Contrato de relevo: despido e indemnización
Contrato de relevo despido e indemnización: aclara qué cambia para relevista y relevado, cuándo hay indemnización y qué revisar antes de actuar.
Hablar de contrato de relevo despido e indemnización exige una precisión inicial: el contrato de relevo se celebra con el trabajador relevista, mientras que se conecta con la jubilación parcial del trabajador relevado. Por eso, las consecuencias de un despido o de una extinción no son iguales para ambos y dependen, además, de la causa concreta y de la documentación laboral disponible.
En términos sencillos, el contrato de relevo es el contrato que una empresa suscribe para cubrir la parte de jornada que deja vacante quien accede a la jubilación parcial. Si surge un conflicto, qué pasa con el despido y la indemnización en el contrato de relevo depende de si se analiza al relevista o al relevado y del tipo de extinción o despido producido.
El marco principal está en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de relevo, y en la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la jubilación parcial, útil para entender el encaje entre ambas figuras.
Qué es el contrato de relevo y a quién afecta realmente
El contrato de relevo puede concertarse para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora que reduce su jornada y salario al acceder a la jubilación parcial. Jurídicamente, el contrato recae sobre el relevista, no sobre el relevado. Esto importa porque el despido del relevista se examina conforme a las reglas laborales generales aplicables a su contrato y a su causa de extinción.
En cambio, si el problema afecta al trabajador relevado, habrá que revisar su relación laboral a tiempo parcial, la continuidad de su jubilación parcial y si la empresa ha cumplido las exigencias ligadas al relevo. No conviene mezclar ambas posiciones porque no tienen el mismo régimen ni las mismas consecuencias prácticas.
Cuándo puede extinguirse o haber despido en un contrato de relevo
En España, un contrato de relevo puede extinguirse por distintas vías. Si se pactó con duración determinada y llega válidamente su término, puede haber fin de contrato. Si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, podría plantearse un despido objetivo. También cabe un despido disciplinario si se imputan incumplimientos graves y culpables.
Además, en una eventual reclamación laboral, el cese podría llegar a calificarse como improcedente o, en ciertos supuestos tasados, nulo. Esa calificación no debe darse por hecha: depende del caso, de la causa del despido, de la carta entregada, de la prueba y de cómo se valore judicialmente si se impugna.
Respecto del trabajador relevado, no siempre habrá un despido propiamente dicho. A veces lo relevante será comprobar si su relación a tiempo parcial se ha extinguido por una causa válida o si existe algún incumplimiento empresarial con impacto laboral o en materia de Seguridad Social.
Cómo se valora la indemnización según la causa de extinción
La indemnización por despido no se determina por el mero hecho de estar ante un contrato de relevo, sino por la causa jurídica de la extinción y por la configuración concreta del contrato.
| Supuesto | Claves sobre indemnización |
|---|---|
| Fin de contrato temporal | Habrá que comprobar si el contrato de relevo era temporal, si el término estaba bien fijado y si corresponde la indemnización legal prevista para la extinción regular de contratos temporales, salvo excepciones legales aplicables. |
| Despido objetivo | Si la causa está correctamente acreditada y se cumplen los requisitos formales, puede proceder la indemnización legal del despido objetivo. Si faltan requisitos o la causa no se sostiene, la calificación podría variar. |
| Despido disciplinario | En principio no lleva indemnización si el despido resulta procedente. Si después se declara improcedente, la consecuencia económica puede cambiar conforme a las reglas generales. |
| Improcedencia o nulidad | Son escenarios que dependen de una eventual impugnación. La improcedencia y la nulidad tienen efectos distintos, por lo que conviene evitar conclusiones automáticas sin revisar el caso. |
En el caso del relevado, la cuestión indemnizatoria no se identifica sin más con el contrato de relevo. Habrá que separar su posible extinción como trabajador a tiempo parcial de cualquier incidencia en la jubilación parcial, que pertenece al ámbito de Seguridad Social y exige análisis propio.
Qué conviene revisar si el despido afecta al relevista o al trabajador relevado
- Si afecta al relevista: contrato firmado, duración pactada, causa de temporalidad si existe, jornada, correspondencia con la jubilación parcial, carta de despido o comunicación de fin de contrato y nóminas.
- Si afecta al relevado: contrato a tiempo parcial tras la jubilación parcial, resolución o reconocimiento de Seguridad Social, jornada reducida, comunicaciones empresariales y posibles efectos sobre la continuidad de la relación laboral.
- En ambos casos: fechas exactas, antigüedad, salario regulador, convenio aplicable y si ha existido alguna conversión contractual o modificación posterior.
La revisión documental es especialmente importante porque una misma etiqueta empresarial —por ejemplo, “fin de contrato”— puede requerir un examen distinto si el contrato estaba mal articulado, si se prolongó más allá de lo previsto o si la causa extintiva no resulta clara.
Errores frecuentes y siguiente paso antes de reclamar
Un error habitual es pensar que el contrato de relevo tiene una indemnización “propia” distinta a las reglas generales de extinción laboral. Otro, confundir el cese del relevista con la situación del trabajador relevado parcialmente jubilado. También es frecuente pasar por alto la carta de despido, la fecha efectiva de cese o la forma en que se documentó la temporalidad.
Si se valora una reclamación, lo razonable es ordenar primero la documentación y pedir una revisión individualizada. A partir de ahí, podrá analizarse si existe una mera extinción regular, un despido discutible o una posible improcedencia o nulidad, así como el cauce procesal laboral aplicable según el caso.
En suma, en el contrato de relevo despido e indemnización no hay respuestas automáticas: importa quién es la persona afectada, cuál es la causa del cese y cómo se ha formalizado. Antes de actuar, conviene revisar el expediente con criterio técnico para reducir errores y decidir el siguiente paso con prudencia.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.