- Posible indemnización adicional por daños morales.
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Si el despido es improcedente:
- La empresa elige entre readmitir o indemnizar.
- Indemnización general: 33 días de salario por año de servicio (con parte a 45 días para antigüedad anterior a 12/02/2012), con límites legales.
- Salarios de tramitación solo si se opta por la readmisión.
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Si el despido es procedente:
- En despido objetivo: 20 días por año de servicio, con tope de 12 mensualidades.
- En despido disciplinario: sin derecho a indemnización, salvo mejora voluntaria o pacto.
Aunque el contrato se extinga, si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica hasta el alta médica, pasando después, en su caso, a la situación legal de desempleo con derecho a paro si cumple los requisitos de cotización.
Cómo actuar ante un despido por enfermedad
La reacción rápida y ordenada es decisiva para una buena defensa laboral. Los plazos para impugnar el despido son muy breves y la carga de la prueba puede volverse en contra del trabajador si no se actúa con criterio desde el primer momento.
- Revisar la carta de despido: comprobar la fecha, la causa alegada, la descripción de los hechos y si se menciona la situación de baja médica.
- Conservar toda la documentación: partes de baja y alta, informes médicos, comunicaciones con la empresa, correos electrónicos y cualquier prueba de represalias o comentarios sobre la enfermedad.
- Anotar fechas clave: día de la baja, de la comunicación a la empresa, de la carta de despido y de cualquier reunión previa.
- Solicitar asesoramiento inmediato: acudir a un abogado laboralista o a un sindicato para valorar la viabilidad de la demanda.
- Presentar papeleta de conciliación: es un requisito previo a la demanda judicial y debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde el despido.
El plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido es de caducidad: si se deja pasar, se pierde definitivamente el derecho a reclamar. Por ello, incluso estando enfermo o convaleciente, es esencial delegar en un profesional la defensa del caso desde el primer momento.
Pruebas y documentación necesaria
La solidez de la defensa laboral frente a un despido por enfermedad común depende en gran medida de las pruebas que se aporten. No basta con alegar que el despido está relacionado con la baja médica; es necesario construir un relato coherente y respaldado documentalmente.
- Documentación laboral:
- Carta de despido y acuse de recibo.
- Contratos, nóminas y comunicaciones internas.
- Convenio colectivo aplicable.
- Documentación médica:
- Partes de baja, confirmación y alta.
- Informes médicos que acrediten la naturaleza y duración de la enfermedad.
- Recomendaciones de adaptación del puesto, si las hubiera.
- Pruebas de contexto:
- Correos electrónicos o mensajes donde se mencione la baja o la enfermedad.
- Testimonios de compañeros sobre comentarios o presiones relacionadas con la salud del trabajador.
- Historial de sanciones o cambios de puesto tras comunicar la enfermedad.
En los procedimientos por vulneración de derechos fundamentales, basta con que el trabajador aporte indicios razonables de discriminación. A partir de ahí, corresponde a la empresa demostrar que su decisión fue ajena a la enfermedad y que existían causas objetivas y proporcionadas para el despido.
Papel del abogado laboralista
En un despido vinculado a enfermedad común, la intervención de un abogado laboralista especializado resulta determinante. No solo se trata de presentar una demanda, sino de diseñar una estrategia de defensa que maximice las posibilidades de obtener una declaración de nulidad o, al menos, de improcedencia con la mayor indemnización posible.
- Análisis inicial del caso: valoración de la carta de despido, del historial médico y laboral, y de los indicios de discriminación.
- Calificación jurídica: determinar si es viable reclamar la nulidad por vulneración de derechos fundamentales o si conviene centrarse en la improcedencia.
- Recopilación de pruebas: asesorar sobre qué documentos y testigos pueden reforzar la demanda.
- Negociación con la empresa: explorar acuerdos extrajudiciales o en el acto de conciliación que resulten ventajosos para el trabajador.
- Defensa en juicio: argumentar ante el juez la conexión entre la enfermedad y el despido, apoyándose en jurisprudencia actualizada.
Un asesoramiento temprano permite evitar errores frecuentes, como firmar documentos de finiquito sin la debida reserva de acciones, aceptar indemnizaciones insuficientes o dejar transcurrir plazos clave. El abogado laboralista es el aliado principal en la defensa frente al despido por enfermedad común.
Prevención y recomendaciones prácticas
Aunque no siempre es posible evitar un despido, sí se pueden adoptar medidas preventivas para reforzar la posición del trabajador en caso de conflicto. La gestión adecuada de la baja médica y de la comunicación con la empresa es clave para una futura defensa laboral.
- Comunicar la baja con rapidez: entregar los partes en plazo y conservar justificantes de envío o recepción.
- Seguir las indicaciones médicas: evitar conductas que puedan interpretarse como fraude en la baja, como actividades incompatibles con la incapacidad.
- Registrar incidencias: anotar presiones, comentarios o cambios de condiciones laborales tras comunicar la enfermedad.
- Solicitar adaptaciones razonables: en enfermedades de larga duración, pedir por escrito ajustes del puesto que permitan continuar trabajando sin riesgo para la salud.
- No firmar documentos sin asesoramiento: especialmente cartas de baja voluntaria, acuerdos de extinción o finiquitos con renuncia de acciones.
Una actitud proactiva y documentada fortalece la credibilidad del trabajador ante el juez y dificulta que la empresa justifique un despido aparentemente neutro cuando en realidad está motivado por la enfermedad o por la situación de baja médica.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme estando de baja por enfermedad común?
La ley no prohíbe de forma absoluta el despido durante la baja médica, pero sí impide que la enfermedad sea la causa real de la extinción. La empresa puede despedir alegando causas disciplinarias u objetivas, siempre que sean reales y ajenas a la enfermedad. Si se demuestra que el motivo de fondo es la baja, el despido puede ser declarado nulo o improcedente.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido por enfermedad?
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Dentro de ese plazo debe presentarse la papeleta de conciliación previa a la demanda judicial. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si se deja pasar el plazo, se pierde el derecho a impugnar el despido, aunque sea claramente injusto.
¿Seguiré cobrando la baja si me despiden?
Sí. Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento del despido, continuará percibiendo la prestación económica por baja médica hasta el alta, aunque ya no exista relación laboral. Una vez dado de alta, podrá solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos de cotización necesarios.
¿Cuándo se considera que la enfermedad es una discapacidad?
La jurisprudencia entiende que existe discapacidad cuando la enfermedad es de larga duración y limita de forma importante la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional. No es imprescindible un reconocimiento administrativo previo, aunque ayuda. Si el despido se basa en esa situación, puede ser nulo por discriminación por discapacidad.
¿Necesito abogado para impugnar el despido?
No es obligatorio legalmente, pero sí altamente recomendable, especialmente cuando se alegan vulneraciones de derechos fundamentales o discriminación por enfermedad. Un abogado laboralista valorará si conviene reclamar la nulidad, la improcedencia o negociar un acuerdo que compense adecuadamente los daños sufridos.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.