Antigüedad trabajando por ETT: cómo computa
Antigüedad trabajando por ETT: aclara cuándo puede computar y qué pruebas revisar antes de reclamar. Resuelve tu duda con criterio legal.
Antigüedad trabajando por ETT: respuesta rápida
La antigüedad trabajando por ETT no se calcula igual en todos los casos. Puede depender de si hubo continuidad real en la prestación de servicios, del convenio colectivo aplicable y del efecto concreto que se discute: salario, indemnización, promoción o reconocimiento en la empresa usuaria. Por eso, no suele bastar con mirar una sola fecha de alta, sino que conviene revisar cómo se encadenaron los periodos trabajados y qué documentación existe.
En España, cuando interviene una empresa de trabajo temporal, la relación es triangular: la persona trabajadora está contratada por la ETT, pero presta servicios en la empresa usuaria mediante contratos de puesta a disposición regulados por la Ley 14/1994. Si después hay contratación directa por la usuaria o sucesión de periodos muy conectados, el cómputo de antigüedad puede ser discutible y habrá que valorarlo caso por caso.
Qué se entiende por antigüedad cuando interviene una ETT
La antigüedad no siempre tiene un único significado jurídico. Puede utilizarse para complementos salariales, para fijar determinadas indemnizaciones, para acceder a promociones o mejoras convencionales o para reconocer ciertos derechos dentro de la organización. Por eso, antes de preguntarse si el tiempo trabajado por ETT cuenta, conviene aclarar para qué efecto concreto se pretende computar.
También es importante distinguir tres planos:
- Tiempo contratado por la ETT: durante ese periodo, el empleador formal es la ETT.
- Continuidad posterior en la empresa usuaria: si la persona pasa a ser contratada directamente por la usuaria, habrá que analizar si existe una continuidad laboral relevante.
- Reconocimiento de antigüedad a efectos concretos: no todos los derechos laborales usan necesariamente el mismo criterio de cómputo.
La Ley 14/1994 regula la puesta a disposición y establece, además, un principio de igualdad en las condiciones esenciales de trabajo y empleo respecto de la plantilla de la usuaria en lo que corresponda al puesto durante la misión. Ese marco es relevante, pero no equivale por sí solo a afirmar que toda antigüedad en la usuaria se reconozca automáticamente desde el primer día de trabajo vía ETT.
Cuándo puede contar el tiempo trabajado en la ETT para la empresa usuaria
El punto clave suele estar en si existe una vinculación continuada con la empresa usuaria y en cómo se ha producido la sucesión contractual. Si una persona trabaja durante un tiempo a través de ETT y, sin una ruptura material clara, continúa realizando funciones similares en el mismo centro y para la misma usuaria, puede plantearse que esos periodos tengan relevancia en el reconocimiento de antigüedad. Pero la respuesta dependerá de la finalidad del cómputo, del convenio y de la prueba disponible.
En la práctica, conviene valorar al menos estos factores:
- Si hubo interrupciones reales o meramente formales entre la ETT y la contratación posterior por la usuaria.
- Si se mantuvieron mismas funciones, mismo puesto o mismo centro de trabajo.
- Si el convenio colectivo regula expresamente el cómputo de servicios previos o la antigüedad en supuestos de cesión legal por ETT.
- Si existen pactos contractuales válidos o una práctica empresarial consolidada de reconocimiento.
- Si, en caso de reclamación, la doctrina judicial aplicable al supuesto concreto apoya apreciar continuidad laboral.
Por tanto, computar antigüedad ETT para la empresa usuaria puede ser viable en algunos escenarios, pero no como regla universal. Habrá que analizar si el tiempo previo opera solo como experiencia reconocible, como periodo computable para un plus, o como antigüedad útil a efectos indemnizatorios u organizativos.
Qué documentos conviene revisar para acreditar el cómputo
La prueba documental es decisiva. Antes de discutir fechas o periodos, conviene reunir toda la información posible para acreditar la continuidad real y el contenido de la prestación.
- Contratos firmados con la ETT y, si se tienen, referencias a los contratos de puesta a disposición.
- Contratos posteriores con la empresa usuaria.
- Nóminas de ambas etapas.
- Informe de vida laboral.
- Convenio colectivo aplicable y, en su caso, acuerdos de empresa.
- Comunicaciones empresariales, cuadrantes, correos o cartas que ayuden a demostrar continuidad laboral.
Con esa base, será más sencillo valorar desde qué fecha puede discutirse el cómputo y para qué efectos concretos.
Errores frecuentes al calcular la antigüedad tras pasar por una ETT
- Pensar que todo el tiempo trabajado por ETT se integra sin más en la antigüedad de la usuaria.
- Confundir la fecha de contratación por la ETT con la fecha relevante para cualquier efecto laboral posterior.
- No revisar el convenio colectivo, que puede contener reglas específicas sobre reconocimiento de antigüedad o servicios previos.
- Centrarse solo en la vida laboral y no conservar contratos, nóminas o comunicaciones que prueben la continuidad real.
- Dar por hecho que salario, promoción e indemnización se calculan siempre con el mismo criterio.
Qué hacer si la empresa no reconoce la antigüedad
Si la empresa no reconoce la antigüedad, lo primero suele ser pedir una revisión interna por escrito y comprobar qué fecha consta en contrato, nóminas o sistemas internos. Después, conviene contrastar esa posición con el convenio colectivo y con toda la documentación reunida.
Si se inicia una reclamación, habrá que valorar el cauce adecuado según el derecho discutido y el efecto que se pretenda obtener. No es lo mismo discutir un complemento salarial, una fecha de antigüedad interna o una consecuencia indemnizatoria. En ese análisis puede ser necesario estudiar la normativa aplicable, la práctica empresarial y la jurisprudencia relacionada con el supuesto.
La idea clave es esta: el cómputo de antigüedad tras trabajar por ETT exige revisar el efecto concreto, la continuidad real de la prestación y la documentación disponible. Antes de reclamar, suele ser buena medida revisar contratos, nóminas, vida laboral, cartas de llamamiento si existen y convenio colectivo para determinar desde qué fecha puede defenderse el reconocimiento.
Fuentes oficiales
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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