Cómo reclamar vacaciones no disfrutadas
Guía completa para reclamar vacaciones no disfrutadas: requisitos, cálculos, plazos, modelos y pasos para obtener tu compensación en España.
Índice
Qué son y cuándo se generan
Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho laboral irrenunciable que se genera por el trabajo efectivo prestado durante el año de referencia. Cuando el contrato finaliza sin que el trabajador haya disfrutado la totalidad de los días que le correspondían, nace el derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Este supuesto también puede darse si la empresa impidió el disfrute por necesidades del servicio o si el trabajador estuvo en una situación que desplazó el disfrute (por ejemplo, incapacidad temporal) y, al extinguirse la relación, ya no existe posibilidad de tomarlas.
La regla general es que las vacaciones se fijan de común acuerdo, conforme al calendario de la empresa y a la normativa aplicable. El cálculo suele expresarse en días naturales o laborables según el convenio colectivo. Cuando hablamos de “vacaciones no disfrutadas”, nos referimos estrictamente a aquellos días devengados que no pudieron materializarse en descanso efectivo. En consecuencia, la compensación es salarial, pues sustituye un tiempo de descanso retribuido que no tuvo lugar por causas organizativas o por la extinción del contrato.
Idea clave: si el contrato termina y te quedan días devengados de vacaciones sin disfrutar, tienes derecho a que te los paguen en el finiquito. Este pago es independiente de otras partidas (salario, pagas, pluses) y debe aparecer claramente identificado.
Es importante diferenciar vacaciones de otros descansos (permisos retribuidos, festivos, horas de libre disposición, etc.). Las vacaciones tienen una finalidad recuperadora y no pueden sustituirse por dinero salvo, precisamente, cuando la relación laboral finaliza. Si la empresa no las abona al cierre, procede su reclamación con los intereses y, en su caso, con la actualización conforme a la normativa aplicable.
Marco legal en España
En España, el derecho a vacaciones está reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por convenios colectivos. La duración mínima anual no puede ser inferior a 30 días naturales (o su equivalente en laborables), aunque los convenios suelen precisar cómputo, periodos de disfrute y sistemas de planificación. También se prohíbe su compensación económica en vigor de contrato, lo que refuerza su carácter de descanso efectivo. La excepción llega con la extinción: si al finalizar la relación quedaran días pendientes, la empresa debe abonarlos en el finiquito al valor de la retribución ordinaria.
Junto a la norma interna, la jurisprudencia europea incide en que el trabajador no debe perder el derecho por causas ajenas a su voluntad, especialmente cuando existan bajas médicas o la empresa no facilite el disfrute. Por ello, si el impedimento fue imputable a la organización, la compensación económica es exigible. Además, diversos pronunciamientos exigen a las empresas que informen de manera clara sobre la posibilidad real de disfrutar las vacaciones y que planifiquen de buena fe.
- Duración mínima anual garantizada por ley y convenio.
- Prohibición de sustitución por dinero mientras el contrato siga vigente.
- Pago obligatorio en el finiquito cuando existan días pendientes al extinguirse el contrato.
- Atención especial a casos de incapacidad temporal o impedimentos empresariales.
En síntesis, la normativa y los criterios judiciales apuntan a proteger el descanso y evitar que el trabajador soporte las disfunciones de la planificación interna. Si hubo devengo y no hubo disfrute por razones justificadas, procede la compensación.
Supuestos habituales
Aunque cualquier finalización de contrato puede generar vacaciones no disfrutadas, existen escenarios recurrentes. En los fin de contrato temporal, lo normal es que queden días devengados si la finalización coincide con periodos de alta carga de trabajo. En el despido (disciplinario u objetivo), la empresa debe incluir las vacaciones pendientes en el finiquito junto al salario de los días trabajados, partes proporcionales de pagas extra y otras cantidades.
Otro supuesto es la baja por incapacidad temporal que se extiende a lo largo del año. Si la situación médica impidió disfrutar, al extinguirse el contrato se produce el derecho a compensación. También es frecuente con reducciones de jornada o excedencias, donde el devengo puede verse afectado según la modalidad y el periodo de alta efectiva. Finalmente, en cambios de empresa (subrogaciones o sucesiones), es clave revisar qué parte del año devengado asume cada empleador y cómo se ha documentado el traspaso.
Consejo práctico: guarda calendarios, correos y comunicaciones internas donde conste que solicitaste vacaciones o que no fue posible disfrutarlas. Esa trazabilidad resulta decisiva si la empresa discute la procedencia del pago.
Sea cual sea el supuesto, el denominador común es el mismo: si el vínculo laboral termina y existen días devengados sin descanso, debe abonarse su equivalente económico de forma clara y detallada en el finiquito.
Cálculo de la compensación
Para calcular la compensación por vacaciones no disfrutadas se parte de los días devengados en el periodo de referencia y se determina el valor diario de la retribución. Este valor suele componerse del salario base y complementos que retribuyen trabajo ordinario y que, según convenio y jurisprudencia, integran la retribución de vacaciones. No se incluyen conceptos de naturaleza extrasalarial (dietas, pluses de transporte cuando compensan gasto, etc.).
Una metodología extendida consiste en dividir la retribución anual computable entre el número de días del año y multiplicar por los días pendientes. Otra opción es partir de la retribución mensual y convertirla a diaria. Hay convenios que fijan fórmulas concretas; conviene revisarlos. Si las pagas extra están prorrateadas o devengan durante el año, su proporción puede formar parte de la base de cálculo. En jornadas parciales, se calcula sobre la retribución correspondiente a la jornada real.
- Paso 1: Identifica días devengados y pendientes.
- Paso 2: Determina la retribución computable (salario base + complementos ordinarios).
- Paso 3: Obtén el valor día y multiplícalo por los días de vacaciones no disfrutadas.
- Paso 4: Aplica retenciones y cotizaciones si procede, y verifica el finiquito.
El resultado debe figurar en el finiquito con desglose y periodo de referencia. Si aprecias diferencias con tus cálculos, solicita un detalle por escrito y conserva las nóminas usadas para el prorrateo.
Plazos y prescripción
La reclamación de cantidades derivadas de la relación laboral está sometida a plazos de prescripción. Esto significa que, transcurrido un determinado tiempo desde que debieron abonarse, ya no podrán exigirse judicialmente. Por ello, conviene actuar con diligencia desde el mismo momento en que recibes el finiquito y detectas que faltan las vacaciones no disfrutadas o que el cálculo es inferior al debido.
Los plazos pueden variar según el tipo de acción ejercitada y el periodo de devengo reclamado. En la práctica, lo más recomendable es reclamar por escrito de inmediato para interrumpir la prescripción y, si no hay respuesta o acuerdo, acudir a conciliación administrativa y, en su caso, a la vía judicial social. Considera que algunos convenios o pactos establecen calendarios internos, pero no desplazan los plazos legales.
Recomendación: registra tu reclamación por un medio fehaciente (burofax, correo certificado o firma de recibí) e identifica claramente la cantidad, el periodo y la base de cálculo. Así dejas constancia del requerimiento y de la interrupción de la prescripción.
No dejes pasar el tiempo: cuanto antes reclames, más sencillo será recabar documentación y negociar un abono correcto.
Cómo reclamar paso a paso
El proceso óptimo combina una fase interna de requerimiento y, si no prospera, la vía administrativa y judicial. Primero, revisa el finiquito y compáralo con tus cálculos. Segundo, solicita por escrito el abono de las vacaciones no disfrutadas, adjuntando un cuadro de días devengados y el valor día. Tercero, propón una solución (abono en nómina complementaria o transferencia con desglose) y fija un plazo de respuesta.
Si no hay acuerdo, presenta papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente en tu comunidad autónoma. En el acto, intenta cerrar un acuerdo con reconocimiento de la cantidad. Si la empresa no comparece o no hay avenencia, interpón demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda debe acompañarse de nóminas, contrato, finiquito, calendario de vacaciones y comunicaciones relevantes.
- Revisión de nóminas, contrato, convenio y finiquito.
- Requerimiento previo por escrito con cálculo detallado.
- Conciliación administrativa.
- Demanda judicial social si no hay acuerdo.
Contar con asesoría especializada aumenta las probabilidades de éxito y acelera el proceso, especialmente si hay elementos controvertidos como pluses variables o periodos de incapacidad temporal.
Pruebas y documentación
Una reclamación sólida descansa en pruebas claras. Reúne contrato y anexos, convenio colectivo, nóminas del periodo, finiquito, calendario laboral y comunicaciones (emails, chats corporativos) donde conste la solicitud o denegación de vacaciones. Si hubo incapacidad temporal, incorpora partes médicos y resoluciones de alta o baja, pues explican el desplazamiento del disfrute.
También resultan útiles los listados de turnos y las planificaciones internas donde se aprecie que la empresa priorizó necesidades organizativas y pospuso tus días. En trabajos con incentivos, conserva las hojas de variables para fundamentar qué complementos deben integrar la retribución de vacaciones. Finalmente, si hiciste un cálculo propio, aporta la hoja de cálculo con fórmulas transparentes y las fuentes (nóminas y convenio).
Tip probatorio: elabora una cronología con fechas clave (solicitudes, respuestas, cambios de turno, baja médica, fin de contrato). Una línea temporal ayuda a visualizar por qué no pudiste disfrutar y refuerza la petición de abono.
Cuanta más consistencia tenga el expediente, más opciones tendrás de que la empresa reconozca la cantidad sin necesidad de juicio.
Errores comunes y defensas de la empresa
Un error frecuente es confundir días naturales con laborables y calcular por exceso o defecto. Otro, excluir complementos que la jurisprudencia considera integrantes de la retribución ordinaria. También se olvida registrar por escrito la solicitud de vacaciones, lo que complica demostrar la imposibilidad de disfrute.
Las empresas suelen alegar que el trabajador “pudo disfrutar” o que “no solicitó a tiempo”. Para contrarrestarlo, aporta pruebas de peticiones, cuadros de turnos, incidencias y comunicaciones. Otra defensa típica es el cómputo erróneo (aplicar 30 naturales cuando el convenio fija 22 laborables, o viceversa). Revisa el convenio aplicable y justifica tu fórmula.
- Define desde el inicio si el convenio habla de días naturales o laborables.
- Incluye los complementos salariales ordinarios en la base de vacaciones.
- Solicita por escrito y guarda acuse de recibo.
- Contrasta tus cuentas con el finiquito y pide desglose.
Anticiparte a estas objeciones y documentar cada paso te coloca en mejor posición negociadora y, en su caso, procesal.
Modelo de escrito de reclamación
A continuación tienes un modelo orientativo para requerir el abono de vacaciones no disfrutadas. Adáptalo a tus datos, convenio y cifras. Envíalo por un medio fehaciente y conserva copia y justificante de entrega.
Asunto: Reclamación de abono de vacaciones no disfrutadas
A la atención de [Nombre de la empresa/Departamento de RR. HH.]
Yo, [Nombre y apellidos], con DNI [número], que he prestado servicios para [Empresa] con categoría [categoría] y centro [centro], expongo:
- Que mi contrato se extinguió el [fecha] mediante [causa de extinción].
- Que a dicha fecha restaban pendientes [número] días de vacaciones devengadas no disfrutadas.
- Que el finiquito abonado el [fecha] no incluye (o incluye de forma incorrecta) la compensación correspondiente.
Por lo anterior, solicito el abono de [importe] € en concepto de vacaciones no disfrutadas, calculadas conforme a la retribución ordinaria (salario base y complementos) y al convenio de aplicación, con su correspondiente desglose y justificante.
Ruego respuesta en el plazo de 7 días. En caso de no obtenerla, me veré en la obligación de iniciar las actuaciones de conciliación y, en su caso, de reclamación judicial.
En [lugar], a [fecha].
Firma: _______________________
Este modelo es una base útil para activar la negociación y dejar constancia de tu reclamación y del cálculo presentado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden pagarme las vacaciones si sigo en la empresa? No, salvo casos muy excepcionales. Mientras el contrato esté vigente, las vacaciones deben disfrutarse. La compensación económica solo procede cuando la relación laboral termina y no es posible el descanso.
¿Qué conceptos salariales entran en el cálculo? Con carácter general, el salario base y los complementos que retribuyen el trabajo ordinario. Los conceptos extrasalariales, como dietas o pluses que compensan gasto, no suelen computar. Revisa siempre tu convenio.
¿Y si estuve de baja médica? Si la incapacidad temporal impidió el disfrute, al finalizar el contrato puedes exigir la compensación económica. Conserva los partes médicos y comunica a la empresa tu disponibilidad cuando recibas el alta si la relación sigue en vigor.
¿Cómo justifico los días pendientes? Con el calendario laboral, solicitudes enviadas, cuadrantes de turnos, comunicaciones de RR. HH. y el propio finiquito. Una hoja de cálculo con el devengo por meses ayuda a que el cálculo sea transparente.
¿Qué hago si la empresa no responde? Presenta papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Mantén toda la documentación ordenada y solicita, si procede, intereses por mora.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte