Despidos e indemnizaciones: guía laboral en Sevilla

Despidos e indemnizaciones: guía laboral en Sevilla

Publicado el 25 de septiembre de 2025


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Conceptos clave de despidos e indemnizaciones en Sevilla

Esta guía práctica sobre despidos e indemnizaciones en Sevilla explica, con un enfoque sencillo y profesional, qué puedes esperar si pierdes tu empleo, qué cuantías te corresponden y cómo actuar a tiempo. Si necesitas apoyo inmediato, un profesional especializado en laboral de Sevilla como Abogado.org puede ayudarte a analizar tu caso, calcular las cantidades y planificar la mejor estrategia.

En España, el despido es la decisión unilateral del empleador de extinguir tu contrato. Puede responder a motivos disciplinarios (incumplimientos graves), objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o colectivos (ERE). La calificación legal del despido —procedente, improcedente o nulo— determina tus derechos: desde no percibir indemnización (procedente disciplinario) hasta cobrar 33 días por año con topes (improcedente) o la readmisión con salarios de tramitación (nulo). Entender estas categorías desde el primer día es clave para decidir si te conviene negociar, conciliar o demandar.

La indemnización no es lo mismo que el finiquito. El finiquito liquida conceptos pendientes (salario de los días trabajados, pagas extra proporcionales, vacaciones devengadas y no disfrutadas, horas extra, etc.). La indemnización compensa la extinción según el tipo de despido. También conviene distinguir entre indemnización legal mínima y mejoras por pacto o convenio, así como las consecuencias fiscales. En Sevilla, como en el resto de Andalucía, los plazos son estrictos: hay 20 días hábiles para impugnar el despido ante el servicio de mediación (SMAC) y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. Perder plazos puede cerrar la puerta a reclamar, por lo que conviene actuar con celeridad y orden.

Idea clave: guarda la carta de despido, nóminas, comunicaciones internas y cualquier prueba (emails, WhatsApp, control horario). Son esenciales para negociar o demandar.

Tipos de despido: disciplinario, objetivo, colectivo, nulo e improcedente

El despido disciplinario se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador (faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas, disminución voluntaria del rendimiento, etc.). Debe comunicarse por escrito con una carta que detalle los hechos y su fecha. No genera indemnización, pero sí finiquito. Si la empresa no acredita los hechos o incumple requisitos formales, puede declararse improcedente o, en supuestos vulneradores de derechos fundamentales, nulo.

El despido objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere preaviso de 15 días (o su salario en sustitución), carta de despido explicando la causa y poner a disposición una indemnización de 20 días por año (tope 12 mensualidades). Si falta cualquiera de estos elementos o la causa no está justificada y proporcionada, el despido puede ser improcedente.

El despido colectivo (ERE) implica extinciones por causas objetivas que superan ciertos umbrales en un periodo de 90 días. Exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, documentación económica y un plan de acompañamiento. Sus defectos procedimentales o la falta de causas pueden acarrear la nulidad o improcedencia de las extinciones.

La calificación judicial será: procedente (la empresa acredita la causa y cumple formalidades), improcedente (no prueba la causa o falla el procedimiento) o nulo (vulneración de derechos fundamentales, protección de maternidad, despido en fraude por represalia, etc.). En la nulidad, la empresa debe readmitir y abonar salarios de tramitación; en la improcedencia, elige entre readmitir o indemnizar (33 días/año con tope 24 mensualidades, o 45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año después, en contratos anteriores).

  • Revisa convenio aplicable y políticas internas.
  • Comprueba requisitos formales de la carta.
  • Analiza si existe indicio de vulneración de derechos (carga de prueba se invierte).

Cálculo de la indemnización y finiquito paso a paso

Para estimar la indemnización necesitas: salario regulador (sueldo base + complementos fijos y variables promediados), antigüedad (años y días trabajados) y el tipo de despido. En un despido improcedente, el módulo es de 33 días por año (tope 24 mensualidades). Si el contrato es anterior al 12/02/2012, se calcula por tramos: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces, con topes propios. En el objetivo procedente, 20 días/año (tope 12 mensualidades). El disciplinario procedente no genera indemnización, pero no elimina derechos al finiquito.

El finiquito liquida: salarios de días trabajados no cobrados, pagas extraordinarias en proporción al tiempo devengado, vacaciones pendientes de disfrute, horas extra o complementos pendientes y otras cantidades pactadas. A menudo incluye documentos como certificado de empresa, recibo de saldo y finiquito y propuesta de acuerdo. No firmes si no estás conforme; puedes firmar como “no conforme” y solicitar copia. Recuerda que la firma no siempre implica renuncia a acciones si no existe transacción clara y voluntaria.

Tip práctico: para variables (bonus, comisiones), calcula la media de 6–12 meses previos. Conserva objetivos, emails y extractos de ventas. Un promedio correcto puede elevar de forma significativa tu indemnización y tu base reguladora del paro.

  • Comprueba retenciones y cotizaciones aplicadas.
  • Solicita el certificado de empresa para el SEPE.
  • Exige nóminas y el desglose de conceptos liquidatorios.

Procedimiento: carta de despido, plazos y conciliación en el SMAC Sevilla

El día cero es la fecha de efectos del despido. Desde entonces, cuentas con 20 días hábiles para impugnar (no computan sábados, domingos ni festivos). El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Sevilla. Este trámite suspende el cómputo del plazo hasta la celebración del acto. Si se alcanza acuerdo, se recoge en un acta con fuerza ejecutiva; si no, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

La carta de despido debe indicar hechos, fechas y causas. En despido objetivo, además, preaviso de 15 días o su sustitución por salarios, y poner a disposición la indemnización legal (20 días/año). Errores en la carta, falta de detalle o generalidades pueden convertir el despido en improcedente. Guarda el sobre, acuse de recibo o cualquier prueba de notificación.

Documentación para el SMAC: copia de la carta, DNI, contrato y nóminas recientes, cálculo estimado, y propuesta de acuerdo. Llega con objetivos claros (p. ej., “X” mensualidades y certificado de empresa inmediato).

  • Ajusta expectativas según la fuerza probatoria de tu caso.
  • Evita firmar renuncias genéricas; pide redacción clara y equilibrada.
  • Si no hay acuerdo, solicita copia íntegra del acta para la demanda.

Cómo impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social de Sevilla

La demanda debe presentarse dentro de los 20 días hábiles (descontando el tiempo suspendido por el SMAC). En ella se exponen los hechos, fundamentos de derecho, pretensión (nulidad, improcedencia, salarios y costas) y se acompañan pruebas. Pide diligencias de exhibición si la empresa retiene documentos clave (registros de jornada, evaluaciones, comunicaciones internas). En casos de vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalia, maternidad), solicita la inversión de la carga de la prueba y los salarios de tramitación si procede la nulidad.

En la vista, es esencial la coherencia entre tu relato y la documentación. Los testigos (compañeros, clientes) deben acreditar hechos objetivos (horarios, instrucciones, desempeño). En despidos por causas objetivas, cuestiona la proporcionalidad y la adecuación de la medida frente a alternativas menos lesivas (recolocación, formación). En disciplinarios, ataca la gradualidad de la sanción y posibles defectos formales.

Estrategia: define un BATNA (mejor alternativa a un acuerdo negociado) y un objetivo mínimo. Considera proponer allanamiento parcial o transacción en sala si la prueba es contundente: puede ahorrarte meses y costes.

  • Solicita que se incorpore el acta del SMAC y correos relevantes.
  • Prepara un cuadro cronológico de hechos con fechas y soportes.
  • Calcula intereses y actualizaciones si reclamas cantidades.

Supuestos especiales: embarazo, bajas médicas, reducción de jornada y ERTE/ERE

Ciertas situaciones gozan de protección reforzada. El despido de trabajadoras embarazadas, en lactancia o con reducción por guarda legal es especialmente sensible: salvo supuestos tasados y bien acreditados, puede declararse nulo por vulneración de derechos fundamentales. Igual ocurre con representantes de los trabajadores o cuando existen indicios de represalia por haber reclamado derechos (p. ej., impago de salarios, acoso).

En baja médica, el despido no es automáticamente nulo, pero debe analizarse si hay discriminación por enfermedad o si el motivo real es la situación de incapacidad. La jurisprudencia evalúa el nexo causal: si la empresa usa pretextos para encubrir un motivo ilícito, la nulidad es posible. Documenta todo: partes de baja, comunicaciones, adaptaciones del puesto.

Los ERTE (suspensiones/reducción de jornada) y ERE (extinciones) exigen procedimientos formales y negociación. En Sevilla, sectores como servicios, turismo o industria pueden recurrir a estas herramientas en ciclos económicos adversos. La impugnación puede dirigirse al procedimiento global o a la afectación individual (criterios de selección, rotación, perfiles protegidos, cargas familiares.

Checklist rápido: embarazo/lactancia/reducción: indica tu situación por escrito; guarda acuses de recibo; pide adaptación de jornada si procede; y consulta si conviene solicitar medidas cautelares.

  • Prioriza conservar pruebas de represalias o trato desigual.
  • Valora solicitar tutela de derechos fundamentales.
  • En ERE, revisa criterios de selección y plan de recolocación.

Negociación y acuerdos: mejorar la indemnización y evitar riesgos fiscales

La vía negociada suele ser la más rápida y eficiente si la empresa está dispuesta a evitar litigios. Antes del SMAC, prepara un rango: objetivo, mínimo aceptable y contrapropuestas. Apoya tu pretensión en defectos formales, debilidades probatorias y costes reputacionales. Un cálculo claro (antigüedad, variables, vacaciones, pluses) aumenta tu poder de negociación.

En el acuerdo, evita cláusulas de renuncia genérica que puedan ser abusivas. Define con precisión los conceptos: indemnización por despido (con su calificación), cantidades salariales, fechas de pago y consecuencias del incumplimiento (intereses, ejecución). Incluye la entrega inmediata de certificados (empresa, IRPF), baja en Seguridad Social y la emisión de nómina/recibo conforme. Si procede, pacta cláusulas de no competencia y su compensación.

Fiscalidad: la indemnización por despido improcedente reconocida en conciliación administrativa o judicial puede estar exenta con límites legales. Diferenciar indemnización (posible exención) de salarios atrasados (tributan) evita problemas futuros.

  • Evita pagar “en negro” o sin recibo; exige justificantes.
  • Si se pactan plazos, añade garantía (aval, penalización).
  • Valora costas y tiempos: un buen acuerdo hoy puede superar un juicio incierto mañana.

Derechos tras el despido: paro, certificados, nóminas y deudas salariales

Tras el despido, solicita prestación por desempleo en el SEPE dentro de los 15 días hábiles desde el fin de la relación (o desde la resolución en caso de conciliación/demanda). Necesitarás el certificado de empresa, DNI, número de cuenta y tu historial de cotización. Si falta el certificado, puedes instar al SEPE para requerirlo o aportar nóminas y contratos.

Respecto a deudas salariales (nóminas impagadas, pluses, horas extra), reclámalas junto con la impugnación del despido o en procedimiento separado. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede cubrir parcialmente indemnizaciones y salarios con límites legales. En paralelos, revisa si hay vicios en el finiquito o errores de cálculo (vacaciones, variables).

Documentos imprescindibles: carta de despido, nóminas 12 meses, vida laboral, contrato y anexos, calendario laboral, comunicaciones internas y registro horario. Digitalízalos y ordénalos por fecha.

  • Comprueba compatibilidades con trabajos a tiempo parcial.
  • Si te readmiten por nulidad, regulariza con Seguridad Social y devuelve, si procede, prestaciones percibidas.
  • Controla plazos de caducidad y prescripción de cantidades.

Recursos y organismos en Sevilla: SEPE, Inspección de Trabajo, sindicatos

En Sevilla dispones de recursos públicos y privados para orientar tu caso. El SEPE gestiona prestaciones y certificados; la Inspección de Trabajo atiende denuncias por impagos, fraude o vulneración de derechos; los sindicatos ofrecen asesoría y apoyo en conciliaciones y demandas. También existen servicios de orientación jurídica y colegios profesionales. Complementa con asesoramiento especializado para diseñar una estrategia personalizada.

Antes de acudir, prepara un dossier con: cronología de hechos, cálculo provisional de finiquito e indemnización, comunicaciones clave y objetivos (importes, plazos, condiciones). Este orden acelera trámites y mejora tus opciones de acuerdo.

Mapa mental de actuación: 1) verificar plazos; 2) papeleta SMAC; 3) negociación; 4) demanda; 5) prestaciones; 6) ejecución/FOGASA si procede. Mantén un calendario con recordatorios.

  • Guarda resguardos de presentación y comunicaciones.
  • Pide cita previa con antelación en épocas de alta demanda.
  • Valora mediación privada si el conflicto es principalmente económico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido en Sevilla? Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Primero se presenta la papeleta en el SMAC (suspende el plazo) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo calculo mi indemnización por despido improcedente? Multiplica tu salario diario regulador por 33 días por año de servicio (o 45/33 por tramos si tu contrato es previo al 12/02/2012), con los topes legales. Ajusta variables promediando los últimos meses.

¿Puedo firmar el finiquito como “no conforme”? Sí. Firmar “no conforme” te permite cobrar cantidades y conservar el derecho a reclamar. Revisa el desglose y evita renuncias genéricas a acciones futuras si no hay contraprestación suficiente.

¿Qué pasa si la empresa no entrega el certificado de empresa? Puedes solicitar al SEPE que lo requiera. Aporta nóminas y contrato; no dejes pasar los 15 días hábiles para pedir el paro.

¿Cuándo es nulo un despido? Cuando vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia) o afecta a colectivos especialmente protegidos (embarazo, lactancia, guarda legal) sin causa objetiva suficiente. Implica readmisión y salarios de tramitación.

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