Despido objetivo sin preaviso: qué puede reclamar
Despido objetivo sin preaviso: descubre qué puedes reclamar y qué revisar en la carta e indemnización antes de actuar.
Muchas personas piensan que un despido objetivo sin preaviso “no vale” por sí mismo. Sin embargo, en España lo relevante suele ser distinguir entre el incumplimiento del preaviso legal de quince días y las consecuencias concretas que pueden reclamarse. Jurídicamente, hablamos de un despido por causas objetivas en el que no se ha respetado la exigencia formal prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la empresa comunica un despido objetivo sin dar ese preaviso, la persona trabajadora puede reclamar, al menos, el salario correspondiente a los días de preaviso no concedidos, sin perjuicio de revisar si existen otros defectos formales o razones para impugnar el despido. No toda falta de preaviso convierte automáticamente el despido en nulo o improcedente, pero sí conviene analizar bien la carta, la causa alegada y las cantidades abonadas.
Qué significa un despido objetivo sin preaviso
El despido por causas objetivas tiene su base en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las causas que la empresa puede invocar en determinados supuestos. Su forma de comunicación y requisitos básicos se regulan en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que exige, entre otros extremos, comunicación escrita, expresión de la causa y preaviso de quince días, además de la entrega simultánea de la indemnización cuando proceda.
Por tanto, cuando se habla de despido objetivo sin preaviso, normalmente se hace referencia a que la empresa entrega la carta y fija la extinción de forma inmediata o sin respetar íntegramente ese plazo. Eso no significa por sí solo que el despido quede sin efecto de manera automática. Lo que habrá que valorar es qué incumplimiento existe exactamente y qué alcance tiene en el caso concreto.
También conviene no confundirlo con el despido disciplinario, donde el régimen del preaviso es distinto. Aquí nos movemos exclusivamente en el terreno del despido por causas objetivas en España.
Qué puede reclamar el trabajador si no le dan los 15 días
La consecuencia más habitual de la falta de preaviso es la posibilidad de reclamar el salario de los días de preaviso no concedidos. Si la empresa extingue el contrato de forma inmediata, o concede menos días de los legalmente exigidos, conviene revisar si ha abonado esa cantidad en el finiquito o en un concepto separado.
Dicho de otro modo, puede existir derecho a una indemnización por falta de preaviso entendida, en la práctica, como el percibo de los salarios correspondientes al periodo incumplido. La clave está en comprobar cuántos días faltan hasta completar los quince y cuál es el salario diario aplicable.
Ahora bien, la omisión del preaviso no equivale por sí sola, de forma automática, a la nulidad del despido. Tampoco conviene afirmar sin más que determine siempre la improcedencia. Habrá que distinguir entre ese defecto formal y la posible existencia de otros problemas en la comunicación extintiva o en la causa alegada.
Cuándo conviene revisar si además puede impugnarse el despido
Además del preaviso en el despido objetivo, conviene analizar si existen razones para impugnar el despido objetivo. Esto puede depender de la redacción de la carta, de la claridad con la que se expliquen los hechos, de la documentación de respaldo y de si la causa objetiva está suficientemente concretada.
También es importante revisar la puesta a disposición de la indemnización prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, cuando proceda, así como el cálculo de antigüedad, salario regulador y conceptos incluidos. No todos los defectos producen la misma consecuencia jurídica, y su alcance puede depender de la prueba disponible y de la estrategia que se siga si se inicia una reclamación judicial.
Si se valora acudir a la vía judicial, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es el marco procesal laboral de referencia. Aun así, la conveniencia de reclamar y el tipo de pretensión a formular deben estudiarse con prudencia en función de cada caso.
Qué documentación y cálculos interesa comprobar
Antes de dar por correcta la extinción, suele ser útil hacer una revisión básica de documentos y cifras. Una comprobación ordenada puede ayudar a detectar si solo falta el preaviso o si hay más cuestiones reclamables.
- La carta de despido y la fecha exacta de entrega.
- La fecha de efectos del cese y si realmente se han concedido o no los quince días.
- El finiquito y si incluye los salarios del preaviso no disfrutado.
- La indemnización abonada, su cálculo y si fue puesta a disposición cuando correspondía.
- Las nóminas recientes, para revisar salario base, complementos y salario diario.
- La antigüedad reconocida por la empresa y cualquier documento contractual relevante.
En algunos casos, el problema principal será únicamente económico; en otros, puede haber además una discusión real sobre la causa objetiva o sobre el cumplimiento de las exigencias formales del despido objetivo artículo 53.
Qué hacer si se quiere reclamar
Si se quiere reclamar, lo más prudente suele ser reunir toda la documentación desde el primer momento y anotar con precisión la fecha de entrega de la carta y la fecha de efectos del despido. Esa diferencia temporal puede ser esencial para valorar si ha existido incumplimiento del preaviso y qué cuantía podría reclamarse.
A partir de ahí, conviene analizar si la reclamación debe centrarse en el salario de los días de preaviso no concedidos o si, además, interesa discutir la propia validez o procedencia del despido. Esa decisión dependerá de la causa alegada, del contenido de la carta, de la indemnización y de la prueba disponible.
Cuando exista duda, suele ser recomendable una revisión jurídica previa para evitar errores de enfoque. En un despido objetivo sin preaviso, reclamar bien no consiste solo en mirar si faltan quince días, sino en comprobar si toda la extinción está correctamente planteada, también desde la preparación de la papeleta de conciliación.
Fuentes oficiales y norma aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular los artículos 52 y 53.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, como marco procesal laboral si se inicia una reclamación.
En resumen, la falta de preaviso en un despido objetivo no significa automáticamente que el despido sea nulo, pero sí puede dar lugar a reclamar las cantidades correspondientes a ese periodo no respetado. Además, conviene revisar siempre la carta, la causa alegada y la indemnización, porque el problema puede no limitarse al preaviso.
Antes de actuar, suele ser razonable revisar fechas, cálculos y documentos con detalle. Ese análisis previo ayuda a decidir si conviene reclamar solo los salarios del preaviso o estudiar también una impugnación más amplia del despido.
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