
Despido por discriminación salarial: soluciones
Publicado el 09 de octubre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 9 min
Índice
- Qué es el despido por discriminación salarial
- Marco legal y jurisprudencia actual
- Cómo detectar la discriminación salarial
- Primeros pasos tras el despido
- Vías de reclamación y plazos clave
- Indemnizaciones, daños y salarios
- Estrategia probatoria y pericial
- Prevención y buenas prácticas en la empresa
- Preguntas frecuentes
Qué es el despido por discriminación salarial
El despido por discriminación salarial se produce cuando la extinción del contrato de una persona trabajadora está motivada, directa o indirectamente, por haber denunciado, evidenciado o simplemente padecido un trato retributivo desigual por causas prohibidas (sexo, edad, origen, discapacidad, entre otras), o por ejercer derechos vinculados a la igualdad retributiva. En España, la igualdad de salario por trabajo de igual valor es un principio reconocido y exigible. Si el despido tiene como trasfondo dicha discriminación, la consecuencia jurídica habitual es la declaración de nulidad, lo que implica la readmisión de la persona trabajadora y el abono de salarios dejados de percibir.
Para que exista discriminación salarial no es necesario que los salarios base sean distintos: puede manifestarse en complementos, bonus, variables, pluses de disponibilidad, asignación de categorías profesionales, o acceso desigual a subidas y promociones. También puede darse mediante prácticas aparentemente neutras (por ejemplo, criterios opacos de evaluación) que, en la realidad, perjudican de manera sistemática a un colectivo protegido, como las mujeres o quienes trabajan a tiempo parcial por razón de cuidados.
Cuando la persona trabajadora recibe un despido poco después de solicitar un registro retributivo, pedir equiparación por trabajo de igual valor, o comunicar una situación de brecha salarial injustificada, puede apreciarse un indicio de represalia. Ante indicios razonables, la carga de la prueba se invierte: corresponderá a la empresa acreditar que las diferencias salariales tenían una causa objetiva y que el despido obedeció a motivos ajenos a la discriminación. Esta protección busca evitar el llamado “efecto desaliento”, es decir, el miedo a reclamar derechos por temor a perder el empleo.
Idea clave: si el despido guarda relación con la reclamación de igualdad retributiva o con una situación de brecha salarial injustificada, puedes solicitar que se declare nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Marco legal y jurisprudencia actual
El principio de igualdad y no discriminación está recogido en la Constitución Española y desarrollado en el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la igualdad retributiva por trabajo de igual valor y a no sufrir discriminación en materia salarial. Asimismo, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza la transparencia retributiva, el derecho a conocer criterios salariales y la obligación empresarial de justificar diferencias que, de otro modo, podrían ser discriminatorias.
La normativa reciente de transparencia retributiva y los planes de igualdad obligan a las empresas a disponer de herramientas como el registro retributivo —que debe incluir a toda la plantilla— y, en su caso, auditorías retributivas. Estas medidas no sólo previenen la brecha salarial, sino que facilitan a la persona trabajadora evidencias para sostener una reclamación. En el ámbito europeo, se ha intensificado la exigencia de transparencia: los estándares comunitarios influyen en los criterios de tribunales españoles, que vienen declarando nulo el despido cuando ven indicios de represalia frente a quien reclama igualdad salarial.
La doctrina judicial es clara en dos ideas: (i) basta un panorama indiciario para invertir la carga de la prueba, y (ii) la empresa debe justificar no sólo que el despido no fue discriminatorio, sino que las diferencias retributivas tenían una base objetiva, verificable y transparente (antigüedad, rendimiento real medido con métricas objetivas, distinta responsabilidad o complejidad de tareas, turnicidad, etc.). La opacidad o la ausencia de criterios escritos suele operar en contra de la parte empleadora.
- Igualdad retributiva por trabajo de igual valor.
- Registro retributivo y, en su caso, auditoría retributiva.
- Planes de igualdad: diagnóstico, medidas y seguimiento.
- Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Cómo detectar la discriminación salarial
Detectar la discriminación salarial requiere comparar salarios entre puestos de igual valor. Este concepto no se limita al nombre del cargo: hay que analizar las funciones realmente desempeñadas, la complejidad, la responsabilidad, las condiciones (turnos, nocturnidad, disponibilidad) y la formación requerida. Una técnica útil consiste en construir una matriz de puestos con factores ponderados y, a partir de ella, contrastar salarios base, complementos y retribución variable.
Para disponer de indicios, solicita el registro retributivo y revisa políticas internas (carrera profesional, evaluación del desempeño, criterios de bonus). Observa si personas de colectivos protegidos (por ejemplo, mujeres, quienes han reducido jornada por cuidados, o trabajadoras recién reincorporadas de una baja por maternidad) perciben de manera sistemática menos variables, menos complementos o se les asignan categorías inferiores pese a desempeñar tareas de similar responsabilidad.
Otra señal es la opacidad: si no hay criterios escritos o los que existen son vagos y su aplicación práctica favorece a un grupo, hay un riesgo de discriminación. Guarda comunicaciones, evaluaciones y comparativas históricas. Si hay cambios de puesto, revisa cómo se justifican los ajustes retributivos. La coherencia interna y la trazabilidad de decisiones suelen ser el talón de Aquiles de sistemas retributivos discriminatorios.
Checklist rápido para indicios:
- Diferencias de complementos/bonus sin causa objetiva documentada.
- Asignación de categorías por debajo de las funciones reales.
- Variables ligadas a objetivos no comunicados o cambiantes.
- Peor evolución salarial tras ejercer derechos de conciliación.
- Negativa a facilitar el registro retributivo.
Primeros pasos tras el despido
Si recibes una carta de despido y sospechas que está vinculada a una discriminación salarial, actúa con rapidez. Revisa la fecha de efectos y la causa alegada. Conserva la carta, nóminas, evaluaciones de desempeño, correos electrónicos y cualquier solicitud o conversación sobre igualdad retributiva. Si tuvieras acceso previo al registro retributivo o a un plan de igualdad, archívalos. Si no, deja constancia de su solicitud por escrito. Evita reacciones impulsivas; la clave es construir un relato coherente y documentado.
Anota cronológicamente los hechos: cuándo pediste información retributiva, cuándo reclamaste equiparación, quiénes eran los comparables, qué respuesta obtuviste y qué cambios se produjeron hasta el despido. Este timeline será fundamental. Contacta cuanto antes con asesoría legal laboralista para evaluar la viabilidad de solicitar la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Recuerda además inscribirte como demandante de empleo si procede y, en paralelo, evaluar la prestación por desempleo.
Un error habitual es firmar como “conforme” sin añadir “no conforme” o “recibí, no conforme” en la carta de despido. Este matiz puede ser importante a la hora de impugnar. También conviene requerir la entrega de documentación pendiente (finiquito, certificados) y dejar evidencias de cualquier negativa empresarial. En cuanto a comunicaciones internas, utiliza canales formales y evita conversaciones no registradas si es posible.
Consejo práctico: prepara una carpeta con: carta de despido, nóminas de los últimos 12–24 meses, organigramas, evaluaciones, objetivos, emails clave y listado de comparables con funciones y antigüedad.
Vías de reclamación y plazos clave
La impugnación de despido debe iniciarse, con carácter general, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Este plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC o equivalente), reanudándose tras el intento de conciliación. Si alegas vulneración de derechos fundamentales por discriminación salarial, podrás solicitar la nulidad del despido, con readmisión y salarios de tramitación, además de una indemnización por daños morales.
Además del procedimiento de despido, cabe la reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas de trabajo de igual valor: el plazo para cantidades es de un año por cada devengo. En paralelo, se puede valorar la vía administrativa ante la Inspección de Trabajo cuando existan indicios de infracción de la normativa de igualdad y transparencia retributiva. Cada vía tiene objetivos distintos y, bien coordinadas, refuerzan la posición de la persona trabajadora.
La demanda judicial debe estructurar claramente los hechos, los indicios de discriminación y la relación temporal entre las reclamaciones retributivas y el despido. Es recomendable solicitar medidas de prueba (oficios a la empresa para aportar registros, auditar criterios de evaluación, etc.). Si la empresa no colabora, ese déficit probatorio puede operar en su contra. La estrategia procesal se refuerza con informes periciales de valoración de puestos y análisis estadísticos que muestren brechas.
- 20 días hábiles para impugnar el despido (papeleta de conciliación interrumpe).
- 1 año para reclamar diferencias salariales por cada mensualidad.
- Posibilidad de Inspección de Trabajo cuando haya indicios de infracción.
Indemnizaciones, daños y salarios
Si el despido se declara nulo por discriminación salarial, la empresa debe readmitir y abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión. Además, procede una cuantía por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales. Su cálculo atiende a la gravedad, la persistencia del trato discriminatorio, el impacto en la persona trabajadora y la capacidad disuasoria. También pueden reclamarse las diferencias salariales que se acrediten por trabajo de igual valor, incluyendo impactación en variables y complementos.
Si el despido no alcanza la nulidad pero sí se estima improcedente, se aplica la indemnización propia (según la antigüedad y salarios) o la readmisión, a elección de la empresa, sin salarios de tramitación salvo excepciones. En cualquier caso, la acreditación de un contexto de discriminación salarial puede elevar las posibilidades de lograr una compensación más acorde a los perjuicios sufridos mediante cuantificación de daños adicionales.
En las reclamaciones de cantidad por igualdad retributiva, la cuantía se fundamenta en la comparación con el puesto de igual valor y en la prueba documental y pericial. Conviene incluir el efecto arrastre en pagas extraordinarias, vacaciones y posibles primas. Si hubo impacto en prestaciones (por ejemplo, base reguladora en IT o maternidad), puede valorarse su resarcimiento indirecto.
Punto clave: documentar la diferencia mes a mes y su fundamento en el trabajo de igual valor facilita una reclamación sólida y reduce el margen de discrecionalidad judicial al cuantificar.
Estrategia probatoria y pericial
La piedra angular de estos procedimientos es la prueba. Primero, indicios suficientes: secuencia temporal (solicitud de registro retributivo o reclamación por igualdad → reacción empresarial → despido), comparativas salariales internas, testimonios, organigramas, cambios de categoría sin justificación y correos que revelen criterios opacos o estereotipos. Con indicios razonables, se invierte la carga: la empresa debe probar objetividad y ajenidad del despido respecto a la discriminación.
Segundo, pericial de valoración de puestos: un informe técnico que equipare puestos por factores (conocimientos, responsabilidad, esfuerzos, condiciones) y asigne puntuaciones que permitan comparar. Tercero, análisis estadístico: distribuciones de salarios por género u otros factores protegidos, controlando por antigüedad, jornada y desempeño, para demostrar una brecha persistente no explicada. Cuarto, documentación de procesos: sistemas de evaluación, políticas de bonus, actas de comités de retribución y planes de igualdad.
Por último, coherencia del relato. Un buen esquema cronológico con anexos (A: carta de despido; B: registro retributivo; C: nóminas; D: evaluaciones) permite al tribunal seguir el hilo y apreciar la conexión entre discriminación y despido. Si la empresa aporta motivos de rendimiento, exigir evidencias objetivas, métricas y comparativas homogéneas. La mera invocación genérica a “pérdida de confianza” o “reorganización” sin trazabilidad documental suele ser insuficiente frente a indicios sólidos.
- Indicios cronológicos y documentales bien ordenados.
- Pericial técnica de igual valor de puestos.
- Análisis estadístico con control de variables.
- Requerimientos de prueba a la empresa (transparencia).
Prevención y buenas prácticas en la empresa
La mejor forma de reducir litigios por despido vinculado a discriminación salarial es prevenir. Las empresas deben diseñar estructuras retributivas transparentes, con criterios escritos y auditables. El registro retributivo actualizado, la auditoría retributiva (cuando proceda) y los planes de igualdad con objetivos medibles son imprescindibles. Asimismo, conviene establecer comisiones de seguimiento y canales seguros de denuncia interna que eviten represalias.
Las evaluaciones de desempeño deben basarse en métricas objetivas, comunicadas ex ante, y con feedback trazable. Un mapa de carreras con requisitos claros para ascensos y un procedimiento de revisión salarial anual reducirá arbitrariedades. Para variables y bonus, la trazabilidad de objetivos y su grado de cumplimiento es esencial, evitando modificaciones ad hoc que puedan perjudicar a colectivos protegidos.
La formación a mandos intermedios en sesgos inconscientes, conciliación y corresponsabilidad ayuda a desmontar inercias que generan brecha. Por su parte, las personas trabajadoras deben conocer sus derechos: acceso al registro retributivo, mecanismos de reclamación y garantías frente a represalias. Una cultura de igualdad no sólo reduce riesgos legales; también mejora la atracción y retención del talento, impulsa la productividad y refuerza la reputación corporativa.
Buenas prácticas: política salarial publicada internamente, comité de retribuciones mixto, revisiones semestrales de brecha, y cláusulas anti-represalias vinculadas a objetivos de dirección.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente? El despido nulo se declara cuando vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, por discriminación salarial o represalia). Implica readmisión obligatoria y salarios de tramitación, además de posible indemnización por daños morales. El improcedente no alcanza ese umbral: conlleva indemnización o readmisión a elección de la empresa, sin salarios de tramitación salvo supuestos tasados.
¿Cómo demuestro la discriminación si la empresa no comparte datos? Puedes partir de indicios: cronología de hechos, comparativas parciales, evaluaciones y organigramas. Solicita judicialmente el registro retributivo y documentación de políticas salariales. La falta de colaboración puede jugar en contra de la empresa y reforzar tu pretensión.
¿Qué plazos tengo para actuar? Para impugnar el despido, 20 días hábiles desde la fecha de efectos (la papeleta de conciliación interrumpe). Para reclamar diferencias salariales, un año por cada devengo. Es recomendable actuar de inmediato para preservar pruebas y opciones estratégicas.
¿Puedo acudir a la Inspección de Trabajo? Sí. Si hay indicios de infracción en igualdad y transparencia retributiva, puedes presentar denuncia ante la Inspección. Esta vía administrativa es compatible con la judicial y puede aportar informes útiles en el proceso.
¿Qué documentos debo reunir? Carta de despido, nóminas, evaluaciones de desempeño, emails relevantes, organigramas, registro retributivo o su solicitud, listado de comparables y cualquier comunicación relativa a reclamaciones salariales o de igualdad.