¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido improcedente?
Cuanto tiempo tengo para demandar por despido improcedente: calcula los 20 días hábiles, evita la caducidad y revisa la conciliación previa.
Si te preguntas cuanto tiempo tengo para demandar por despido improcedente, conviene aclarar desde el inicio una cuestión jurídica importante: lo que existe en sentido técnico es la acción de despido, sujeta a un plazo de caducidad; la improcedencia no se presume por sí sola, sino que puede resultar de un acuerdo en conciliación o de una resolución judicial.
En España, la regla general es clara: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de su efecto, con posible suspensión si se presenta la solicitud de conciliación o mediación previa en los términos legales. Esta regla se apoya, principalmente, en el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 103 de la LRJS y el art. 65 de la LRJS.
La cuestión práctica no suele ser solo saber que hay 20 días, sino cómo se cuentan, qué fecha manda, qué efecto tiene la papeleta de conciliación y qué errores pueden hacer perder la acción. Eso es lo que veremos a continuación.
Qué plazo hay para demandar un despido y desde cuándo se cuenta
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles. Así lo establece el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 103.1 de la LRJS reitera que el trabajador dispone de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido o desde la fecha de efectos para presentar la demanda, previa conciliación o mediación cuando proceda.
Dicho de forma directa: no se cuenta desde que te entregan cualquier documento sin más, sino desde el día siguiente a la fecha en que el despido produce efectos. En muchos casos, la fecha de comunicación y la fecha de efectos coinciden, pero no siempre. Por eso conviene revisar con cuidado la carta de despido y cualquier documento de empresa relacionado.
Respuesta breve: el plazo general para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde el día siguiente a su efecto, con posible suspensión por conciliación previa en los términos legales.
Si hay dudas sobre si se trata realmente de un despido, de una baja voluntaria discutida, de un cese verbal o de una extinción comunicada de forma irregular, habrá que valorar la documentación y los hechos concretos, porque la fecha inicial del cómputo puede convertirse en el punto decisivo del procedimiento.
Cómo se computan los 20 días hábiles en un despido laboral en España
Cuando la ley habla de 20 días hábiles, no se refiere a 20 días naturales. En este cómputo, con carácter general, no se cuentan sábados, domingos ni festivos. El día del despido o de efectos no se incluye; el recuento empieza al día siguiente.
Esto significa que un error de calendario puede ser grave. Muchas personas creen que tienen casi un mes, pero en realidad el plazo útil puede agotarse antes de lo que parece, sobre todo si se apura la presentación de la papeleta de conciliación.
- Identifica la fecha de efectos del despido.
- Empieza a contar desde el día hábil siguiente.
- Excluye sábados, domingos y festivos.
- Ten en cuenta si se presenta conciliación o mediación previa, porque puede suspender el plazo en los términos del art. 65 LRJS.
En la práctica, no conviene esperar al último día. Si surge una incidencia con la cita, el registro, la documentación o la identificación de la empresa demandada, el margen de reacción se reduce mucho.
Qué efecto tiene la papeleta de conciliación en el plazo de caducidad
En los despidos, antes de la demanda judicial suele ser necesario intentar una conciliación o mediación previa, conforme al marco de los arts. 63 y siguientes de la LRJS, ante el servicio u órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. En algunos territorios se conoce popularmente como SMAC, pero no conviene presentarlo como denominación única ni universal.
Lo relevante para el plazo es el art. 65 de la LRJS: la presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspende los plazos de caducidad. Esa suspensión opera desde la presentación y termina, con carácter general, cuando se celebra el intento de conciliación o mediación o cuando transcurre el plazo legal previsto sin que se haya celebrado.
Dicho de forma práctica: si ya han transcurrido, por ejemplo, 8 días hábiles desde el despido y presentas la papeleta, no se reinicia el plazo desde cero; normalmente se detiene y, una vez levantada la suspensión, sigues contando el tiempo que quedaba. Este matiz es esencial y muchas veces se confunde.
También conviene extremar la prudencia con el momento de presentación. Presentar la papeleta tarde no salva una acción ya caducada. La suspensión exige que la solicitud se haya formulado dentro de plazo.
- La papeleta puede suspender la caducidad.
- La suspensión no suele equivaler a reiniciar los 20 días.
- La fecha de presentación es clave y conviene conservar justificante.
- Si hay dudas sobre órgano competente, identificación empresarial o contenido de la solicitud, es preferible revisarlo antes de agotar el plazo con apoyo en negociación de despidos y acuerdos laborales.
Qué documentos conviene revisar antes de presentar la demanda por despido
Antes de demandar despido improcedente o, con mayor precisión, antes de impugnar el despido, conviene reunir y revisar toda la documentación relevante. No solo para fundamentar la posible improcedencia, sino para calcular correctamente el plazo y evitar errores formales.
- Carta de despido, si existe, con fecha de entrega y fecha de efectos.
- Contrato de trabajo y posibles anexos o novaciones.
- Nóminas recientes y datos salariales.
- Finiquito y documento de saldo y finiquito, si se entregó.
- Comunicación de baja en Seguridad Social, si ya se ha producido.
- Correos, burofax, mensajes o notificaciones vinculadas al cese.
- Partes médicos, si hay incapacidad temporal.
- Calendario laboral y datos sobre vacaciones, si pueden afectar a la discusión fáctica.
Además, conviene identificar correctamente a la empresa o empresas responsables. En ciertos casos puede haber grupo empresarial, sucesión, ETT, contrata o discrepancias en la denominación social. Son cuestiones que pueden influir en la papeleta de conciliación y en la posterior demanda.
Qué ocurre si el plazo se pasa o hay dudas sobre la fecha de efectos
La consecuencia principal de dejar transcurrir el plazo es la caducidad de la acción de despido. La caducidad, a diferencia de otros plazos, se caracteriza por su especial rigidez. Si efectivamente el plazo ha vencido, puede perderse la posibilidad de discutir judicialmente el despido.
Ahora bien, no siempre es sencillo fijar el día exacto de inicio. Puede haber dudas si:
- La carta se entrega un día pero fija efectos posteriores.
- No hay carta y el trabajador habla de despido verbal.
- La empresa deja de dar ocupación efectiva y después formaliza el cese.
- Existen notificaciones fallidas, burofax no recogido o entrega por medios electrónicos.
- Se discute si hubo realmente un despido o una baja voluntaria.
En esos supuestos, conviene actuar con la fecha más conservadora posible y no esperar a que la duda se resuelva sola. Si se inicia una reclamación, será necesario sostener con pruebas cuál fue la auténtica fecha de efectos del despido.
Errores frecuentes sobre finiquito y despido, bajas, vacaciones y notificaciones
En materia de demanda por despido, hay errores muy habituales que pueden perjudicar seriamente la reclamación:
- Confundir finiquito y conformidad con el despido. Firmar un finiquito no equivale siempre a aceptar la procedencia del despido, pero el alcance de la firma dependerá del texto, de las reservas realizadas y de las circunstancias del caso.
- Pensar que la baja médica paraliza automáticamente el plazo. Estar en incapacidad temporal no suspende por sí solo la caducidad de la acción de despido.
- Creer que las vacaciones amplían los 20 días. Las vacaciones no convierten el plazo en más largo ni lo suspenden por regla general.
- Esperar a cobrar o discutir el paro antes de actuar. Las gestiones con prestaciones no sustituyen la impugnación del despido ni aseguran el plazo.
- No recoger una comunicación. Negarse a recibir la carta o no atender una notificación no siempre evita sus efectos; habrá que analizar cómo se intentó la comunicación y qué prueba existe.
- Apurar demasiado la papeleta de conciliación. Si hay un error en los datos o en el registro y se descubre tarde, el riesgo de caducidad despido aumenta.
FAQ breve
- ¿Los sábados cuentan? Con carácter general, no se computan como hábiles en este plazo.
- ¿Si firmo “no conforme” gano el caso? No necesariamente; puede ser útil como cautela probatoria, pero la calificación dependerá del conjunto del asunto.
- ¿Si no me entregan carta no hay despido? Puede existir despido también sin carta, aunque habrá que acreditar cómo y cuándo se produjo el cese.
Conclusión: cuándo conviene actuar y pedir revisión del caso
La regla general en España es que la acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde el día siguiente al despido o a su fecha de efectos, con la posible suspensión derivada de la conciliación previa en los términos del art. 65 LRJS. La improcedencia, en cambio, no se da por supuesta: debe resultar del acuerdo o de la decisión judicial que corresponda.
Por eso, si estás valorando impugnar el despido, lo prudente es actuar cuanto antes, revisar la carta de despido, confirmar la fecha de efectos y preparar la conciliación previa laboral con tiempo suficiente. Esperar o confiar en cálculos aproximados puede hacer perder la acción.
En resumen: 20 días hábiles suele ser la regla general, pero el cómputo exacto puede depender de la documentación y de cómo se haya producido el cese. Dado el riesgo de caducidad, el siguiente paso razonable suele ser revisar de inmediato la carta de despido, la fecha de efectos y la necesidad de presentar la conciliación previa.
Fuentes oficiales verificables
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE). Ver especialmente el art. 59.3.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE). Ver especialmente los arts. 63 y siguientes, el art. 65 y el art. 103.
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