Cómo tramitar la incapacidad temporal por enfermedad

Cómo tramitar la incapacidad temporal por enfermedad

Publicado el 26 de junio de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 21 min

Introducción

La incapacidad temporal por enfermedad es una situación en la que un trabajador se ve imposibilitado para desempeñar su actividad laboral habitual debido a una patología médica, ya sea física o psicológica. Este proceso, regulado por la normativa laboral y de seguridad social en España, tiene como objetivo principal proteger al trabajador durante el tiempo que necesita para recuperarse, garantizando tanto su salud como su estabilidad económica durante el periodo de baja.

Este tipo de incapacidad puede originarse por múltiples causas: enfermedades comunes, accidentes no laborales, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Independientemente del origen, el trámite y los derechos del trabajador varían en función del tipo de baja y del régimen al que esté afiliado, por lo que resulta fundamental conocer en detalle cada fase del procedimiento.

En este artículo, abordaremos de forma clara y estructurada todos los pasos necesarios para tramitar la incapacidad temporal, desde el momento en que se detectan los primeros síntomas hasta la reincorporación laboral. Además, explicaremos cómo se calcula la prestación económica, qué documentación se necesita, y cómo afecta este proceso tanto al trabajador como a la empresa.

Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, el trabajador debe acudir a su médico de atención primaria para obtener el parte de baja oficial. Este documento es clave para iniciar el procedimiento y debe ser entregado al empleador en un plazo determinado para evitar sanciones o problemas administrativos.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los empleados del hogar tienen particularidades distintas en el proceso de solicitud y cobro de la prestación. Por tanto, a lo largo del artículo también se señalarán las diferencias clave según el régimen de cotización del trabajador.

  • Definición y tipos de incapacidad temporal.
  • Requisitos para acceder a la prestación económica.
  • Duración máxima de la baja y posibilidades de prórroga.
  • Obligaciones del trabajador y del empleador.

Conocer a fondo este proceso no solo ayuda a gestionar correctamente una baja médica, sino que también protege los derechos laborales y económicos del trabajador frente a posibles errores o abusos. A continuación, entraremos en detalle sobre qué es exactamente la incapacidad temporal y cómo se regula.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT) es una situación legal reconocida en el ámbito laboral en la que un trabajador no puede ejercer su actividad profesional de manera temporal debido a una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto mientras se recupera, recibiendo una prestación económica compensatoria si cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Esta prestación económica tiene como objetivo proteger al trabajador durante el tiempo que está imposibilitado para trabajar, ayudándole a mantener una cierta estabilidad financiera hasta que pueda reincorporarse a su empleo habitual. El reconocimiento de la incapacidad temporal requiere siempre la evaluación de un médico del sistema público o de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, quienes emiten el parte de baja, seguimiento y alta médica.

Es importante no confundir la incapacidad temporal con la incapacidad permanente. La primera es reversible: se espera que el trabajador se recupere totalmente y vuelva a sus funciones habituales. En cambio, la incapacidad permanente implica una disminución definitiva de la capacidad laboral.

La duración máxima de la IT es de 365 días, aunque puede prorrogarse 180 días más si se prevé la curación del trabajador en ese plazo. Durante este tiempo, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua quien supervisa la evolución del caso y decide sobre su continuidad o transformación en una incapacidad permanente si no hay mejora significativa.

  • Debe estar causada por enfermedad o accidente, sea o no laboral.
  • El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Requiere parte de baja médica oficial para iniciar el proceso.
  • La prestación económica depende de la base reguladora y del origen de la incapacidad.

En resumen, la incapacidad temporal es una herramienta fundamental del sistema de protección social que permite a los trabajadores recuperarse de enfermedades o lesiones sin el temor de perder su sustento. Además, garantiza que se respeten sus derechos laborales mientras se restablecen físicamente para volver a desempeñar su actividad con normalidad.

¿Quién puede solicitarla?

La incapacidad temporal puede ser solicitada por cualquier trabajador que se vea impedido para ejercer su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen laboral o común. Sin embargo, no todos los trabajadores están en la misma situación frente a este derecho. Existen ciertos requisitos y diferencias según el régimen de afiliación a la Seguridad Social, el tipo de contrato y la situación laboral del solicitante.

En términos generales, para tener derecho a solicitar la prestación por incapacidad temporal, es imprescindible que el trabajador esté dado de alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social y que haya cotizado un periodo mínimo, salvo en los casos de accidente, ya que no se exige un mínimo previo de cotización para este supuesto.

En enfermedades comunes, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para enfermedades profesionales o accidentes (laborales o no), no se exige periodo mínimo de cotización.

A continuación, se detallan los principales perfiles que pueden solicitar la incapacidad temporal:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Incluye a aquellos con contratos indefinidos o temporales, siempre que estén dados de alta y cumplan los requisitos de cotización.
  • Trabajadores autónomos: Tienen derecho a la prestación si están al corriente en el pago de sus cuotas y han cotizado por contingencias comunes.
  • Empleadas del hogar: Pueden acceder a la prestación si están correctamente afiliadas y sus empleadores han cumplido con las obligaciones de cotización.
  • Funcionarios públicos: Acceden a través de su régimen especial, que en muchos casos depende de mutualidades como MUFACE, con condiciones específicas.
  • Trabajadores del campo y del mar: Incluidos en regímenes especiales, con particularidades normativas pero también con derecho a la IT.

Es importante mencionar que, en todos los casos, el parte de baja debe ser expedido por un médico del sistema público de salud o por la mutua colaboradora, en función del tipo de enfermedad o accidente. Este parte debe entregarse a la empresa o entidad gestora dentro del plazo legalmente establecido para no perder el derecho a la prestación.

En definitiva, cualquier persona trabajadora protegida por el sistema de Seguridad Social que cumpla los requisitos mínimos y se encuentre en una situación médica debidamente justificada puede iniciar el procedimiento para solicitar la incapacidad temporal y acceder así a la prestación correspondiente durante su recuperación.

Causas comunes de incapacidad temporal

La incapacidad temporal puede derivarse de una gran variedad de situaciones médicas que impiden al trabajador ejercer su actividad profesional con normalidad. Estas causas pueden clasificarse en función de su origen —común o laboral— y afectan tanto a la salud física como mental. Conocer las causas más frecuentes permite a los trabajadores y empleadores identificar y gestionar correctamente este tipo de bajas, así como prevenirlas cuando sea posible.

A continuación se detallan algunas de las causas más habituales por las que se concede una incapacidad temporal:

  • Enfermedades comunes: Infecciones respiratorias (como la gripe o bronquitis), procesos gastrointestinales, migrañas severas o patologías dermatológicas son ejemplos frecuentes que requieren reposo médico temporal.
  • Accidentes no laborales: Lesiones ocasionadas fuera del ámbito de trabajo, como caídas domésticas, accidentes deportivos o de tráfico, que limitan la capacidad funcional del trabajador.
  • Trastornos musculoesqueléticos: Lumbalgias, cervicalgias, tendinitis o hernias discales son muy comunes, especialmente en profesiones que implican esfuerzos físicos repetitivos o posturas prolongadas.
  • Problemas de salud mental: Trastornos como la ansiedad, el estrés laboral crónico o la depresión pueden derivar en bajas temporales que requieren tratamiento psicológico y seguimiento médico.
  • Embarazo y postparto: Complicaciones durante el embarazo o la recuperación tras el parto también pueden motivar una incapacidad temporal, distinta del permiso por maternidad.
  • Enfermedades profesionales o accidentes laborales: Aquellas patologías derivadas directamente del ejercicio de la actividad laboral, reconocidas legalmente como tales, como la silicosis o lesiones por movimientos repetitivos.

En España, todas estas causas deben ser debidamente diagnosticadas por un profesional médico, quien emitirá el parte de baja correspondiente. La evaluación debe constatar que el trabajador no está en condiciones de desempeñar su labor habitual, y determinará la duración estimada del proceso de recuperación.

Es fundamental tener en cuenta que la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras realizan un control periódico de estas situaciones para verificar que el trabajador cumple con los criterios médicos establecidos. En algunos casos, también pueden intervenir inspecciones médicas que determinen la procedencia de continuar o finalizar la baja.

Comprender las causas más comunes de la incapacidad temporal ayuda a promover entornos laborales más saludables, fomentar la prevención de riesgos y facilitar una correcta gestión de las ausencias laborales. Además, brinda mayor claridad sobre los derechos y deberes tanto del trabajador como del empleador frente a una baja médica.

Pasos para solicitar la incapacidad

Solicitar la incapacidad temporal es un proceso administrativo y médico que debe seguirse de forma ordenada para asegurar el reconocimiento del derecho a la prestación. Es fundamental que el trabajador actúe con diligencia desde la aparición de los primeros síntomas o tras sufrir un accidente, y que se respeten los plazos y requisitos exigidos por la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

A continuación se detallan los pasos esenciales para tramitar correctamente una baja médica por incapacidad temporal:

  • Acudir al médico: El primer paso es acudir al centro de salud o mutua laboral. El profesional sanitario evaluará el estado del trabajador y, si procede, emitirá el parte de baja.
  • Obtención del parte de baja: El parte médico de baja es el documento oficial que certifica la incapacidad. Se expide en el mismo día de la consulta médica y contiene la duración estimada de la baja.
  • Entrega a la empresa: El trabajador debe entregar una copia del parte de baja a su empleador en un plazo máximo de tres días hábiles desde su expedición. En el caso de trabajadores autónomos, este paso se sustituye por la comunicación a la Seguridad Social.
  • Seguimiento médico: Se deben acudir a las revisiones programadas por el médico para recibir los partes de confirmación, que validan la continuidad de la baja. Estos partes tienen una periodicidad variable según el diagnóstico.
  • Control por parte del INSS o mutua: Durante la baja, se pueden realizar controles adicionales para verificar la evolución de la dolencia. Es obligatorio asistir a estas convocatorias.
  • Recepción del parte de alta: Cuando el trabajador se encuentra recuperado, el médico emite el parte de alta. Este documento debe entregarse a la empresa en un plazo máximo de 24 horas.

Si el trabajador no entrega los partes en tiempo y forma, puede perder el derecho a la prestación. Además, en caso de disconformidad con el alta médica, es posible presentar una reclamación ante el INSS dentro de un plazo específico.

Es aconsejable conservar copias de todos los documentos emitidos durante el proceso de incapacidad temporal. Esto facilita la gestión ante posibles errores administrativos o discrepancias con la mutua o la Seguridad Social. También es importante verificar que los datos personales y laborales estén correctamente registrados en cada parte médico.

Seguir estos pasos con precisión no solo agiliza el trámite, sino que garantiza que el trabajador pueda centrarse en su recuperación sin preocupaciones legales o económicas innecesarias.

Documentación necesaria

Para tramitar correctamente una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, es imprescindible reunir una serie de documentos que acrediten tanto la situación médica como la condición laboral del solicitante. Esta documentación permite a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora verificar que se cumplen los requisitos legales y administrativos necesarios para otorgar la prestación económica durante el periodo de baja.

Aunque los documentos pueden variar ligeramente según el régimen de cotización (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, empleadas del hogar, etc.), existe un conjunto común de papeles esenciales que deben presentarse dentro de los plazos establecidos.

  • Parte médico de baja: Documento oficial emitido por el médico de atención primaria o la mutua. Es el inicio formal del proceso de incapacidad temporal.
  • Partes de confirmación: Emitidos periódicamente durante la baja, son necesarios para justificar la continuidad del proceso.
  • Parte de alta médica: Emitido al finalizar el tratamiento o al recuperar la capacidad laboral. Debe entregarse en un plazo máximo de 24 horas.
  • DNI o NIE del trabajador: Documento de identidad vigente que acredite la titularidad del derecho.
  • Informe médico complementario (si aplica): En casos complejos o de larga duración, se puede solicitar información clínica adicional.
  • Justificante de cotización o alta en la Seguridad Social: Para verificar que el trabajador está en situación legal para acceder a la prestación.
  • Modelo oficial de solicitud: En algunos casos, especialmente para trabajadores autónomos, debe presentarse un formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

Es fundamental presentar todos los documentos dentro de los plazos establecidos. El incumplimiento puede suponer la suspensión temporal o incluso la pérdida del derecho a percibir la prestación económica correspondiente.

En el caso de los trabajadores autónomos, además de los documentos anteriores, también deben acreditar estar al corriente de pago de sus cuotas, ya que es un requisito indispensable para acceder a la prestación por incapacidad temporal. Del mismo modo, si la baja se origina por accidente laboral, puede requerirse un parte de accidente de trabajo emitido por la empresa o la mutua.

Tener a mano toda la documentación necesaria desde el inicio del proceso no solo agiliza el trámite, sino que previene retrasos en el reconocimiento de la baja y en el cobro de la prestación. Es recomendable guardar copias de todos los documentos entregados y solicitar justificantes de recepción cuando se presenten en formato físico.

Duración y renovación del proceso

La duración de la incapacidad temporal está regulada por la normativa de la Seguridad Social y se basa en criterios médicos sobre el tiempo necesario para la recuperación del trabajador. Aunque el objetivo es siempre la reincorporación lo antes posible, el sistema contempla mecanismos de renovación en caso de que la persona no se haya recuperado dentro del plazo inicial estimado.

La duración máxima de una baja médica por incapacidad temporal es de 365 días naturales. Durante este periodo, el trabajador debe acudir a las revisiones médicas y recibir los partes de confirmación que justifiquen la continuidad de la situación de incapacidad.

Si al finalizar los 365 días aún no se ha producido la curación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder una prórroga extraordinaria de hasta 180 días más, si se estima que en ese plazo podría recuperarse.

La renovación del proceso de incapacidad temporal no es automática. Debe justificarse con informes médicos actualizados que avalen la necesidad de continuar en situación de baja. Durante la prórroga, el control y seguimiento pasa exclusivamente al INSS, que puede citar al trabajador para realizar evaluaciones complementarias.

  • Hasta 365 días: Controlado por el médico de atención primaria o la mutua.
  • De 365 a 545 días: Bajo gestión del INSS, que decidirá sobre la prórroga.
  • Más de 545 días: El proceso debe resolverse con alta médica o propuesta de incapacidad permanente.

Es importante tener en cuenta que el INSS también puede finalizar la baja en cualquier momento si considera que el trabajador está en condiciones de volver a su actividad. En ese caso, emitirá el alta médica, contra la cual se puede presentar una reclamación si existe disconformidad.

La correcta renovación y justificación del proceso son esenciales para evitar la suspensión de la prestación económica. Por ello, se recomienda mantener al día los informes médicos, seguir las indicaciones del personal sanitario y acudir puntualmente a todas las citas programadas por el INSS o la mutua correspondiente.

¿Quién paga durante la baja médica?

Una de las dudas más comunes entre los trabajadores que se enfrentan a una incapacidad temporal es saber quién se encarga de pagar la prestación económica durante el periodo de baja médica. La respuesta depende de varios factores, entre ellos el tipo de enfermedad o accidente que la origina y el momento del proceso en el que se encuentra el trabajador.

La prestación por incapacidad temporal tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos del trabajador mientras no puede desempeñar su labor. Esta prestación puede ser asumida por la empresa, la Seguridad Social o una mutua colaboradora, en función de las circunstancias. A continuación se detalla quién paga y en qué momentos:

  • Días 1 al 3: Generalmente no se recibe retribución alguna, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
  • Días 4 al 15: La empresa asume el pago del subsidio. El importe habitual es del 60% de la base reguladora.
  • Del día 16 en adelante: La responsabilidad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua, quienes abonan directamente al trabajador.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se calcula a partir del cuarto día, siendo del 60% hasta el día 20, y del 75% a partir del día 21. Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, se abona desde el día siguiente a la baja, con un 75% de la base reguladora desde el primer momento.

En el caso de los trabajadores autónomos, también tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal si han cotizado por contingencias comunes y están al corriente de sus pagos. El abono de la prestación corre a cargo de la mutua con la que tengan concertada la cobertura, a partir del cuarto día de baja.

Es importante tener en cuenta que el importe y la gestión del pago pueden verse modificados por el convenio colectivo del sector, acuerdos internos de empresa o mejoras voluntarias por parte del empleador. Por ello, es recomendable revisar la normativa específica aplicable en cada caso.

En definitiva, durante una baja médica el trabajador no queda desprotegido, y aunque el porcentaje de salario percibido puede ser inferior al habitual, existe un sistema diseñado para asegurar un ingreso mínimo durante la convalecencia. Conocer qué entidad paga en cada fase ayuda a aclarar expectativas y a reclamar correctamente en caso de incidencias.

Errores comunes al tramitar la baja

Tramitar una baja médica por incapacidad temporal puede parecer un proceso sencillo, pero en la práctica son frecuentes los errores que pueden retrasar el cobro de la prestación, generar conflictos con la empresa o incluso derivar en sanciones. Conocer estos fallos habituales es clave para evitarlos y asegurar que el procedimiento se desarrolle correctamente desde el primer momento.

Algunos errores surgen por desconocimiento, otros por descuidos en los plazos o en la presentación de documentos. A continuación, se enumeran los más comunes:

  • No entregar el parte de baja a tiempo: El trabajador dispone de un plazo de tres días hábiles para hacer llegar el parte de baja a la empresa. Superar este plazo puede acarrear problemas administrativos.
  • Falta de seguimiento médico: No acudir a las revisiones médicas programadas o no recoger los partes de confirmación periódicos puede provocar la suspensión del proceso de incapacidad.
  • Errores en los datos del parte: Datos personales incorrectos, número de afiliación erróneo o fechas mal indicadas pueden generar demoras o rechazos.
  • No comunicar cambios de domicilio o situación laboral: El INSS o la mutua deben poder localizar al trabajador durante la baja. No informar de estos cambios puede considerarse una infracción.
  • Trabajar durante la baja médica: Realizar cualquier actividad incompatible con la baja puede ser motivo de pérdida inmediata de la prestación e incluso conllevar sanciones graves.

Uno de los errores más críticos es ignorar las citaciones del INSS o la mutua para revisiones médicas. No acudir sin justificación puede suponer la suspensión del subsidio o incluso el alta médica forzosa.

También es habitual no conservar copias de los documentos entregados, lo cual dificulta cualquier reclamación posterior si surge un conflicto. Por otro lado, en el caso de los trabajadores autónomos, olvidar comunicar la baja a través del sistema RED o a la mutua correspondiente puede provocar la denegación del derecho a percibir la prestación.

Para evitar estos errores, es recomendable informarse adecuadamente antes de iniciar el trámite, leer con atención todos los documentos emitidos y mantener una comunicación fluida con la empresa y los organismos competentes. Una gestión cuidadosa y proactiva de la baja médica es clave para proteger tanto la salud como los derechos laborales del trabajador.

Preguntas frecuentes

La incapacidad temporal genera muchas dudas entre trabajadores y empleadores. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que suelen surgir durante el proceso de baja médica, con el objetivo de aportar claridad y ayudar a gestionar correctamente esta situación.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar el parte de baja a la empresa?

El trabajador dispone de un máximo de tres días hábiles para entregar el parte médico de baja a su empresa. Es importante cumplir este plazo para evitar sanciones o problemas con el reconocimiento de la prestación.

¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?

No. El trabajador en situación de incapacidad temporal no puede realizar ninguna actividad laboral o remunerada incompatible con su estado de salud. Hacerlo puede suponer la pérdida de la prestación y, en algunos casos, sanciones disciplinarias o legales.

¿Quién paga mi sueldo durante la baja?

El pago depende del origen de la incapacidad y de la fase en la que se encuentre. En los primeros días, lo paga la empresa, y posteriormente el INSS o la mutua. La cuantía varía entre el 60% y el 75% de la base reguladora, según el día y el motivo de la baja.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el alta médica?

Si el trabajador considera que no está en condiciones de reincorporarse, puede impugnar el alta ante el INSS o el servicio autonómico de salud. Existen plazos concretos para presentar la reclamación y será evaluada por un tribunal médico.

¿Un autónomo tiene derecho a la baja médica?

Sí, siempre que haya cotizado por contingencias comunes y esté al corriente de pago. La prestación se inicia a partir del cuarto día de baja y es gestionada por la mutua con la que tenga contratada la cobertura.

Conclusión

La incapacidad temporal por enfermedad es un derecho fundamental del trabajador, diseñado para proteger su salud y estabilidad económica en situaciones que impiden el desarrollo normal de su actividad laboral. Conocer bien cómo funciona este proceso, desde los requisitos y la documentación necesaria hasta los errores que deben evitarse, es esencial para una tramitación eficaz y sin complicaciones.

A lo largo del artículo, hemos analizado los distintos aspectos que rodean a la baja médica: quién puede solicitarla, qué causas la justifican, los pasos administrativos para gestionarla, la duración legal máxima y los procedimientos de renovación. También hemos aclarado quién asume el coste económico durante cada fase y qué errores son frecuentes, aportando soluciones prácticas para evitarlos.

Una gestión responsable, tanto por parte del trabajador como de la empresa, favorece el cumplimiento normativo y reduce el riesgo de conflictos. Además, garantiza que el afectado pueda centrarse en lo más importante: su recuperación.

Es importante recordar que cada caso puede tener particularidades en función del régimen de cotización, del convenio colectivo aplicable o de la entidad gestora que supervise la baja. Por eso, es recomendable acudir siempre a fuentes oficiales, consultar con el médico de cabecera y, si es necesario, buscar el asesoramiento de un profesional especializado en derecho laboral o gestión de recursos humanos.

En definitiva, la incapacidad temporal es una herramienta de protección social que, bien utilizada, permite transitar con mayor seguridad y tranquilidad por momentos delicados de salud. Informarse, actuar con responsabilidad y cumplir con los plazos y trámites es la clave para aprovechar este derecho sin sobresaltos.

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