Falta de EPIs: cómo reclamar daños y recargos
Falta de EPIs: conoce cómo reclamar daños y el recargo de prestaciones en España. Revisa tus opciones y actúa con criterio.
La falta de EPIs en una empresa no es solo un problema organizativo: en España puede encajar en un incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas y, si hay daño, abrir distintas vías de reacción. De forma resumida, si no se facilitan equipos de protección individual adecuados, o no se garantiza su uso correcto, puede existir una infracción en materia de prevención de riesgos laborales; además, si se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional relacionada, conviene analizar tanto una posible reclamación de daños y perjuicios como la eventual exigencia de recargo de prestaciones.
El punto de partida está en el derecho de la persona trabajadora a una protección eficaz, reconocido en el art. 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. A partir de ahí, habrá que valorar qué EPIs eran exigibles, si eran adecuados al riesgo, si existía formación e información suficiente y si la falta o defecto de esas medidas tuvo relación con el daño producido.
Qué se entiende por falta de EPIs en el trabajo
No se trata solo de que la empresa no entregue casco, guantes, gafas, mascarillas o arneses. También puede haber falta de EPIs cuando los equipos son inadecuados para el riesgo, están en mal estado, no se reponen cuando corresponde o se entregan sin información e instrucciones suficientes para su uso correcto.
El art. 17 LPRL obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo y los medios de protección sean adecuados. Y el Real Decreto 773/1997 concreta las disposiciones mínimas sobre utilización de EPIs por las personas trabajadoras. Por tanto, la evaluación de riesgos, el puesto concreto y la actividad real son claves para saber si existía un incumplimiento preventivo.
No toda incidencia con EPIs produce automáticamente la misma consecuencia jurídica. Habrá que valorar si hubo un mero incumplimiento formal, una exposición al riesgo sin daño inmediato o un daño efectivo vinculado a esa carencia.
Cuándo puede haber responsabilidad de la empresa
Puede haber responsabilidad cuando la empresa no facilita medidas de protección adecuadas, no vigila su uso en términos razonables o no adapta la protección a los riesgos del puesto. En este análisis suelen ser relevantes la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación recibida, los registros de entrega de EPIs y la documentación del accidente o de la exposición.
Además, el art. 42 LPRL recuerda que las responsabilidades en materia preventiva pueden ser compatibles entre sí. Eso significa que una actuación de la Inspección de Trabajo, una consecuencia en Seguridad Social y una eventual reclamación de daños no tienen por qué excluirse siempre, aunque su viabilidad concreta dependerá de los hechos, de la prueba y del encaje jurídico de cada caso.
Para exigir responsabilidades suele ser importante acreditar tres cuestiones: qué medida de seguridad faltaba, qué daño o riesgo se produjo y qué relación existe entre ese incumplimiento empresarial y el resultado.
Qué diferencias hay entre reclamar daños y pedir el recargo de prestaciones
La reclamación de daños y perjuicios busca, en su caso, compensar el perjuicio sufrido por la persona trabajadora. Puede abarcar daños personales, secuelas, perjuicios económicos u otras partidas valorables, pero su procedencia y cuantía dependerán especialmente de la prueba disponible, del alcance del daño y de cómo se acredite la relación causal.
El recargo de prestaciones, en cambio, tiene un régimen propio en el art. 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Puede plantearse cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Su función no es exactamente la misma que la de una indemnización por daños, sino incrementar determinadas prestaciones de Seguridad Social cuando concurre ese incumplimiento preventivo.
En la práctica, conviene distinguir bien ambas vías. La falta de EPIs puede ser la base fáctica común, pero no siempre bastará por sí sola: habrá que valorar si existe prestación afectada, si el daño está documentado y si la conexión entre la omisión preventiva y el resultado puede probarse con solidez.
Qué pruebas y documentos conviene reunir
Antes de iniciar cualquier actuación, suele ser útil ordenar la documentación. Cuanta más trazabilidad exista sobre el riesgo y sobre el daño, más claro será el análisis jurídico.
- Parte de accidente, partes médicos, informes de urgencias o de seguimiento.
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva del puesto.
- Registros de entrega de EPIs, instrucciones de uso y formación recibida.
- Fotografías, comunicaciones internas, correos o avisos previos sobre la carencia de medidas de protección.
- Testigos, actas internas o documentación de la representación legal de las personas trabajadoras.
Si hubo denuncia o actuación inspectora, ese material también puede ser relevante. No obstante, la utilidad concreta de cada documento dependerá del tipo de reclamación que se quiera valorar.
Qué pasos puede valorar la persona trabajadora si quiere reclamar
Como orientación general, puede ser razonable seguir un enfoque ordenado y prudente:
- Identificar con precisión qué EPIs faltaban o eran inadecuados y para qué riesgo concreto.
- Reunir la documentación del accidente, de la exposición o de la enfermedad, junto con la preventiva.
- Valorar si procede comunicar la situación internamente, a la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, acudir a la Inspección de Trabajo como vía posible y complementaria.
- Analizar si, además del incumplimiento preventivo, existe una base suficiente para reclamar daños y para estudiar el recargo de prestaciones.
No siempre convendrá activar todas las vías al mismo tiempo ni del mismo modo. La estrategia puede variar según exista baja médica, incapacidad, secuelas, enfermedad profesional o una actuación inspectora previa.
Errores frecuentes y cuándo conviene pedir asesoramiento
Un error habitual es pensar que cualquier falta de EPIs genera automáticamente indemnización o recargo. Otro, centrarse solo en la entrega material del equipo y no en su adecuación real, mantenimiento, reposición o formación asociada. También puede perjudicar dejar pasar el tiempo sin conservar pruebas ni revisar la evaluación de riesgos.
Suele ser especialmente recomendable pedir asesoramiento cuando hay lesiones, secuelas, incapacidad temporal o permanente, exposición continuada a agentes peligrosos o dudas sobre si el daño guarda relación con un incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad.
En definitiva, ante una falta de EPIs conviene diferenciar bien el plano preventivo, la posible reclamación de daños y la eventual exigencia del recargo de prestaciones. El siguiente paso más sensato suele ser revisar con detalle la documentación del accidente, la evaluación de riesgos y los partes médicos antes de decidir cómo reclamar y con qué alcance.
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